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Bonificación; Ley Nº19.649; Trabajadores con más de un empleador;

ORD. Nº2934/223

14-jul-2000

1) Los bonos especiales esta­blecidos en el artículo 31 de la ley Nº 19.649, y el bono especial previsto en el ar­tículo 32 de la ley 19.595 pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de un solo empleador. 2) El bono es­pe­cial no imponi­ble concedido por el artícu­lo 2º de la ley Nº 19.­485, pudo ser percibido por el traba­ja­do­r respecto de todos sus em­pleadores.

bonificación, ley nº19.649, trabajadores con más un empleador,

ORD. Nº 2934/223

MAT.: Bonificación Ley Nº19.649. Trabajadores con más de un empleador.

RDIC.: 1) Los bonos especiales esta­blecidos en el artículo 31 de la ley Nº19.649, y el bono especial previsto en el ar­tículo 32 de la ley 19.595 pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de un solo empleador. 2) El bono es­pe­cial no imponi­ble concedido por el artícu­lo 2º de la ley Nº 9.­485, pudo ser percibido por el traba­ja­do­r respecto de todos sus em­pleadores.

ANT.: 1) Ord. Nº2127, de 26.05.­2000, de Sr. Director Regio­nal del Trabajo, Región de Valpa­raíso.

2) Presentación de 27.04.2000 de Sr. Manuel Carrasco Berroe­ta.

FUENTES: Ley Nº19.649, artículo 31, incisos 1º y 2º. Ley Nº19.595, artículo 32. Ley Nº19.485, artículo 20.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2514/135, de 25.­04.97.

SANTIAGO, 14 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL SEGUNDO CARRASCO BERROETA

CALLE ALCIDES VARGAS Nº 104 CASA 3

LLAY-LLAY

Vª REGION /

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si aquellos trabajadores que prestaban servicios para más de un empleador tuvieron derecho a impetrar los bonos especiales que se consignan en el artículo 31 de la ley Nº 19.649, en el artículo 32 de la ley Nº 19.595 y en el artículo 20 de la ley 19.485, por cada uno de sus empleadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con los bonos especiales previstos en el artículo 31 de la ley Nº 19.649, cabe señalar que sus incisos 1º y 2º, disponen:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1999, cuyo monto será de $27.300 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1999, sea igual o inferior a $314.700, y de $13.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $839.200.

"Otórgase, asimismo, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, un bono especial no imponible, que se pagará en el mes de marzo del año 2000, cuyo monto será $21.000 para los trabajadores cuya remu­neración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1999, sea igual o inferior a $314.700 y de $10.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $839.200".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador concedió los bonos especiales que en la misma se consignan a los trabajadores que en virtud de las disposiciones del citado precepto legal tuvieron derecho a percibir el aguinaldo de navidad establecido en el artículo 3º del mismo cuerpo legal, en los términos y condiciones que en el mismo se indican.

Precisado lo anterior y a objeto de dar respuesta a la consulta planteada, se hace necesario recurrir al inciso 2º del artículo 12 del mismo cuerpo legal que al efecto, dispone:

"Los trabajadores que en virtud de esta ley pueden impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado, conforme al inciso octavo del artículo 6º de la ley Nº 19.564. "Al efecto, deberá considerarse el total que represen­te la suma de su remuneración y su pensión líquidas".

De la disposición legal preinserta se deduce que los trabajadores afectos a la ley de que se trata sólo tuvieron derecho a percibir los aguinaldos establecidos en la misma, dentro de los cuales se contemplaba el de navidad, respecto de un solo empleador, para el caso que hubiere prestado servicios a dicha data para dos o más empleadores diferentes.

Asimismo, se infiere, que dicho derecho se hizo exigible respecto de aquel empleador que pagaba la remuneración de mayor monto.

De esta manera, entonces, consideran­do, por una parte, que el legislador condicionó el pago de los bonos especiales al derecho a percibir el aguinal­do de navidad pre­visto en el artículo 3º de la citada ley y, por otro lado, que el referido aguinaldo de navidad sólo pudo ser impetrado respecto de un empleador, preciso es concluir que los bonos por los cuales se consulta debieron ser pagados por el empleador que otorgó el aguinaldo de navidad.

2) En lo que respecta al bono especial previsto en el artículo 32 de la ley Nº 19.595, cabe señalar que atendido que la norma que regula el citado beneficio, esto es, su artículo 32 es de igual tenor que la prevista y analizada en relación con la ley 19.649 es necesario señalar que la conclusión a que se arribó en relación al punto 1) preceden­te resulta plenamente aplicable respecto de el bono de que se trata.

3) En cuanto al bono especial consignado en el artículo 20 de la Ley Nº 19.485, adjunto remito a Ud. copia de dictamen Nº 2514/135, de 25.04.97 que contiene la doctrina de la Dirección del Trabajo en relación con la materia consultada y que concluye que el "bono especial no imponible concedido por el artículo 20 de la ley Nº 19.485, puede ser percibido por los trabajadores que indica, una vez por cada empleador al cual le presten sus servicios".

Finalmente y en relación con las materias consultadas, es del caso advertir que la diferente conclusión a que se arriba respecto del bono contemplado en la ley Nº 19.485, se funda en que el legislador en este último texto legal no condicionó el pago del mismo al otorgamiento de otro beneficio que sólo podía impetrarse respecto de un empleador.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Los bonos especiales estable­cidos en el artículo 31 de la ley Nº 19.649, y el bono especial previsto en el ar­tículo 32 de la ley 19.595 pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de un solo empleador.

2) El bono especial no imponi­ble concedido por el artículo 2º de la ley Nº 19.­485, pudo ser percibido por el trabajador respecto de todos sus empleadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2934/223
bonificación, ley nº19.649, trabajadores con más un empleador,

Catalogación

bonificación, ley nº19.649, trabajadores con más un empleador,