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1) Estatuto de Salud. Viáticos. Asignaciones de movilización y colación. 2) Estatuto de Salud. Viáticos. Montos. Modificación. 3) Estatuto de Salud. Jefe Programa de Salud. Nombramiento. 4) Estatuto de Salud. Jefe Programa de Salud. Cargo. Duración.

ORD. Nº 109/10

09-ene-2004

1) En el sistema de salud primaria municipal, los viáticos pagados unilateralmente por las entidades administradoras, no sustituyen ni reemplazan a las asignaciones de colación y de movilización, porque estas asignaciones no forman parte de las remuneraciones del personal regido por la ley 19.378. 2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que voluntariamente pagan viáticos a sus trabajadores, están facultadas para modificar el monto de dichos pagos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. 3) La designación de Jefe de Programa de Salud, corresponde realizarla a la entidad administradora de salud primaria respectiva que tenga a su cargo dicho programa, resultando irrelevante si esa designación aparece suscrita por el Alcalde o por algún directivo de la respectiva entidad administradora. 4) La Jefa de Programa Rural, dependiente de la Corporación Municipal de Panguipulli, al momento de perder la confianza de la entidad administradora en el desempeño de ese cargo, deberá volver a sus funciones establecidas en su contrato de trabajo.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 7138(812)/2003

ORD. : Nº 109/10

MATE: 1) Estatuto de Salud. Viáticos. Asignaciones de movilización y colación.

2) Estatuto de Salud. Viáticos. Montos. Modificación.

3) Estatuto de Salud. Jefe Programa de Salud. Nombramiento.

4) Estatuto de Salud. Jefe Programa de Salud. Cargo. Duración.

RDIC. : 1) En el sistema de salud primaria municipal, los viáticos pagados unilateralmente por las entidades administradoras, no sustituyen ni reemplazan a las asignaciones de colación y de movilización, porque estas asignaciones no forman parte de las remuneraciones del personal regido por la ley 19.378.

2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que voluntariamente pagan viáticos a sus trabajadores, están facultadas para modificar el monto de dichos pagos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

3) La designación de Jefe de Programa de Salud, corresponde realizarla a la entidad administradora de salud primaria respectiva que tenga a su cargo dicho programa, resultando irrelevante si esa designación aparece suscrita por el Alcalde o por algún directivo de la respectiva entidad administradora.

4) La Jefa de Programa Rural, dependiente de la Corporación Municipal de Panguipulli, al momento de perder la confianza de la entidad administradora en el desempeño de ese cargo, deberá volver a sus funciones establecidas en su contrato de trabajo.

ANT. : 1) Presentación de 02.06.2003, de Sra. Uberlinda Díaz Rodríguez

2) Informe de 15.07.2003, de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Panguipulli.

3) Memo N° 128, de 25.08.2003, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

4) Ord. N° 1908, de 06.11.2003, de Sra. Directora Regional del Trabajo Región de Los Lagos.

FUENTES:

Ley Nº 19.378, artículos 23; 27, inciso 2º; 56.

Decreto Nº 1889, artículo 72.

Decreto Nº 2.296, artículo 11.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 108/09, de 09.01.98 y 4423/318, de 23.10.2003.

SANTIAGO, 09.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. UBERLINDA DIAZ RODRIGUEZ

CARRERA 535

PANGUIPULLI/

A través de la presentación del antecedente, y luego de reiterar los hechos relacionados con una denuncia que fue resuelta por la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) Si el viático de $3.000.- que la Corporación Municipal de Panguipulli paga a su personal que sale a atender Postas y Estaciones Médico Rurales, reemplaza a las asignaciones de colación y de movilización, estipendios estos últimos que no son pagados por dicha corporación, y si la misma entidad administradora puede modificar y con ello reducir el viático de $6.000.- a $3.000.- que paga al personal que es enviado a reuniones de trabajo y capacitaciones, y si este viático también reemplaza a las asignaciones de colación y de movilización.

2) Si el cargo de Jefe de Programa Rural puede ser de confiaza del Alcalde, estimando la ocurrente que ello no correspondería porque la jefatura de dicho cargo la designaba el Director de Consultorio o el CESFAM por ser ese cargo de naturaleza técnica y operativa, por lo que la designación de las jefaturas en esos cargos se deben realizar con criterio técnico y no político, circunstancia que para ella es relevante porque al haber sido designada Jefa de Programa Rural, como cargo de confianza del Alcalde, comprometería su estabilidad laboral ya que al perder esa confianza por las malas relaciones existentes entre ambos, afectaría su permanencia en la corporación empleadora.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

1) En relación con las consultas contenidas en este numeral, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha resuelto en dictamen N° 108/09, de 09.01.98, que "Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no tienen derecho a percibir las asignaciones de colación y de movilización, porque dichos beneficios no forman parte de las remuneraciones de asignadas a dicho sector".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 de la ley 19.378, y 72 del Decreto N° 1.889, de salud, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, en el sistema de salud primaria municipal solamente pueden constituir remuneración el sueldo base, la Asignación de Atención Primaria Municipal, la Asignación por Responsabilidad Directiva de un Consultorio Municipal de Atención Primaria, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. la Asignación de Zona y la Asignación Anual de Mérito, esta última incorporada para tales efectos por la ley 19.607.

En la especie, se consulta si los viáticos pagados por la corporación empleadora a su personal que sale a atender Postas y Estaciones Médico Rurales y cuando son enviados a reuniones y capacitaciones, reemplazan a las asignaciones de colación y de movilización que dicha corporación no paga, y si la misma entidad empleadora puede rebajar de $6.000.- a $3.000.- el monto de los viáticos que se paga al personal enviado a reuniones y capacitaciones.

A su turno, en informe de fiscalización contenido en el Ord. N° 1908, de 06.11.2003, de la Directora Regional del Trabajo Región de Los Lagos, se señala:

"VIATICOS: Estos se cancelan cuando los funcionarios salen en comisión fuera del Consultorio base. Cuando no se sale a terreno y para el personal que sólo desarrolla sus funciones en el Consultorio base, no hay cancelación de viáticos. Los montos de estos viáticos son fijados anualmente por la Corporación Municipal de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias. De esta forma la Corporación había fijado un viático para el año 2002 dentro de la comuna ascendente a $3.000.- y para las comisione fuera de ella por un monto de $6.000.- Para el presente año la Corporación fijó un viático único de $3.000.- tanto para comisiones dentro de la comuna como para las que se efectúen fuera de ella.

"ASIGNACION DE MOVILIZACION Y COLACION.- Estas asignaciones no se cancelan ni se han cancelado a los trabajadores de la Corporación, ya que no están convenidas en los contratos de trabajo ni tampoco estipuladas en la ley que rige para estos trabajadores".

De acuerdo con la normativa legal citada, y lo informado el 15.07.2003 por la Sra. Secretaria General de las Corporación Municipal de Panguipulliu, el Jefe del Departamento de Fiscalización el 25.08.2003, y por la Directora Regional del Trabajo Región de Los Lagos, las asignaciones de movilización y de colación no forman parte del sistema remuneracional del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, porque esas asignaciones no aparecen consideradas en la circunstanciada relación de estipendios que se establece en los artículos 23 de la ley 19.378 y 72 del Decreto N° 1.889, de 1995. circunstancia que aparece particularmente reafirmada por la expresión "solamente" que utiliza el legislador en dichas disposiciones para señalar los estipendios que constituyen remuneración en este sector.

De ello se deriva, en primer lugar, que en el sistema de salud primaria municipal, no procede el pago de las asignaciones de colación y de movilización y, por otra, que el pago de los viáticos de parte de la Corporación Municipal de Panguipulli a su personal en los términos más arriba explicitados, deben entenderse realizados como mera liberalidad del empleador y dentro de las posibilidades presupuestarias de esa entidad administradora, y no como sustituto o en reemplazo de aquellas asignaciones, razón por la cual, en este último caso, la entidad administradora está facultada para modificar el monto de esos viáticos para adecuarlo a sus posibilidades presupuestarias.

2) En relación con la consulta asignada con este numeral, la Dirección del Trabajo ha resuelto a través del dictamen N° 4423/318, de 23.10.2003, que "1)Las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para designar discrecionalmente al Jefe de un Programa de Salud, con la sola condición que tengan la calidad de profesionales de las categorías a) y b)señalados en el artículo 8° del decreto 1.889.-2) La duración en el cargo de Jefe de Programa de Salud está determinada por la confianza del empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado aquel en el Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora".

Ello, porque de acuerdo con los artículos 56, inciso primero, de la ley 19.378, y 11 del Decreto N° 2.296, de 1995, que Aprueba Reglamento General de la ley 19.378, en el nivel primario de salud se hace referencia a las estrategias de salud pública que desarrolla el Ministerio de Salud en las diversas especialidades médicas que requiere la población usuaria, en las condiciones establecidas particularmente por el párrafo 2° del Título III, de la ley 19.378 y el decreto N° 2.296, reglamento general de esta ley.

El mismo pronunciamiento se encarga de precisar que en ese contexto, el cargo de Jefe de Programa de Salud en el ámbito de la salud municipal, responde sólo a una necesidad funcional para dirigir las estrategias de salud a nivel comunal, enmarcadas en el plan comunal y según las normas técnicas de salud, por lo que las entidades administradoras están facultadas para ejercer discrecionalmente el nombramiento de Jefe de Programa, en cuyo caso el mismo dictamen precisa que la duración en el cargo está determinada, por una parte, por la confianza de la entidad administradora en el funcionario designado en el cargo y, por otra, por la prologación o duración que dicho programa tenga señalado en el Programa Anual de Actividades formulado por dicha entidad administradora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 2.296, tantas veces aludido.

En esta parte de la consulta, la trabajadora requiere saber si puede el Alcalde designar como funcionario de su confianza al Jefe de Programa Rural, cargo que originalmente era designado por el Director de Consultorio de la Corporación Municipal de Panguipull o por el CESFAM, estimando la trabajadora que el Alcalde la ha designado en dicho cargo de confianza como una forma de presión, atendidas las diferencias existentes entre ella y la autoridad edilicia, por las causas que aquella indica en su presentación.

En esta materia, el mismo informe de fiscalización más arriba aludido precisa: "NOMBRAMIENTOS JEFES DE SERVICIO O JEFES DE PROGRAMA.- Estos nombramientos son designados por el Director del Servicio en forma anual, dictando el Alcalde la Resolución más que nada como respaldo para efectuar la cancelación de la Asignación de Responsabilidad por este cargo, ya que esta asignación no está contemplada en la ley que rige para el personal de salud municipalizada. En cuanto al punto cuarto, de las resoluciones de estos nombramientos en que se dice que el cargo es de exclusiva responsabilidad del presidente de la corporación, se refiere únicamente al cargo, manteniéndose inalterable la vigencia del contrato de trabajo en calidad de titular. La persona que ocupó anteriormente el cargo de la trabajadora recurrente, fue designada en los mismos términos que el efectuado a la recurrente".

Según la normativa más arriba citada, la designación de Jefe de Programa de Salud puede realizarla la entidad administradora de salud primaria municipal, sea ella la propia municiplidad o las entidades constituídas como personas de derecho privado sin fines de lucro cuyo es el caso de la Corporación Municipal de Panguipulli, y en este sentido resulta irrelevante si la designación aparece realizada por decreto suscrito por el Alcalde respectivo o por algún directivo de la corporación municipal respectiva en quien se haya delegado por el Alcalde dicha prerrogativa, toda vez que la ley no ha regulado el cargo de jefe de programa de salud y, por ende, no está precisado el mecanismo para su nombramiento, y sólo se ha reconocido su existencia cuando se establece el pago de la asignación de responsabilidad directiva al jefe del referido programa, según se desprende del artículo 27, inciso segundo, de la ley 19.378.

De ello se deriva que la designación de Jefe de Programa de Salud, por una parte, como cargo de confianza en el sistema de salud primaria municipal y, por otra, como instancia funcional para dirigir las estrategias de salud comunal en el plan de desarrollo comunal según las normas técnicas del Ministerio de Salud, corresponde realizarla a la entidad administradora de salud municipal a cuyo cargo está el respectivo programa de salud, resultando irrelevante si la designación de jefe en ese cargo aparece suscrita por el Alcalde respectivo o por algún directivo de la entidad adminstradora de que se trate.

Lo anterior no puede significar que la funcionaria de salud primaria municipal designada en el cargo en cuestión, vea afectada su estabilidad funcionaria por el hecho de perder la confianza del Alcalde en el desempeño del referido cargo, toda vez que de ocurrir eventualmente ello la misma trabajadora deberá continuar prestando servicios en la misma entidad empleadora y en las labores que señala su contrato de trabajo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) En el sistema de salud primaria municipal, los viáticos pagados unilateralmente por las entidades administradoras no sustituyen ni reemplazan a las asignaciones de colación y de movilización, porque estas asignaciones no forman parte de las remuneraciones del personal regido por la ley 19.378.

2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que voluntariamente pagan viáticos a sus trabajadores, están facultadas para modificar el monto de dichos pagos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

3) La designación de Jefe de Programa de Salud, la realiza la entidad administradora de salud primaria respectiva a cuyo cargo está dicho programa de salud, resultando irrelevante si la designación aparece suscrita por el Alcalde respectivo o por algún directivo de esa entidad.

4) La Jefa de Programa Rural dependiente de la Corporación Municipal de Panguipulli, al momento de perder la confianza de la entidad administradora en el desempeño de ese cargo, deberá volver a sus funciones permanentes establecidas en su contrato de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. : Nº 109/10

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