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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensión horaria pactada entrada vigencia Estatuto Docente. Alcance.

ORD. Nº 1444/65

06-abr-2004

La Corporación Municipal de Talagante no se encuentra facultada para dejar sin efecto la extensión horaria de 14 horas cronológicas semanales pactada en el contrato de trabajo de la docente doña Mabel Guzmán Velásquez, por tener la titularidad de las mismas.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2916(266)/2004

ORD.: Nº 1444/65

MATE: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensión horaria pactada entrada vigencia Estatuto Docente. Alcance.

RDIC.: La Corporación Municipal de Talagante no se encuentra facultada para dejar sin efecto la extensión horaria de 14 horas cronológicas semanales pactada en el contrato de trabajo de la docente doña Mabel Guzmán Velásquez, por tener la titularidad de las mismas.

ANT.: Presentación de 26.02.2004, de Sra. Mabel Guzmán Velásquez.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 1º transitorio.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 1671/69, de 13.03.95.

SANTIAGO, 06.04.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MABEL GUZMAN VELASQUEZ

CALLE HUAMACHUCO Nº 545

TALAGANTE/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Talagante se encuentra facultada para dejar sin efecto la extensión horaria de 14 horas cronológicas semanales pactada en su contrato de trabajo, a contar del año 1989.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha sostenido, entre otros en dictamen Nº 1671/69, de 13.03.95, que las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo, específicamente en lo que a la duración de la jornada de trabajo se refiere.

Agrega, además este Servicio en el referido documento, que las mencionadas modificaciones producen sus efectos en los términos que las partes lo convienen, de forma tal que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente queda afecto nuevamente a la jornada de trabajo convenida antes de la respectiva modificación, sin perjuicio de lo que las partes convengan al término de la correspondiente extensión horaria.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.070, publicada en el diario oficial de 01 de julio de 19991 estableció que se consideraría como la dotación inicial, en el sector municipal la existente al 31 de marzo de 1990, asignándose a la misma, en calidad de titulares a los docentes afectos a un contrato de carácter indefinido.

En efecto, el referido artículo 1º transitorio , en sus incisos 1º y 2º , dispone:

"Dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.

"Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna".

En la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección , aparece que Ud. suscribió el 1º de febrero de 1982 contrato de trabajo indefinido con la Corporación Municipal de Talagante, para desempeñar el cargo de profesora con una carga horaria de 30 horas semanales.

Posteriormente y, a partir de 1989 y hasta el 2002, año a año pactó con la referida Corporación extensiones horarias de 14 horas semanales, según consta de los anexos adjuntos.

Ahora bien, aplicando a la especie lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que su ingreso a la dotación inicial se produjo en calidad de titular por el total de horas que desempeñaba al 31 de marzo de 1990, vale decir, por las 44 horas semanales, dentro de las cuales estaban incluidas las 14 horas correspondientes a la extensión horaria vigente a dicha data, considerando, tal como ya se expresara, que la referida extensión constituye una modificación del contrato indefinido a que se encontraba afecta en lo concerniente a la duración de su contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Talagante no se encuentra facultada para dejar sin efecto la extensión horaria de 14 horas cronológicas semanales pactada en su contrato de trabajo, por tener la titularidad de las mismas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control, Boletín,

  • Deptos. D.T., Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

ORD. Nº 1444/65

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