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Colegios Particulares Subvencionados; Corporación Municipal; Permiso con Goce de Remuneraciones; Facultades del Empleador;

ORD. Nº3317/160

29-ago-2001

Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes o viernes, en días o fechas in­termedias entre festivos, en­tre los festivos y los fines de semana, o exigir la presen­tación de la solicitud de per­miso con 48 horas de anticipa­ción y con expresión de funda­mentos más allá de la expre­sión "motivos particulares".

colegios particulares subvencionados, corporación municipal, permiso con goce remuneraciones, facultades empleador,

ORD. Nº3317/160

MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Permiso con Goce de Remuneraciones. Facultades del Empleador

RDIC.: Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes o viernes, en días o fechas in­termedias entre festivos, en­tre los festivos y los fines de semana, o exigir la presen­tación de la solicitud de per­miso con 48 horas de anticipa­ción y con expresión de funda­mentos más allá de la expre­sión "motivos particulares".

ANT.: Presentación sin fecha de Sr. Presidente Comunal del Colegio de Profesores de Chile A.G., Comuna Renca.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 40. Decreto Nº453, artículo 95.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº2838/132, de 27.­07.2001.

SANTIAGO, 29 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FRANCISCO SEGUEL LEAL

PRESIDENTE COMUNAL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

COMUNAL RENCA

Mediante presentación del anteceden­te, se consulta si está ajustada a derecho la instrucción impartida por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, a través de la cual se establece que los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Renca, deben presentar la solicitud de los Permisos Administrativos por escrito con una anticipación de a lo menos 48 horas, debiendo exponerse en forma precisa los motivos que fundamenten su petición y no podrá indicarse conceptos globales como, por ejemplo, "trámites persona­les", por lo que sólo se autorizarán los permisos debidamente fundamentados y justifica­dos y, en todo caso, no se autorizarían permisos solicitados para días o fechas intermedias entre festivos, entre los festivos y los fines de semana o los días lunes y lunes o viernes de cada semana, salvo urgencia extrema y justificada, limitando además el permiso a un día por solicitud o a la vez.

El ocurrente directivo gremial estima que esa instrucción unilateral de su empleador es ilegal, ya que con ello se infringen los artículos 40 y 46 del Estatuto Docente, 95 y 125 del Decreto Reglamentario 453 de 1991 y del Punto 8.2.1. del Reglamento Interno de la misma Corporación denunciada, porque de esa manera burocratiza y restringe hasta el extremo de hacer inoperante el beneficio de los permisos otorgados por la ley.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 40 de la Ley 19.070 dispone:

"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.

"Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.

"Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calenda­rio y hasta por dos años para permanecer en el extranjero.

"Cuando el permiso que se solicite sea para realizar estudios de post-título o post-grado, éste podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el inciso anterior.

"Para los efectos de la aplicación del artículo 48 de esta ley, no se considerará el tiempo durante el cual el profesional de la educación haya hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones, a menos que acredite ante su empleador que ha desempeñado funciones profesionales definidas en el artículo 5º de esta ley, o ha realizado estudios de post-título o post-grado".

Por su parte, el artículo 95 del Decreto Nº 453, Reglamento de la ley 19.070, prevé:

"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis (6) días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.

"Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

"Las solicitudes respectivas se presentarán al Director del establecimiento en el que se desempeñe el profesional de la educación, o al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional en su caso si se trata de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que se desempeñan en el organismo de administración del sector, el que podrá concederlo o denegarlo.

"Serán hábiles para estos efectos los días de la semana en que se distribuyan las labores semanales de los profesionales de la educación en sus lugares de desempeño".

De los preceptos legal y reglamenta­rios transcritos se desprende que, en el caso de los Docentes que laboran para la Corporación afectada, la ley 19.070 y su Reglamento regulan circunstanciadamente los denominados permisos administrati­vos reconocidos a los profesionales de la educación, quienes podrán solicitar hacer uso de ese beneficio para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles en el año calendario con goce de remuneraciones, pudiendo fraccionarse por días o medios días, y serán hábiles en este evento los días de la semana en que se distribuyan las labores semanales de los referidos profesionales en sus respectivos lugares donde prestan funciones.

Las mismas disposiciones establecen, a su vez, la facultad del empleador para denegar o conceder esos permisos para la oportunidad solicitada.

En la especie, se denuncia que la Corporación empleadora está conculcando el ejercicio de esos permisos, al exigir que la solicitud de permisos debe formalizarse con una anticipación de 48 horas, precisándose los motivos que fundamenten la petición, sin expresiones globales como "trámites personales" y que, en todo caso, no se autorizarán permisos a usarse en días o fechas intermedios entre festivos, entre los festivos y los fines de semana, o en días lunes y viernes de cada semana, salvo casos de extrema urgencia y justificada, y se limita la petición a un día por vez o a la vez, instrucción esta que la asociación gremial ocurrente estima ilegal porque se estaría infringiendo las disposiciones legal y reglamentaria que regulan el beneficio en cuestión.

De acuerdo con la normativa transcri­ta, el derecho de los profesionales de la educación para solicitar y ejercer los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares, está vinculado precisamente a la necesidad del titular del beneficio y a la forma y oportunidad de su ejercicio y en ningún caso, a otras circunstancias.

De ello se deriva que la facultad del empleador para denegar o autorizar el permiso con goce de remunera­ciones, está concebida por el legislador en función o según las necesidades del servicio respectivo, esto es, la oportunidad y continuidad de la actividad educacional a que está obligada dicha entidad corporativa.

En este contexto, resulta evidente que excede la normativa legal en estudio el criterio corporativo que exige expresar causa para solicitar el permiso con goce de remuneraciones en términos globales, con una anticipación de 48 horas, y que descarta su uso los lunes y viernes o en días o fechas intermedios entre festivos, entre los festivos y los fines de semana o cuando se limita la petición a un día por vez o a la vez, puesto que todas esas circunstancias no están reconocidas por la ley como impedimen­to para hacer uso de los permisos.

Ello, porque como lo ha señalado la Dirección del Trabajo, en dictamen Nº 2838/1325, de 27.07.2001, una solicitud con la anticipación de 48 horas sólo puede justificarse cuando el funcionario pueda conocer anticipadamente el motivo particular para hacer uso del permiso, pero resulta atentatorio cuando el motivo sea imprevisto, mientras que por su parte, la eliminación de determinados días de la jornada para usar los permisos representa un acto manifiestamente arbitrario, toda vez que la ley no ha limitado su otorgamiento a alguno o algunos días de la jornada, por el contrario, los permisos sirven para ausentar­se en uno o más de cualquiera de los días de la jornada semanal.

En otros términos, la facultad del empleador para autorizar o denegar los permisos por necesidades de funcionamiento del respectivo servicio, no puede utilizarse como pretexto para impedir arbitrariamente el ejercicio del derecho funcionario a los permisos, si no concurren objetivamente esas necesidades de atención de un servicio, e igualmente conculcatoria resulta aquella instrucción que invoca circunstancias claramente desvinculadas o ajenas a la normativa que regula la petición y otorgamiento de los denominados permisos administra­tivos, en el marco de la ley 19.070.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentaria y administrativa, cúmpleme informar que resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes o viernes, en días o fechas intermedias entre festivos, entre los festivos y los fines de semana, o exigir la presentación de la solicitud de permiso con 48 horas de anticipa­ción y con expresión de fundamentos más allá de la expresión "motivos particulares".

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3317/160
colegios particulares subvencionados, corporación municipal, permiso con goce remuneraciones, facultades empleador,

Catalogación

colegios particulares subvencionados, corporación municipal, permiso con goce remuneraciones, facultades empleador,