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Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Huelga; Oportunidad para Votarla; Plazo; Cómputo;

ORD. Nº3363/165

05-sep-2001

El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Traba­jo, para votar la huelga cua­ndo no hay instrumento co­lec­tivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la pre­sentación del proyecto de con­trato según se trate de nego­ciación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a par­tir del día siguiente al de la pre­senta­ción del proyecto y no del mismo día.

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ORD. Nº3363/165

MAT.: Derecho a Negociar. Iniciación de. Huelga. Oportunidad para Votarla. Plazo. Cómputo.

RDIC.: El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Traba­jo, para votar la huelga cua­ndo no hay instrumento co­lec­tivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la pre­sentación del proyecto de con­trato según se trate de nego­ciación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a par­tir del día siguiente al de la pre­senta­ción del proyecto y no del mismo día.

ANT.: Presentación de 31.05.2001, de Sr. Daniel Nadal Serri, Edi­ciones Técnicas Laborales.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 370, letra b); Código Civil, art. 48, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Nºs. 5198/­163, de 30.07.91, y 1087, de 16.03.81.

SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR DANIEL NADAL SERRI

DIRECTOR EDICIONES TECNICAS LABORALES

AVDA. GENERAL BUSTAMANTE N° 144, OF. 31

P R O V I D E N C I A/

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la manera correcta de contar desde cuando comienza a correr el plazo de votación de la huelga si no hay instrumento colectivo vigente, si el plazo de 45 o 60 días contados desde la presentación del proyecto, según sea negociación de empresa o supra empresa, corre desde el mismo día de presentación del proyecto, o del día siguiente de la misma.

Se agrega, que de acuerdo a la regla de interpretación de la ley, del artículo 20 del Código Civil, sobre sentido natural y obvio de las palabras, el plazo se debería comenzar a contar desde el mismo día de la presentación del proyecto, atendido el signifi­cado del término "desde", que se utiliza, que significa punto o tiempo a contar del cual se origina o se empieza a contar una cosa, y porque cuando el legislador ha querido que un plazo se cuente a partir del día siguiente, lo ha señalado expresamente, como es el caso del artículo 329 del Código del Trabajo, o plazo para la respuesta al proyecto, de 10 días siguientes a su presentación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 370, letra b), del Código del Trabajo, dispone:

"Los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga, cuando concurran los siguientes requisitos:

"b) Que el día de la votación esté comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto,, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en el Capítulo I o II del Título II, respectivamente".

De la disposición legal antes citada se desprende que el plazo para votar la huelga deberá estar dentro de los cinco últimos días de vigencia del instrumento colectivo anterior, y en caso de no existir este instrumento, dentro de los cinco últimos días de un total de 45 días o 60 días, según se trate de negociación de empresa o supra empresa, contados desde la presentación del proyecto.

Ahora bien, al tenor de la consulta, se hace necesario precisar cuando comienza a correr el plazo de 45 o de 60 días, desde la presentación del proyecto de contrato colectivo, desde el mismo día en que éste fue presentado o del día siguiente a este hecho.

Al respecto, el artículo 48, inciso 1º, del Código Civil, dispone:

"Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la media noche del último día del plazo".

De la disposición legal antes citada fluye, en lo pertinen­te, que los plazos de días, meses o años de las leyes han de ser de estos períodos completos, y correrán hasta la media noche del último día del plazo.

Así, para un plazo de días se debe considerar este espacio de tiempo en forma completa, es decir de las 0 a las 24 horas de ese día.

De esta manera, de la norma es posible inferir que los plazos de días, meses o años de las leyes, como son por períodos completos, comenzarán a correr desde la media noche del día en que se inicie el plazo, vale decir a las 0 horas del día siguiente y concluirán, consecuentemente, como lo expresa la ley, la media noche del último día de dicho plazo.

La manera anterior de computar el inicio y término de un plazo de días, meses o años de las leyes, se denomina en doctrina cómputo civil, en virtud del cual "el día representa una unidad de tiempo comprendido entre una mediano­che y otra, calculán­dose por entero sin tomar en cuenta las fracciones". (Curso de Derecho Civil, Parte General, Antonio Vodanovic Hatarika. Ed. Nascimento, año 1971, pág.121).

De esta suerte, el plazo legal de la especie, que comienza a correr desde la presentación del proyecto de contrato, se cuenta no incluyendo el mismo día en que se presentó el proyecto, sino desde la medianoche de ese día, es decir, si esta ocurrió un día 4 de abril, como se ejemplifica en la consulta, el plazo comienza a computarse desde la 24 horas de dicho día, o sea a las 0 horas del día 5 de abril, si antes de esta hora se está en presencia del mismo día en que se presentó el proyecto pero no desde ese día, considerado en forma completa, o a contar de ese día, completo, como lo exige la norma en comento.

De esta manera, como existe norma expresa que permite fijar el sentido o alcance del computo inicial de un plazo legal, no es necesario recurrir en el caso a las normas de interpretación de la ley sobre significado de las palabras, para dilucidar el punto, como se hace en la presentación.

A la luz de lo expresado, el plazo de votación de la huelga, cuando no existe instrumento colectivo vigente, de 45 o de 60 días de presentado el proyecto, según el tipo de negocia­ción, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se cuenta a partir de las 0 horas del día siguiente al día de la presentación del proyecto.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposi­ciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el plazo del artículo 370, letra b) del Código del Traba­jo, para votar la huelga cua­ndo no hay instrumento co­lec­tivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la pre­sentación del proyecto de con­trato según se trate de nego­ciación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a par­tir del día siguiente al de la pre­senta­ción del proyecto y no del mismo día.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3363/165
negociación colectiva, derecho negociar, huelga, oportunidad votarla, plazo, cómputo,

Referencias al Código del Trabajo

Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo II DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3363/165 de 05.09.2001
negociación colectiva, derecho negociar, huelga, oportunidad votarla, plazo, cómputo,