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Jornada Bisemanal; Descanso Compensatorio; Horas Extraordinarias;

ORD. Nº3869/193

18-oct-2001

1) Procede rechazar solicitud de im­pugnación de instrucciones im­parti­das por Fiscalizadora María Eugenia Moraga Salinas a empresa Cade-Idepe, Servicios de Ingeniería Ltda., si ésta, para obra "Servicio de Apoyo e Inspección Técnica de Obras Codel­co Chile, División El Teniente", de Rancagua, no contempla otorgamiento de días compensatorios de descanso acordes al art. 39 del Código del Trabajo. 2) Por el contrario, procede acoger solicitud de impugnación de las instrucciones ya indicadas al no corresponder exigir aplica­ción de lo dis­puesto en el art. 17 del Re­gla­mento Inter­no de Orden, Higiene y Seguridad de la em­presa Cade-Ide­pe, Servi­cios de Ingeniería Ltda., si en la obra ya mencionada no se ha labo­ra­do horas extraor­dina­rias los días domingo y festivos que precisa, con las que se hu­biere excedido la jor­nada bi­sema­nal conve­nida de 88 horas de traba­jo.

jornada bisemanal, descanso compensatorio, horas extraordinarias,

ORD. Nº 3869/193

MAT.: 1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

RDIC.. 1) Procede rechazar solicitud de im­pugnación de instrucciones im­parti­das por Fiscalizadora María Eugenia Moraga Salinas a empresa Cade-Idepe, Servicios de Ingeniería Ltda., si ésta, para obra "Servicio de Apoyo e Inspección Técnica de Obras Codel­co Chile, División El Teniente", de Rancagua, no contempla otorgamiento de días compensatorios de descanso acordes al art. 39 del Código del Trabajo.

2) Por el contrario, procede acoger solicitud de impugnación de las instrucciones ya indicadas al no corresponder exigir aplica­ción de lo dis­puesto en el art. 17 del Re­gla­mento Inter­no de Orden, Higiene y Seguridad de la em­presa Cade-Ide­pe, Servi­cios de Ingeniería Ltda., si en la obra ya mencionada no se ha labo­ra­do horas extraor­dina­rias los días domingo y festivos que precisa, con las que se hu­biere excedido la jor­nada bi­sema­nal conve­nida de 88 horas de traba­jo.

ANT.: 1) Pase N° 207, de 11.10.2001, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Ord. N° 1891, de 14.11.­2000, de Inspector Provincial del Trabajo Rancagua. 3) Informe de 16.10.2000, e instruc­ciones de 05.­09.2000 de Fiscalizado­ra María Euge­nia Moraga Salinas.

4) Presenta­ción de 07.­09.2000, de Sr. Alejandro Carmona Or­tíz, por empresa Cade-Idepe, Servicios de Ingeniería Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, art.32, inciso 1°, y 39.

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. N° 3653/­269, de 30.­08.2000.

SANTIAGO, 18 DE OCTUBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ALEJANDRO CARMONA ORTIZ

EMPRESA CADE-IDEPE SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA.

JOSE DOMINGO CAÑAS N° 2640

S A N T I A G O/

Mediante presentación del antecedente 4) se impugna instrucciones de Fiscalizadora María Eugenia Moraga Salinas, por las cuales se ordena a la empresa Cade-Idepe, Servicios de Ingeniería Ltda. en faena "Servicio de Apoyo e Inspección Técnica de Obras Codelco Chile División El Teniente", de Rancagua, compensar los días festivos laborados que incidan en jornada bisemanal pactada de 11 por 3, y pago de horas extraordinarias según artículo 17 de Reglamento Interno de la empresa.

Se fundamenta la impugnación respecto de exigencia de días compensatorios de descanso, en que únicamente los días de Fiestas Patrias y Navidad que deba laborarse, podrían originar dos festivos aparte del domingo, que haría necesario conceder un total de 4 días de descanso, ante lo cual las partes convinieron expresamente en el contrato de trabajo que con el otorgamiento con carácter permanente de 3 días de descanso a lo largo del año, excediendo lo que establece la ley, se comprendería lo señalado al respecto en las instrucciones.

Asimismo, respecto de exigencia de pago de horas extraordinarias según artículo 17 del Reglamento Interno de la empresa, se aduce que la jornada bisemanal pactada de 88 horas no contempla laborar jornada extraordinaria, por lo que no procede requerir aplicación del artículo 17 del Reglamento Interno, previsto para el caso de laborar dicho tipo de jornada de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En primer término, en lo que dice relación con días compensatorios de descanso que procedería otorgar por laborarse determinadas festividades del año, el artículo 39, del Código del Trabajo, dispone:

"En los casos que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".

De la disposición legal antes citada se desprende que las partes podrán pactar jornadas de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, en servicios que se prestan en lugares apartados de centros urbanos, al cabo de las cuales se debe otorgar días de descanso compensatorios por los domingos y festivos laborados en el período bisemanal, aumentados en uno.

Ahora bien, en la especie, la cláusula segunda de los contratos de trabajo acompañados suscritos entre Cade-Idepe Servicios de Ingeniería Ltda. y los trabajadores Otto Fernando Grawe Montero y Luis Alberto Rojas Carvajal, entre otros, señala:

"La jornada de trabajo será la siguiente a partir del 6 de marzo de 2000: UNA JORNADA BISEMANAL DE 11 (ONCE) DIAS CONTINUOS DE TRABAJO, SEGUIDOS DE 3 (TRES) DIAS DE DESCANSO, CON UN MAXIMO DE 88 HORAS BISEMANALES, EN JORNADAS DIARIAS DE 8 HORAS DE TRABAJO QUE SE DESARROLLARAN POR TURNOS A DISTRIBUIR EN LOS SIGUIENTES HORARIOS:

"TURNO A Desde las 08:00 hasta las 16:00 hrs.

TURNO B Desde las 16:00 hasta las 24:00 hrs.

TURNO C Desde las 00:00 hasta las 08.00 hrs.

"La distribución de turnos será informada con anticipación por la administración del contrato.

"Se establece que en esta modalidad de contrato los días domingos y festivos trabajados que estén comprendidos en la jornada bisemanal de trabajo no son considerados horas extraordinarias y, en cambio, son compensados con los días de descanso establecidos tal como lo indica el artículo N° 39 del Código del Trabajo.

"Las partes establecen que la modalidad de 3 días de descanso acordada cumple con creces el requerimiento legal establecido en el artículo N° 39 del Código del Trabajo para toda la duración del presente contrato".

De la cláusula antes citada se deriva, en lo pertinente, que se ha pactado una jornada bisemanal de 11 días continuos de trabajo, seguidos de 3 días de descanso, con un máximo de 88 horas bisemanales, en jornada de 8 horas diarias.

Se desprende, asimismo, que los días domingo y festivos trabajados incluidos en la jornada bisemanal, son compensados con días de descanso, por lo que no originan horas extraordinarias.

Por último, que con el otorgamiento de 3 días de descanso a lo largo de toda la duración del contrato, se cumple ampliamente el requisito de días compensatorios de descanso exigidos por la ley.

Ahora bien, analizados los anteceden­tes acompañados, y lo indicado en la presentación, es posible precisar en primer término, que la jornada bisemanal acordada en la empresa de que se trata, se desarrollaría en forma permanente de martes a viernes, por lo que una jornada de 11 días continuos como la convenida, en la cual no incida ningún día festivo, comprenderá sólo un domingo, por lo que de aplicar la disposición legal en comento correspondería otorgar dos días de descanso, uno por el domingo y otro por el adicional, no obstante, por acuerdo expreso de las partes se otorgan 3 días de descanso.

Del mismo modo, si en la jornada bisemanal incide un festivo aparte del domingo, lo que es de escasa ocurrencia, correspondería según la ley 3 días de descanso, que serían coincidentes con los pactados con carácter permanente por las partes, y si excepcionalmente, en el período inciden dos festivos aparte del domingo, lo que ocurriría normalmente dos veces en el año, en Semana Santa y Fiestas Patrias, correspondería según ley conceder en tal evento 4 días de descanso, situación en la cual adquiere relevancia el pacto expreso de las partes, por el cual ante un evento como el señalado, el descanso ocasional mayor se entendería comprendido en los 3 días de descanso permanentes superiores al legal, que se confiere a lo largo de todo el año, a pesar que por ley proceda conceder sólo 2 días.

Con todo, atendido lo anterior y lo dispuesto en el artículo 39 ya analizado del Código, en la especie, a juicio de esta Dirección, no se encontraría previsto el otorga­miento de días compensatorios de descanso en favor de los trabaja­dores como lo exige esta norma legal, si en el evento de incidir días festivos adicionales en la jornada bisemanal pactada corres­pondería otorgar 4 días de descanso compensatorio, como sería, uno por el domingo, dos por los festivos y otros adicional por disposición de la ley, 4 días que no estarían cubiertos con las cláusulas contractuales citadas, que contemplan sólo hasta 3 días de descanso, y de haber derecho a otro se entendería compensado con el día de descanso en exceso sobre 2 que se otorga a lo largo del año.

En efecto, aún cuando las partes hayan estipulado que los mayores días de descanso compensatorio que pudieren incidir en determinada jornada bisemanal, por corresponder según la ley 4 días de descanso, se entendería compensado con los 3 días que se confieren permanentemente a pesar de proceder legalmente 2 días, tal pacto no guardaría armonía con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 1° del Código del Trabajo, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos establecidos por la leyes laborales, mientras subsista el contrato de trabajo, por lo que la cláusula respectiva en la parte pertinente adolecería de ilegali­dad.

De tal manera, no procedería acoger lo solicitado en la presentación de la empresa Cade-Idepe, Servicios de Ingeniería Ltda. respecto de obra "Servicio de Apoyo e Inspección Técnica de Obras Codelco Chile División El Teniente", de Rancagua, si los descansos compensatorios al cabo de la jornada bisemanal pactada no se adecúan plenamente a lo exigido por la ley, por lo que correspondería mantener vigentes sobre el particular las instrucciones impartidas.

2) En cuanto a la segunda impugna­ción, relacionada con pago de horas extraordinarias por haberse laborado en ciertas festividades, según artículo 17 del Reglamento Interno de la empresa, esta disposición establece, en sus incisos 1° y 2°:

"Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre el sueldo convenido para las horas ordinarias.

"Las horas extraordinarias trabajadas en Domingos y el 1 de Enero, Viernes Santo, 1 y 21 de Mayo, 18 y 19 de Septiembre y 25 de Diciembre, se pagarán con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el sueldo convenido para las horas ordinarias".

De la disposición reglamentaria antes citada se deriva que las horas extraordinarias se pagarán con un 50% de recargo sobre el sueldo de la hora ordinaria, a menos que se trate de horas extraordinarias laboradas en día domingo, o el 1° de enero, Viernes Santo, 1° y 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre, ocasiones en las cuales el recargo será del 100%.

De este modo, a la luz de la norma reglamentaria procede pago de 100% de recargo por las horas extraordinarias, en el evento que las mismas se hayan laborado efectivamente en días domingo o en festivos que se precisa, razón por la cual si ello no ha ocurrido no correspondería dicho pago.

En otros términos, en la especie, el solo hecho de laborar en días domingo y en las festividades anotadas no origina horas extraordinarias, ni por ende el recargo especial del 100% pactado, sino sólo si la jornada bisemanal de 88 horas se excedió por haberse laborado un domingo o los festivos indicados más allá de la jornada normal, que sumada a la de los otros días de trabajo del ciclo llevó a sobrepasar las 88 horas ordinarias pactadas.

En efecto, el artículo 30 del Código del Trabajo, que define la jornada extraordinaria, dispone:

"Se entiende por jornada extraordina­ria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmen­te, si fuese menor".

Ahora, en el caso de jornadas bisemanales del artículo 39 del Código del Trabajo, como ocurre en el caso, la doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en Ord. N° 3653/269, de 30.08.2000, ha precisado que la jornada máxima laboral será de 96 horas.

De este modo, en la especie, aplicando las normas legales antes citadas, sólo si se excedió la jornada pactada de 88 horas, menor que la máxima legal, se originó horas extraordinarias.

De esta suerte, en el caso en estudio, si no se ha excedido la jornada de 88 horas bisemanales, no correspondería exigir el pago de horas extraordinarias, ni tampoco con el recargo del 100%, por la sola circunstancia de laborarse días domingo, o en los festivos señalados, salvo que en tales días se haya excedido la jornada diaria que en definitiva lleve a trabajar sobre las 88 horas del ciclo bisemanal de trabajo.

De lo anterior fluye que las instrucciones impartidas a la empresa Cade-Idepe, Servicios de Ingeniería Ltda., no se conformarían a derecho, a menos que efectivamente durante las ocasiones referidas se haya excedido la jornada pactada máxima laboral en la forma anotada, lo que atendidos los antecedentes no habría ocurrido.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud.:

1) Procede rechazar solicitud de im­pugnación de instrucciones im­parti­das por Fiscalizadora María Eugenia Moraga Salinas a empresa Cade-Idepe, Servicios de Ingenie­ría Ltda., si ésta, para obra "Servicio de Apoyo e Inspección Técnica de Obras Codel­co Chile, División El Teniente", de Rancagua, no contempla otorgamiento de días compensatorios de descanso acordes al art. 39 del Código del Trabajo.

2) Por el contrario, procede acoger solicitud de impugnación de las instrucciones ya indicadas al no corresponder exigir aplica­ción de lo dis­puesto en el artículo 17 del Regla­mento Inter­no de Orden, Higiene y Seguridad de la em­presa Cade-Ide­pe, Servi­cios de Ingeniería Ltda., si en la obra ya mencionada no se ha labora­do horas extraor­dina­rias los días domingo y festivos que precisa, con las que se hu­biere excedido la jor­nada bi­sema­nal conve­nida de 88 horas de traba­jo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3869/193

jornada bisemanal, descanso compensatorio, horas extraordinarias,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

jornada bisemanal, descanso compensatorio, horas extraordinarias,