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Feriado. Feriado Colectivo. Plazo de pre-aviso. Efectos.

ORD. Nº 300/3

20-ene-2003

El otorgamiento del beneficio del feriado colectivo, suspende el plazo de preaviso de término de contrato por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 300/3

MATE.: Feriado. Feriado Colectivo. Plazo de pre-aviso. Efectos.

RDIC.: El otorgamiento del beneficio del feriado colectivo, suspende el plazo de preaviso de término de contrato por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

ANT.: 1) Pase Nº 09, de 13.01.2003, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 09.01.2003, de Sres. Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresa Fábrica de Confecciones Trial S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 76.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 956/43, de 12.02.92.

SANTIAGO, 20.01.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE

EMPRESA DE CONFECCIONES TRIAL S.A.

VICUÑA MACKENNA Nº 3190

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el otorgamiento del beneficio del feriado colectivo suspende el plazo de preaviso de término de contrato por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Al respecto, se informa lo siguiente:

El artículo 76 del Código del Trabajo, prescribe:

"Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en partes de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

"En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa".

Del precepto legal transcrito se infiere que la ley otorga al empleador la facultad de determinar anualmente, en forma unilateral, que todo o parte del personal de su empresa o establecimiento haga uso del feriado en forma colectiva por un período no inferior a 15 días hábiles.

Se deduce asimismo que, en caso que el empleador otorgue anualmente vacaciones colectivas, el feriado debe concederse a todos los trabajadores que laboran en la empresa o sección afectada con la medida, incluso a aquellos que no cumplan con los requisitos necesarios para hacer uso de él, vale decir, que durante el período de un año haya estado subsistente el vínculo jurídico que nace del respectivo contrato de trabajo.

Precisado que el otorgamiento del feriado colectivo es una facultad propia del empleador, cabe determinar qué incidencia tiene el mismo en el caso de aquellos trabajadores que a la época de su otorgamiento les esté corriendo el plazo de preaviso de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Al respecto, cabe hacer presente que el feriado colectivo así como el preaviso de término de contrato de trabajo, son beneficios de distinta naturaleza, de manera tal que no pueden superponerse, ni aún por el derecho del empleador de imponer a sus dependientes el feriado colectivo.

De esta manera, entonces, preciso es concluir que, si el plazo de aviso de término de contrato de trabajo se encontraba pendiente al inicio del período de feriado colectivo, dicho plazo ha de entenderse suspendido durante todo el tiempo que dure el feriado colectivo, plazo que seguirá corriendo una vez que ha cesado la causa que dio origen a la suspensión.

Al tenor de lo expuesto, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que los trabajadores de que se trata, fueron notificados de término de sus contratos de trabajo basado en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, el día 20 de diciembre de 2002, iniciándose el feriado colectivo en la citada Empresa el 23 de diciembre de 2002, debiendo producirse en consecuencia a su respecto la suspensión del plazo de preaviso desde la última de las fechas citadas y hasta la conclusión del feriado colectivo.

A la luz de lo expuesto, en el caso en análisis, durante el feriado colectivo se suspende el plazo de preaviso de término de contrato de trabajo, haciéndose uso íntegro del citado beneficio, de suerte tal que a los trabajadores les asiste el derecho a percibir remuneración por el período que media entre el 23 de diciembre de 2002 y el 14 de enero de 2003 por concepto de feriado colectivo y entre el 15 de enero de 2003 y el 11 de febrero del mismo año por concepto de plazo de preaviso de término de contrato de trabajo por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, período este último en que los trabajadores deben continuar prestando servicios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que el otorgamiento del beneficio del feriado colectivo, suspende el plazo de preaviso de término de contrato por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/BDE/nar

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ORD. Nº 300/3

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