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Estatuto Docente. Actividades curriculares. Recreos.

ORD. Nº 395/12

23-ene-2003

Niega lugar a solicitud de reconsideración de los puntos 1) y 2) de dictamen Nº 3628/216, de 22.07.93, que concluye: 1) El tiempo destinado a recreos no puede jurídicamente calificarse como actividad curricular no lectiva. 2) No resulta procedente exigir al personal docente desempeñar durante los recreos actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la disciplina de los alumnos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 395/12

MAT.: Estatuto Docente. Actividades curriculares. Recreos.

RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de los puntos 1) y 2) de dictamen Nº 3628/216, de 22.07.93, que concluye:

1) El tiempo destinado a recreos no puede jurídicamente calificarse como actividad curricular no lectiva.

2) No resulta procedente exigir al personal docente desempeñar durante los recreos actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la disciplina de los alumnos.

ANT.: 1) Ord. Nº 2436, de 27.12.02, de Sr. Jefe Departamento Jurídico. Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº 4369, de 30.12.2002, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. 2684, de 16.08.02, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord. Nº 853, de 22.04.2002, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

FUENTES:

CONCORDANCIAS:

SANTIAGO, 23.01.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS

En relación con su ordinario del antecedente 4), mediante el cual solicita la revisión de la doctrina de este Servicio contenida en los puntos uno y dos del dictamen Nº 3628/216, de 22.07.93, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El referido dictamen concluye, en dichos numerandos lo siguiente:

"1) El tiempo destinado a recreos no puede jurídicamente calificarse como actividad curricular no lectiva.

"2) No resulta procedente exigir al personal docente desempeñar durante los recreos actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la disciplina de los alumnos".

Al respecto, cabe señalar que un nuevo estudio de las normas contenidas en el Estatuto Docente y de la Ley Nº 19.532, que establece el régimen de jornada escolar completa diurna, ha permitido establecer que no existen argumentos que permitan modificar lo resuelto por esta Dirección en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, este Servicio requirió informe al Ministerio de Educación sobre el particular, quien tuvo a bien evacuarlo mediante oficio Nº 2436, de 27.12.2002, que establece, en su parte pertinente lo siguiente:

"1) Por Oficio de Antecedente nos ha solicitado nuestra opinión respecto a los conceptos: "recreos" y "actividades curriculares no lectivas" usada por la Ley y el Reglamento Estatuto de los Profesionales de la Educación, pues la Corporación Municipal de Punta Arenas ha solicitado reconsideración de la doctrina sustentada por la Dirección del Trabajo en razón de la aplicación de la reforma educacional y del régimen de jornada escolar completa diurna.

"2) Consultada la División de Educación General, organismo técnico-pedagógico de este Ministerio nos ha manifestado que no se ha producido ningún cambio en los aspectos técnico-pedagógicos referidos a estos temas por las razones expresadas.

"En consecuencia, preciso es concluir que, desde el punto de vista del Ministerio de Educación, continúa válido lo resuelto por esa Dirección del Trabajo".

En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración de los puntos uno y dos del dictamen Nº 3628/216, de 22.07.93.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/BDE/nar

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 395/12

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