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Asociación de Funcionarios. Directores. Fuero. Alcance

ORD. Nº 852/22

28-feb-2003

Los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria de salud municipal, tienen derecho al fuero gremial que contempla el artículo 25 de la ley 19.296, sea que ocupen cargos sujetos a contrato indefinido o a plazo fijo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 852/22

MAT.: Asociación de Funcionarios. Directores. Fuero. Alcance

RDIC. : Los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria de salud municipal, tienen derecho al fuero gremial que contempla el artículo 25 de la ley 19.296, sea que ocupen cargos sujetos a contrato indefinido o a plazo fijo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT. : 1) Presentación de 08.11.2002, de Sr. Mauricio Bustamante Moreno.

2) Memorándum N° 27, de 30.01.2003, de Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

FUENTES:

Ley 19.296, artículo 25.

SANTIAGO, 28.02.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MAURICIO BUSTAMANTE MORENO

NEUQUEN Nº 1361

QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 1), se consulta si se ha vulnerado el fuero gremial que reconoce la ley 19.296, en el caso de dirigente de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal de Quinta Normal, a quien no le fue renovado el contrato a plazo fijo desde el 1° de octubre de 2002, porque el empleador invocó el cumplimiento del plazo del contrato, sin que se realizara el juicio de desafuero, hecho que fue denunciado a la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, como se acredita con el Acta de Fiscalización por Separación Ilegal de Trabajador con fuero laboral.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 25 de la ley 19.296, dispone:

"Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importare culpa o dolo de los directores de las asociaciones".

Del precepto transcrito, aplicable en la especie a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Primaria Municipal, por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley 19.378, en lo pertinente es posible derivar que la ley reconoce a los funcionarios del sector el privilegio o prerrogativa del fuero gremial, en virtud del cual los directores de asociaciones de funcionarios gozan de inamovilidad en sus cargos en la forma y por el período que la norma transcrita precisa.

En la consulta se requiere saber si se ha infringido dicho fuero gremial, de un director de una asociación de funcionarios de salud primaria municipal, respecto del cual se ha invocado por la corporación empleadora, el cumplimiento del plazo para poner término a su contrato de plazo fijo, sin requerirse la autorización judicial previa.

Sobre el particular, en dictamen N° 45814, de 06.12.2001, la Contraloría General de la República ha resuelto que "cuando en virtud del fuero se prorrogó un contrato a plazo fijo, la prórroga se dispondrá por el tiempo que reste como dirigente gremial y hasta 6 meses después de haber cesado como tal, acorde con el artículo 25 de la ley 19.296 y si existieren problemas presupuestarios para prorrogar el contrato, deben efectuarse los ajustes correspondientes, dado que la autoridad administrativa está en el imperativo legal de respetar el fuero, cuya consecuente inamovilidad beneficia a los directores de las asociaciones de funcionarios sea que ocupen cargos de planta o a contrata".

De conformidad con lo señalado, en opinión de la suscrita, el director de la asociación de funcionarios de la salud primaria municipal que ocurre, goza del fuero laboral que contempla el artículo 25 de la ley 19.296 con todas sus consecuencias jurídicas, de manera que la medida de desvinculación aplicada a dicho trabajador, ha sido aplicada sin observar la inamovilidad funcionaria que ampara al dirigente afectado, razón por la cual los servicios del trabajo aplicaron en su oportunidad la sanción al empleador que infringió dicha prerrogativa gremial, según se constata en el Acta de fiscalización ya citada.

En todo caso, y para el evento de no ser reincorporado el trabajador a sus funciones de acuerdo con el imperativo legal señalado, el director de asociación afectado debe recurrir a los tribunales de justicia para que se ordene dicha reincorporación.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que los directores de asociaciones de funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho al fuero gremial que contempla el artículo 25 de la ley 19.296, sea que ocupen cargos sujetos a contrato indefinido o a plazo fijo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 852/22

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 852/22 de 28.02.2003