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Libertad de Trabajo. Incidencia en la Remuneraciones.

ORD. Nº 2932/80

23-jul-2003

El sistema de ofertas de créditos, parte de una campaña promocional de la empresa recurrida, en que el cliente puede realizar la operación de manera directa e inmediata ante la empresa, sin recurrir a las formas tradicionales y comunes mediante la participación de los respectivos ejecutivos de venta, no aparece como lesivo de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 19 número 16 incisos primero y segundo de la Constitución Política de la República.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2932/80

MAT.: Libertad de Trabajo. Incidencia en la Remuneraciones.

RDIC.: El sistema de ofertas de créditos, parte de una campaña promocional de la empresa recurrida, en que el cliente puede realizar la operación de manera directa e inmediata ante la empresa, sin recurrir a las formas tradicionales y comunes mediante la participación de los respectivos ejecutivos de venta, no aparece como lesivo de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 19 número 16 incisos primero y segundo de la Constitución Política de la República.

ANT.: 1.) Presentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Conosur, del 10.03.2003.

2.) Ord. Nº 1018. del Departamento Jurídico otorgando traslado a la empresa Conosur, del 18.03.2003.

3.) Ord. Nº 1019 del Departamento Jurídico a la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, de fecha 18.03.2003.

4.) Traslado de la Empresa Financiera Conosur, de fecha 01.04.2003.

5.) Ord. Nº 1398 de la Inspección Comunal el Trabajo de Viña del Mar, de fecha 05.06.2003.

FUENTES: Artículo 19, N º16, inciso primero y segundo de la Constitución de la República.

SANTIAGO, 23.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : BLANCA LINARES N. PRESIDENTA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BANCO CONOSUR, AVDA. VALPARAISO 355, VIÑA DE MAR.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Financiera Conosur, un pronunciamiento referido a si el establecimiento de un sistema de ventas de crédito promocional, distinto a los métodos normales y tradicionales de venta, puede ser considerado atentatorio contra la libertad de trabajo de los ejecutivos de venta.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La empresa recurrida ha señalado que se trata "de un producto especial, y que es novedoso en la compañía, considerando la forma como se ofrece a los clientes (mailing), los requisitos para su otorgamiento (sólo la cédula de identidad), y por último que es de otorgamiento inmediato sin mediar el proceso de análisis de crédito normal, por estar preaprobados por las áreas pertinentes del Banco", lo que no hace necesario una gestión de venta normal en terreno, como la que corresponde como tarea habitual a los ejecutivos de venta de dicha empresa. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa formalizó "la invitación a los Ejecutivos de Venta que quisieran participar en la venta bajo modalidad de campañas promocionales, para lo cual se presentó un anexo de contrato que deberían firmar quienes quisieran sumarse a esta modalidad".

Ahora, la cuestión por determinar es si un sistema de ventas como el descrito lesiona la libertad de trabajo como lo señala el Sindicato recurrente, el que no ha especificado, en su presentación, en que sentido se produciría dicha vulneración.

El artículo 19 número 16, inciso primero y segundo, de la Constitución señala que:

"La Constitución asegura a todas las personas:

Nº16.- La libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución".

La libertad de trabajo, como lo señala el artículo 19 de la Constitución recién citado, comprende, entonces, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, la libertad para celebrar contratos de trabajo en el momento y con las personas que se estime conveniente y la libertad de escoger el contenido del trabajo que se va a desarrollar, tanto en forma dependiente como independiente.

De este modo, y desde el punto de vista estrictamente constitucional de la libertad de trabajo, no se advierte con claridad en que forma la mencionada campaña promocional de créditos establecida por la empresa recurrida, afecta dicha garantía constitucional, en cuanto los trabajadores no han visto menoscabada su libertad de escoger una actividad económica lícita, ni su libertad para contratar laboralmente, ni tampoco la libertad de escoger el contenido de dicha actividad. En ese sentido, la determinación de las estrategias de venta y marketing, de productos propios del giro corresponde a una manifestación de las facultades de administración propias del empleador, como titular de la empresa en que se desarrolla el trabajo convenido por las partes.

Lo anterior, debe entenderse en el plano estrictamente referido a la garantía constitucional de la libertad de trabajo, ya que nada impide, como ha ocurrido en este caso en cuestión, según informe de fiscalización evacuado por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar de antecedente, que se estime que conductas del empleador asociadas a la citada campaña, como no pagar las respectivas comisiones por operaciones ejecutadas por los trabajadores, importan infracciones a la ley laboral, cuestión que, en todo caso, debe resolverse por los procedimientos de fiscalización correspondientes.

En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho arriba transcritas, es posible concluir que un sistema de ofertas de créditos, parte de una campaña promocional de la empresa, en que el cliente puede realizar la operación de manera directa e inmediata ante la empresa, sin recurrir a las formas tradicionales y comunes mediante la participación de los respectivos ejecutivos de venta, no aparece como lesivo de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 19 número 16 incisos primero y segundo de la Constitución Política de la República.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JLUC/jluc

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 2932/80

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2932/80 de 23.07.2003
Referencias legales: constitucion, articulo 19 16