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Organizaciones Sindicales. Directiva Sindical. Prerrogativa.

ORD. Nº 3359/99

20-ago-2003

Niega lugar a la reconsideración del punto Nº 9 de la Materia contenida en el Ordinario Nº 4.777/221, de 14 de diciembre de 2001, por encontrarse ajustada a derecho.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3359/99

MATE.: Organizaciones Sindicales. Directiva Sindical. Prerrogativa.

RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del punto Nº 9 de la Materia contenida en el Ordinario Nº 4.777/221, de 14 de diciembre de 2001, por encontrarse ajustada a derecho.

ANT.: Presentación de don José Ortiz Arcos, de 17.07.2003.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 243.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4.777/221, de 14.12.2001.

SANTIAGO 20.08.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE ORTIZ ARCOS

AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS Nº1346

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado la reconsideración del punto Nº 9 de la Materia contenida en el Ordinario Nº4777/221, de 14 de diciembre de 2001, a través del cual se resolvió, que: "La composición de la directiva sindical que goza de las prerrogativas señaladas en los artículos 243, fuero sindical, 249, 250 y 251, permisos y licencias, todos del Código del Trabajo, se determina a la fecha de su elección y en función del número de afiliados que a esa data tenía la organización, careciendo de incidencia para tal efecto la circunstancia de que con posterioridad se produzca una disminución o aumento de los respectivos socios".

Al respecto cúmpleme informar a Ud. que tras un detenido estudio de los argumentos y consideraciones contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al citado dictamen Nº 4777/221, de 14 de diciembre de 2001.

En efecto, del acucioso estudio de la norma contenida en el artículo 235, incisos 1º,2º,3º y 4º, del Código del Trabajo ha sido posible concluir que a pesar de la libertad que el legislador ha entregado a las organizaciones sindicales para establecer el número de directores que crean necesario a sus intereses, ha limitado el número de ellos que gozará de fuero, permisos y licencias sólo a las más altas mayoría relativas.

Es así como del aludido precepto se colige, sin lugar a dudas, que el legislador ha relacionado el número de directores con fuero y derecho a permisos y licencias, que deben integrar la directiva sindical con la cantidad de trabajadores afiliados al respectivo sindicato, pudiendo ésta fluctuar entre tres, cinco, siete, nueve u once directores, de acuerdo con las reglas que se consignan en el mismo precepto.

De lo expuesto se concluye, que la composición de la directiva sindical que goza de las prerrogativas señaladas en los artículos 243, fuero sindical, 249, 250 y 251, permisos y licencias, todos del Código del Trabajo, queda determinada a la fecha de su elección y en función al número de afiliados que a esa data tenía la organización, careciendo de incidencia por tal efecto la circunstancia de que con posterioridad se produzca una disminución o aumento de los respectivos socios.

Como es posible apreciar la doctrina emanada de este Servicio ha resuelto fundándose en un criterio de certeza jurídica, tanto para los trabajadores como para la empresa respectiva, indistintamente, que ni la disminución ni el aumento del número de socios afecta la cantidad de dirigentes elegidos, debiendo en cualquier caso regularizar tal situación al momento en que deba elegirse el nuevo directorio.

Por consiguiente, no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del punto Nº 9 de la Materia contenida en el Ordinario Nº 4777/221, de 14 de diciembre de 2001, por encontrarse ajustada a derecho.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

Jurídico- Partes-Control-Boletín- Departamentos Dirección del Trabajo

Subdirector- Unidad de Asistencia Técnica- XIII Regiones

Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Señor Subsecretario del Trabajo.

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ORD. Nº 3359/99

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