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Fuero. Contrato de reemplazo.

ORD. Nº 3859/138

16-sep-2003

El fuero maternal de las profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, sujetas a contrato de reemplazo se extiende únicamente hasta la fecha de reintegro del titular.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3859/138

MAT.: Fuero. Contrato de reemplazo.

RDIC.: El fuero maternal de las profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, sujetas a contrato de reemplazo se extiende únicamente hasta la fecha de reintegro del titular.

ANT.: 1) E-mail de 02.09.03, a Sr. Antonio Bustos.

2) Pase Nº 1855, de 18.08.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Presentación de 12.08.2003, de Honorable Diputado, Sr. Alejandro Navarro Brain.

FUENTES:

Ley 19.070, artículo 25.

Código del Trabajo, artículo 174.

Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 70.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 918/41, de 07.02.95.

SANTIAGO, 16.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : HONORABLE DIPUTADO

SR. ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

CÁMARA DE DIPUTADOS

CONGRESO NACIONAL

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si les asiste el beneficio del fuero maternal a las profesionales de la educación que laboran en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, en virtud de un contrato de reemplazo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 de la ley Nº 19.070, inserto en el Título III, relativo a la Carrera de los Profesionales de la Educación del sector municial, entre los cuales se encuentran los docentes que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, establece:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

A su vez, el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.070, en su inciso final, dispone:

"Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera sea la causa y mientras dure su ausencia, Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplazo y la causa de su ausencia".

De las normas legal y reglamentaria transcritas se desprende que son titulares aquellos profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, en tanto que contratados son aquellos que desempeñan, entre otras, labores de reemplazo de titulares, que se materializa en el contrato denominado de reemplazo.

El referido instrumento constituye una forma de contratación excepcional prevista para los profesionales de la educacion de que se trata, cuya duración, salvo estipulación en contrario, se circunscribe al período de ausencia del titular, siendo esencialmente fugaz en el tiempo.

Sobre la base de lo expuesto, posible es afirmar que las disposiciones que regulan el fuero laboral contenidas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no resultan aplicables íntegramente a esta modalidad de contratación transitoria, de manera tal que dicha prerrogativa sólo se extiende hasta la fecha en que se reintegre a sus labores el docente titular.

De ello se sigue, que el fuero podrá ser invocado si el empleador pretende poner término al contrato durante el período de vigencia del reemplazo, no requiriéndose autorización judicial para que el profesional reemplazante cese en sus funciones una vez que el titular reasume su cargo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria transcritas y comentadas, preciso es sostener que el fuero maternal de las profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, sujetas a contrato de reemplazo, se extiende únicamente hasta la fecha de reintegro del titular.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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ORD. Nº 3859/138

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