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Descanso Compensatorio. Concurrencia Domingos y Festivos.

ORD. Nº 4985/218

20-nov-2003

Los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4985/218

MATE.: Descanso Compensatorio. Concurrencia Domingos y Festivos.

RDIC.: Los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.

ANT.: 1) Pase Nº 44, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 14.10.03; 2) Memo Nº 259, de 14.10.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho; 3) Presentación de 11.09.03, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Los Pelambres; 4) Memo Nº 123, de 18.08.03, de Jefe Departamento de Fiscalización; 5) Memo Nº 173, de 15.07.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 6) Memo Nº 151, de 24.06.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 7) Ord. Nº 211, de Directora Regional del Trabajo de Coquímbo, de 27.02.03; 8) Ord. Nº 77, de Inspector Provincial del Trabajo Choapa Illapel, de 17.01.03; 9) Presentación de Sindicato de Trabajadores Minera Los Pelambres, de 09.01.03.

FUENTES: Código del Trabajo: art. 35 y 38.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs. 0487/036, de 26.01.99; 4468/310, de 21.09.98; 4460/207, de 01.08.94 y Resolución Nº 0251, de 02.08.99.

SANTIAGO, 20.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA MINERA LOS PELAMBRES

COMPAÑÍA Nº 1068 OFICINA 408

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizada por la Resolución Nº 0251 del Director del Trabajo de 02.08.99, tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que mediante la Resolución Nº 251, antes individualizada, se autorizó a la empresa Minera Los Pelambres implementar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de las faenas que en ella se indica, consistente en un ciclo de trabajo que se compone de 7 días continuos de trabajo, seguidos de 7 días continuos de descanso.

Ahora bien, esta Resolución en su numerando 1) letras a) y c) de su parte resolutiva establece:

"1) AUTORIZASE a la empresa MINERA LOS PELAMBRES para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos que a continuación se señala, respecto de su personal que presta servicios en las siguientes faenas&

"a) Un ciclo de trabajo que se compone de 7 días continuos de trabajo por 7 días continuos de descanso.

"c) El descanso compensatorio por los días festivos laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo" .

Del análisis conjunto de las citadas disposiciones administrativas fluye que cada ciclo de trabajo del referido sistema excepcional se compone de 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuos de descanso en los cuales no se entenderá comprendido el descanso compensatorio por aquellas labores prestadas en días festivos.

Como es dable apreciar, el sistema excepcional de que se trata, consistente en 7 días de trabajo continuo, seguidos de 7 días continuos de descanso, compensa exclusivamente los domingos que incidan en el ciclo de labores, estableciendo que las actividades desarrolladas en días festivos deberán ser compensadas con días de descanso, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o remuneración de tales días.

Ahora bien, la situación planteada en la consulta da cuenta de la coincidencia de un día festivo con un día domingo, circunstancia que obliga a determinar si en este caso el trabajador tendría derecho a un día adicional de descanso o a que las horas respectivas se le remuneren como extraordinarias.

Al respecto, cabe precisar que el derecho al descanso compensatorio por el festivo nace sólo cuando el dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter, siempre que éste no sea coincidente con un domingo, puesto que tal situación implica, por una parte, que el trabajador sólo habrá laborado los 7 días que comprende el ciclo y, por otra, que el trabajo en día domingo ya se encuentra compensado con los días de descanso que comprende el sistema excepcional autorizado.

Por consiguiente, a juicio de la infrascrita, la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no otorga derecho a los referidos trabajadores, a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias.

La conclusión anterior guarda armonía con la jurisprudencia de este Servicio relativa a la coincidencia de un día festivo con un domingo contenida entre otros en dictámenes Nºs. 0487/036, de 26.01.99; 4468/310, de 21.09.98 y 4460/207, de 01.08.94, cuya fotocopias se acompañan para información, la cual pese a no estar específicamente referida a los sistemas excepcionales, concluye que atendido que el dependiente en tales casos habrá trabajado efectivamente un solo día, no tiene derecho a exigir un día adicional de descanso.

De esta forma, cobra plena aplicación, como un elemento auxiliar de interpretación jurídica que contribuye a dar mayor armonía y coherencia al sistema jurídico, el aforismo que reza " donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición", circunstancia ésta que al tenor de todo lo señalado, permite concluir que solamente procederá compensar el día festivo que coincida con domingo con un día de descanso y que en caso alguno tal circunstancia autorizaría compensar o remunerar tales labores en exceso.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RGR/CRL

rgr/crl.

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ORD. Nº 4985/218

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal

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