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Comités Paritarios; Procedencia;

ORD. Nº1200/64

11-abr-2002

La empresa DERSA S.A. ha estado en la obligación de constituir y hacer funcionar comité paritario de higiene y seguridad, si en ella laboran más de 25 trabajadores.

comités paritarios, procedencia,

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº1200/64

MATE.: Comités Paritarios. Procedencia.

RDIC.: La empresa DERSA S.A. ha estado en la obligación de constituir y hacer funcionar comité paritario de higiene y seguridad, si en ella laboran más de 25 trabajadores.

ANT.: 1) Presentación de 28.01.2002, de Sr. Fiscal Mutual de Seguridad C. CH. C.

2) Informe de Sr. Gerente General de DERSA S.A., de 19.03.2002.

FUENTES: Ley 16744, artículo 66, incisos primero y final. Código Civil, artículo 19

CONCORDANCIA: Dictamen Nº2052/103, de 30.03.95.

SANTIAGO, 11.04.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JORGE MANDIOLA DELAIGUE

FISCAL

MUTUAL DE SEGURIDAD C. CH. C.

AV. LIB. BERNARDO O'HIGGINS Nº 194

S A N T I A G O/

En presentación del antecedente 1), se consulta si la empresa DERSA S.A. está legalmente obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad durante el período en que tuvo más de 25 trabajadores, estimando la aludida empresa que no estuvo obligada al imperativo legal previsto por el artículo 66 de la ley 16.744, porque su personal estaba compuesto en su totalidad por ejecutivos que conforman el Holding DERSA, quienes en consecuencia serían representantes empresariales y, además, se desempeñarían en distintos lugares.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 66 de la ley 16.744, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que tendrán las siguientes funciones:".

Del precepto transcrito, se desprende que existe la obligación de constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuando en una industria, faena, empresa, sucursal o agencia trabajen más de 25 personas, imperativo legal que aparece reiterado en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 54, de 1969, de Trabajo y Previsión Social.

En la especie, se consulta si está obligada a cumplir con aquella exigencia legal la empresa que no obstante contar con más de 25 trabajadores, estima que no procede dicha exigencia en su caso, porque dicho personal está conformado por ejecutivos del Holding DERSA, razón por la cual serían representantes empresariales y porque además, se desempeñarían en distintos lugares.

De acuerdo con el preciso tenor normativo en estudio, la obligación de constituir y funcionar Comité Paritario de Higiene y Seguridad, está concebida por el legislador en función de dos circunstancias, a saber, la existencia de una industria, faena, empresa, sucursal o agencia, y que en ellas se desempeñen más de 25 trabajadores, de manera que cuando concurren esas circunstancias, debe funcionar necesariamente uno o más comités paritarios de higiene y seguridad, en su caso.

No altera la afirmación precedente, el hecho de que los dependientes de una empresa sean ejecutivos pertenecientes a un Holding que tendrían la calidad de representantes empresariales y porque, además, se desempeñarían en distintos lugares, toda vez, que estas circunstancias no están consideradas por la ley para eximirse de la obligación legal que nos ocupa.

En efecto, cuando el legislador señaló las actividades a las que no le serían aplicable lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 16.744, sólo se refirió a las actividades portuarias como se desprende del inciso final del citado artículo 66, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 2052/103, de 30.03.95.

En este contexto, el intérprete no puede sustraerse de la regla de interpretación de la ley que contempla el artículo 19 del Código Civil, en cuya virtud cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, de manera que solamente pueden considerarse excluídas de la obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad, aquellas actividades que expresamente ha señalado la ley, cuyo no es el caso de la empresa aludida en la consulta.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que la empresa DERSA S.A. ha estado en la obligación de constituir y hacer funcionar comité paritario de higiene y seguridad, si en ella laboran más de 25 trabajadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/emoa

Distribución:

Jurídico, Partes, Control, Boletín, Dptos. D.T.,

Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social,

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. Nº1200/64
comités paritarios, procedencia,

Catalogación

comités paritarios, procedencia,