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Seguro de Cesantía. Aplicabilidad. Personal Docente. Sector Particular.

ORD. Nº 3460/180

21-oct-2002

El seguro obligatorio de cesantía establecido por la ley Nº 19.728, recibe aplicación respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular, regidos por el Título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación y supletoriamente por el Código del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3460/180

MATE.: Seguro de Cesantía. Aplicabilidad. Personal Docente. Sector Particular.

RDIC.: El seguro obligatorio de cesantía establecido por la ley Nº 19.728, recibe aplicación respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular, regidos por el Título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación y supletoriamente por el Código del Trabajo.

ANT.: 1) Ord. Nº 13435, de 09.09.2002, de Sr.Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.

2) Ord. Nº 2281, de 15.07.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ord. Nº 283, de 28.01.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

4) Pase Nº 2210, de 04.09.2001, de Sra. Directora del Trabajo.

5) Ord. Nº 642, de 27.08.2001, de Sr. Gerente General de la Fundación Alcazar.

FUENTES:

Ley Nº 19.728, artículos 1º y 2º.

SANTIAGO, 21.10.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GERENTE GENERAL

FUNDACION ALCAZAR

GUARDIA VIEJA Nº 255, OF. 706

PROVIDENCIA/

Mediante ordinario del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Ley Nº 19.728, que aprueba el Seguro de Desempleo, es aplicable a los profesionales de la educación del sector particular regidos por el Estatuto Docente.

Al respecto, se solicitó informe a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, organismo competente para pronunciarse al efecto, quien tuvo a bien dar respuesta mediante oficio ordinario Nº 13435 de 09 de septiembre de 2002, cuya copia se adjunta.

El citado pronunciamiento concluye que el "Seguro obligatorio de cesantía recibe aplicación respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular, regidos por el Título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación y supletoriamente por el Código del Trabajo".

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/BDE/nar

Distribución:

  • Jurídico

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  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 3460/180

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3460/180 de 21.10.2002