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Registro de Asistencia. Tarjeta Magnética. Costo. Reposición.

ORD. Nº 3716/190

11-nov-2002

Los trabajadores que se desempeñan para Compañías CIC S.A. no están obligados a asumir el costo de reposición de la tarjeta magnética que la empresa nombrada utiliza para los efectos de controlar su asistencia, con ocasión de su extravío, cambio o deterioro, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente efectuar un descuento remuneracional al respectivo dependiente por tal concepto.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3716/190

MATE.: Registro de Asistencia. Tarjeta Magnética. Costo. Reposición.

RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan para Compañías CIC S.A. no están obligados a asumir el costo de reposición de la tarjeta magnética que la empresa nombrada utiliza para los efectos de controlar su asistencia, con ocasión de su extravío, cambio o deterioro, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente efectuar un descuento remuneracional al respectivo dependiente por tal concepto.

ANT.: 1) Consulta de 2.07.2002,de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores CIC y Ramas Conexas y organizaciones sindicales constituidas en la empresa Compañías CIC S.A. 2) Traslado evacuado por Compañías CIC S.A. el 16.08.2002.

FUENTES : Código del Trabajo, artículos 10 Nº 4; 33, inciso 1º y 58.

CONCORDANCIAS :

Dictámenes Nºs 5254/0355, de 13.12.2000; 5063/291, de 4.10.99; 1174/58, de 3.03.99 y 3681/57, de 17.05.89

SANTIAGO, 11.11.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ISAIAS RETAMAL R., ROBERTO TOLEDO B., MIGUEL MUÑOZ S., JUAN NUÑEZ R. Y PEDRO VELASQUEZ

DIRIGENTES SINDICALES DE LA FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES CIC Y RAMAS CONEXAS Y DE ORGANIZACIONES SINDICALES CONSTITUIDAS EN LA EMPRESA COMPAÑIAS CIC S.A.

Mediante la presentación del antecedente 1) Ustedes solicitan que esta Dirección determine si los trabajadores que se desempeñan para Compañías CIC S.A. deben asumir el costo de la reposición de la tarjeta magnética que la empresa nombrada utiliza para los efectos de controlar la asistencia, con ocasión de su extravío, cambio o deterioro.

Al respecto, cúmpleme informar a Ustedes lo siguiente:

Esta Dirección, mediante dictamen Nº 5254/355, de 13 de diciembre de 2000, señaló que de lo prevenido en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo se infiere que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia de su personal y determinar las horas de trabajo, debe llevar un registro que puede consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro.

De la misma disposición, es posible colegir, también, expresa el mencionado dictamen, que se trata de una obligación que afecta al empleador, razón por la cual es éste quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el precepto señala, sea llevado por su personal en forma correcta, pudiendo él tomar las medidas que sean pertinentes, dentro de sus facultades de administración de la empresa, para que se cumpla con tal objetivo.

Es del caso señalar, por otra parte, que este Servicio,

mediante dictamen Nº 696/27, de 24 de enero de 1996, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional para que pueda ser considerado un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de suerte que, en estos términos, la tarjeta magnética que se utiliza en la especie para los efectos indicados, constituye el procedimiento empleado por Compañías CIC S.A. para tales fines.

Ahora bien, para los efectos de precisar si corresponde a los trabajadores asumir el costo de reposición de la aludida tarjeta magnética, con ocasión de su extravío, cambio o deterioro, es preciso señalar que el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo previene:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;".

Del precepto legal anteriormente transcrito se colige que el contrato de trabajo debe contener, entre sus estipulaciones mínimas, la indicación del monto, forma y período de pago de la remuneración acordada, de suerte que la disposición convencional relativa a esta materia constituye una cláusula de la esencia del contrato de trabajo y debe necesariamente contenerse en él.

Cabe destacar que el objetivo que el legislador persigue al exigir dicha cláusula es otorgar certeza o cabal conocimiento al trabajador respecto a cuál es el monto de la remuneración a que tiene derecho por la prestación de los servicios a que se obliga mediante el contrato, propósito que se vulneraría si una de las partes contratantes tiene la facultad de efectuar descuentos de la remuneración ante circunstancias calificadas por ella misma y por los montos que ella también determine, como sucedería en caso que el empleador pudiere efectuar tales descuentos por concepto de costo de reposición por extravío, cambio o deterioro de la tarjeta magnética que utiliza para controlar la asistencia de los dependientes.

En efecto, a la luz de los antecedentes aportados, aparece que es el empleador quien califica, en definitiva y unilateralmente, las circunstancias que dan origen al extravío, cambio o deterioro de la tarjeta magnética que se utiliza para registrar la asistencia, determina su valor de reposición y arbitra las medidas tendientes a la recuperación de éste, a través del descuento remuneracional correspondiente, procedimiento que, en opinión de esta Dirección, contraviene la normativa laboral vigente al afectar el principio de la certeza de la remuneración, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, según ya se ha expresado.

Con el mérito de lo expuesto en los párrafos que anteceden, es posible concluir que no resulta jurídicamente procedente que el empleador efectúe descuentos de las remuneraciones de los trabajadores por quienes se consulta por concepto de extravío, cambio o deterioro de la tarjeta magnética que Compañías CIC S.A. utiliza para efectos de controlar su asistencia.

A mayor abundamiento, cabe señalar que la ponderación del extravío, cambio o deterioro de la tarjeta de asistencia supone un juicio de imputabilidad acerca de la culpa o dolo en que habría incurrido el respectivo trabajador, materia que en el caso en estudio quedaría sujeta a la determinación de la empresa, no obstante que por su naturaleza debería ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, a menos que se regule que las mismas partes de consuno puedan reglar tal responsabilidad y a falta de acuerdo se recurra a la instancia judicial. Todo lo anterior debería establecerse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que confeccione la empresa en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo expresado, se hace presente que, en opinión de la suscrita, la ponderación del deterioro de la tarjeta de asistencia incide en una situación de hecho que, como tal, requiere de prueba ante los Tribunales de Justicia, que serán los encargados de su conocimiento y resolución, máximo si se considera que las innumerables variables que pueden incidir al respecto no hacen procedente la regulación de esta materia en el Reglamento Interno de la empresa.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los trabajadores que se desempeñan para Compañías CIC S.A. no están obligados a asumir el costo de reposición de la tarjeta magnética que la empresa nombrada utiliza para los efectos de controlar su asistencia, con ocasión de su extravío, cambio o deterioro, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente efectuar un descuento remuneracional al respectivo dependiente por tal concepto.

La conclusión anterior está en armonía con la contenida en los dictámenes citados en la concordancia, relativos a descuentos de remuneración por concepto de pérdida, extravío o deterioro de herramientas y elementos de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/fcgb

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control, Boletín,

  • Deptos. D.T., Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

ORD. Nº 3716/190

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación