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1) Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directores. Elección. 2) Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Asamblea. 3) Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directores. Fuero.

ORD. Nº 3582/187

29-oct-2002

1.- Puede ser electo como director de una organización de grado superior, federación o confederación, que agrupa sindicatos, cualquier director de los sindicatos base. 2.- A la luz de lo dispuesto en el Código del Trabajo, art. 268, inciso 4º, la asamblea de la organización de grado superior, federación o confederación, debe constituirse por todos los directores de los sindicatos base que la componen. 3.- Gozan de fuero como directores de la federación o confederación, constituida por sindicatos, los directores electos con las más altas mayorías relativas, en un número que no exceda el total de directores con derecho a fuero de los sindicatos base afiliados a aquella.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3582/187

MATE.: 1) Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directores. Elección.

2) Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Asamblea.

3) Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directores. Fuero.

RDIC.: 1.- Puede ser electo como director de una organización de grado superior, federación o confederación, que agrupa sindicatos, cualquier director de los sindicatos base.

2.- A la luz de lo dispuesto en el Código del Trabajo, art. 268, inciso 4º, la asamblea de la organización de grado superior, federación o confederación, debe constituirse por todos los directores de los sindicatos base que la componen.

3.- Gozan de fuero como directores de la federación o confederación, constituida por sindicatos, los directores electos con las más altas mayorías relativas, en un número que no exceda el total de directores con derecho a fuero de los sindicatos base afiliados a aquella.

ANT.: 1.- Ordinario Nº 1250, I.C.T. Viña del Mar, de 18.06.2002.

2.- Memorándum Nº 214, Departamento Relaciones Laborales, de 28.08.2002.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 235, inc. 1º y 2º, 268, inc. 4º, 273 y 274.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 5885/370, de 02.12.1999 y Ord. Nº 4777/221, de 14.12.2001.

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SANTIAGO, 29.10.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento tendiente a determinar la manera como se armoniza la aplicación del artículo 274 del Código del Trabajo, con la del artículo 235, del mismo cuerpo legal, especialmente en lo que dice relación con la forma en que debe integrarse la asamblea de una organización de grado superior, federación o confederación, conformada por sindicatos, y el número de dirigentes de la misma que gozará de fuero sindical.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 235, en sus incisos 1º y 2º, establece:

" Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral.

En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca".

De la norma precedentemente transcrita es posible colegir que el legislador inspirado en el principio de autonomía sindical, consagrado en la Constitución Política de la República y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Nºs 87 y 98, ha dejado entregado a los estatutos de los sindicatos la regulación respecto del número de directores que conformarán la directiva sindical respectiva. Salvo, aquellas organizaciones que afilien a menos de veinticinco trabajadores, en cuyo caso, por expreso mandato legal, la directiva sindical está compuesta sólo por un dirigente quien tiene la calidad de Presidente de la misma.

Por su parte el artículo 272, del Código del Trabajo, señala:

"El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos".

Acorde con la norma comentada precedentemente, el legislador, siguiendo el mismo razonamiento, ha dejado entregado a los estatutos de las organizaciones de grado superior, federaciones y confederaciones, la regulación en cuanto al número de directores que conforman la directiva sindical y las funciones asignadas a los cargos respectivos.

Ahora bien, del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas precedentemente, es posible concluir que, si bien el artículo 235, inciso 2º, del Código del Trabajo, señala que el directorio del sindicato estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca y a su vez el artículo 272, del mismo cuerpo legal, señala una norma similar para las organizaciones de grado superior, necesariamente, debe entenderse que la facultad entregada por el legislador no pudo ser concebida en términos absolutos, sino mediando la debida razonabilidad, de manera que los interesados elijan sus dirigentes dentro de ciertos límites y en número tal que permita el normal desempeño de sus funciones.

Asimismo, confirma el principio de razonabilidad, expuesto en el párrafo precedente, lo dispuesto en el inciso 3º, del artículo 235, que se encarga de establecer limitaciones respecto de las prerrogativas que benefician a los directores señalados en los estatutos. En efecto, tanto el derecho a fuero sindical como los permisos y licencias establecidos en los artículos 243, 249, 250 y 251, del Código del Trabajo, instrumentos esenciales para el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones sindicales, se mantienen sólo en beneficio de aquellos directores que hubieren obtenido las más altas mayorías, de acuerdo con la tabla señalada en la misma norma.

A mayor abundamiento, la conclusión se reafirma mediante lo dispuesto en el artículo 273, del Código del Trabajo, cuando establece:

"Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas".

La norma preinserta, lleva implícita la condición fundamental que para ser miembro del directorio de una confederación o federación, el trabajador electo esté en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones base que la constituyen.

Cabe señalar, además, que respecto de la manera en que se constituyen las asambleas de la federaciones y confederaciones el inciso 4º, del artículo 268, del Código del Trabajo, señala:

"Las asambleas de las federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, los que votarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 270".

La norma transcrita establece expresamente que para ser miembro de la asamblea de una organización de grado superior, federación o confederación, es requisito esencial gozar de la calidad de director de alguna de la organizaciones afiliadas.

Pues bien, en esta materia cabe agregar que, los miembros con fuero que componen la directiva de la organización de grado superior, federación o confederación, integrada por sindicatos, corresponden a las más altas mayorías relativas en un número que no exceda el total de directores con derecho a fuero de los sindicatos base. En este mismo sentido se ha pronunciado el Ordinario Nº 5885/370, de 02 de diciembre de 1999, emanado de esta Dirección del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1.- Puede ser electo como director de una organización de grado superior, federación o confederación, que agrupa sindicatos, cualquier director de los sindicatos base.

2.- A la luz de lo dispuesto en el Código del Trabajo, art. 268, inciso 4º, la asamblea de la organización de grado superior, federación o confederación, debe constituirse por todos los directores de los sindicatos base que la componen.

3.- Gozan de fuero como directores de la federación o confederación, constituida por sindicatos, los directores electos con las más altas mayorías relativas, en un número que no exceda el total de directores con derecho a fuero de los sindicatos base afiliados a aquella.

Les saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

Jurídico - Partes- Control - Boletín- Departamentos Dirección del Trabajo

Subdirector- Unidad Asistencia Técnica- XIII Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

Lexis-Nexis.

ORD. Nº 3582/187

 

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones

Catalogación