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Naves Mercantes. Jornada de Trabajo.

ORD. Nº 2092/87

18-may-2004

El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones X, XI, XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no implica que éstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semanales, salvo que las partes así lo hubieren convenido.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5529 (505 )/2004

ORD.: Nº 2092/87

MATE.: Naves Mercantes. Jornada de Trabajo.

RDIC.: El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones X, XI, XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no implica que éstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semanales, salvo que las partes así lo hubieren convenido.

ANT.: 1) Pase Nº 1169, de 06.05.04. Directora del Trabajo.

2) Pase Nº 97, de 05.05.04, del Departamento Jurídico.

3) Pase Nº 970, de 20.04.04, Directora del Trabajo.

4) Presentación de 19.04.04. de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 106;108 y 115.

D.S.Nº26, de 1987, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 86.

SANTIAGO, 18.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO BRAVO FERNADEZ

PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE SINDICATOS

DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES

DE CHILE

MANUEL RODRIGUEZ Nº 191

TALCAHUANO /

Mediante la presentación del antecedente 4) Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si el hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones X, XI, XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo implica que estos se encontrarían afectos a jornada de trabajo y, de consiguiente, tendrían derecho al pago de horas extraordinarias.

Al respecto, cúmpleme in formar a Ud. lo siguiente:

El artículo 106 del Código del Trabajo, dispone:

"La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.

Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32".

Por su parte el artículo 108, previene:

"La disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo.

Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados."

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que la gente de mar se encuentra afecta a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, sin perjuicio de lo cual sólo para los efectos del cálculo y pago de sus remuneraciones el exceso de 48 horas se pagará siempre con el recargo establecido para las horas extraordinarias. Lo expresado no se aplica a los Oficiales a que se refiere el artículo 108, esto es, al capitán o a quien lo reemplazare, al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista y a cualquier otro oficial que se desempeñe como jefe de departamento o servicio de la nave.

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección consta que a los Oficiales de que se trata, a quienes no se les aplica la jornada de trabajo prevista en el artículo 106, según ya se expresó, se les habría fijado una jornada de trabajo en el cuadro regulador de trabajo a bordo, documento que, de conformidad con el artículo 115 del Código del Trabajo y 86 del D.S. Nº 26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional, dentro de los límites de la jornada legal, es preparado y firmado por el capitán, visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar de la nave, de libre y fácil acceso.

Ahora bien, considerando que el referido cuadro regulador tiene por objeto normar el régimen de trabajo de los miembros de la dotación de la nave, fijando los turnos, las guardias, etc, dentro de los límites de la jornada semanal y teniendo presente, además, que dicho documento debe subordinarse al Decreto 26 y a los contratos de trabajo, en opinión de esta Dirección, la circunstancia que a los citados Oficiales se les considere en el cuadro regulador respectivo no implica, necesariamente, que se les afecte a la jornada semanal de 56 horas. Ello, toda vez que, como se expresara, si bien es cierto el cuadro regulador de trabajo debe ajustarse a la jornada máxima legal, no lo es menos que éste sólo refleja el régimen o distribución de labores a bordo y no significa una modificación a la situación jurídico laboral de los referidos Oficiales en materia de jornada.

Lo anterior, a menos que, en la especie, se haya convenido la modificación de los contratos de trabajo en cuanto a hacer aplicable a los Oficiales de que se trata la jornada de trabajo contemplada en el ya citado aretículo106, caso en el cual el personal en cuestión quedaría afecto a ella, pudiendo generar derecho al pago de horas extraordinarias.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones X, XI, XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no implica que éstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semanales, salvo que las partes así lo hubieren convenido.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

EAH/FCGB.

Distribución:

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  • Deptos.D.T.

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.

  • Señor Subsecretario del Trabajo.

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ORD. Nº 2092/87

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2092/87 de 18.05.2004