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Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.

ORD. Nº 3879/149

23-ago-2004

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11347(1051)/2004

DN-1617

ORD. : Nº 3879/149

MATE. : Dirección del Trabajo.Competencia.Servicios Municipalizados.

RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

ANT.: 1) Pase N° 2020, de 10.08.2004, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 06.08.2004 de Sr. Mauro Arcangel Sarmiento Aguilera.

FUENTES:

Ley Nº10.336, artículo 1º

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 5407/249, de 16.12.2003, 1267/70, de 09.03.99 y 2125/180, de 24.05.2000.

SANTIAGO, 23.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR MAURO ARCANGEL SARMIENTO AGUILERA

PLAZA VIDELA Nº 50

ANDACOLLO/

En relación con la presentación del antecedente 2), cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.

En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, ente otros, en dictámenes Nºs. 5407/249, de 16.12.2003, 2125/180, de 24.05.2000, y 1267/70, de 09.03.99, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aún cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº 32355, de 30.09.81, y en Dictamen Nº 9747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

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  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 3879/149