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Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación. Dirección del Trabajo. Competencia. Situación de Hecho.

ORD. Nº 3881/151

23-ago-2004

1) No procedería que el beneficio denominado Bono de Reconocimiento, pactado en contrato colectivo de 17.08.2003, celebrado entre empresa BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, se incremente en su monto, por la sola circunstancia de disminuir los trabajadores que tuvieren derecho a su pago. 2) No compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca de aplicación de cláusula de contrato colectivo sobre Bono por Días Especiales, suscrito por BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, si el hecho de su incumplimiento es controvertido como inexistente por una de las partes, lo que requeriría de prueba y su ponderación.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8195(771)/2004

ORD.: Nº 3881/151

MATE.: 1.-Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.

2.- Dirección del Trabajo. Competencia. Situación de Hecho.

RDIC.: 1) No procedería que el beneficio denominado Bono de Reconocimiento, pactado en contrato colectivo de 17.08.2003, celebrado entre empresa BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, se incremente en su monto, por la sola circunstancia de disminuir los trabajadores que tuvieren derecho a su pago.

2) No compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca de aplicación de cláusula de contrato colectivo sobre Bono por Días Especiales, suscrito por BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, si el hecho de su incumplimiento es controvertido como inexistente por una de las partes, lo que requeriría de prueba y su ponderación.

ANT.: 1) Presentación de 24.06.2004, recibida en Departamento Jurídico el 30.06.2004, de Sr. Enrique Schaub W. , Gerente General BancoEstado Contacto 24 Horas S.A.

2) Ord. Nº 1978, de 01.06.04, de Director Regional del Trabajo Región Bío Bío.

3) Presentación de 09.03.2004, de Sra. Vitalicia Ulloa Matus, Presidenta Sindicato Nº 1 de Trabajadores BancoEstado Contacto 24 Horas S.A.

FUENTES: Código Civil, art. 1560.

SANTIAGO, 23.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA.VITALICIA ULLOA MATUS

PRESIDENTA SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES

BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A.

AVDA. EL PARQUE Nº 179

L O T A/

Mediante presentación del antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca del otorgamiento de beneficios Bono de Reconocimiento, y Bono por Días Especiales, pactados en contrato colectivo de fecha 17.08.2004 celebrado con la empresa empleadora BancoEstado Contacto 24 Horas S.A..

Respecto del Bono de Reconocimiento, argumenta que el monto pagado no ha sido según proporcionalidad de los trabajadores con derecho al mismo , si no obstante haber disminuido los trabajadores se continúa pagando idéntica cantidad, produciéndose un excedente en favor de la empresa; y en cuanto al Bono de Días Especiales, se habría suprimido su pago cuando tales días caen en día domingo, por disposición del Jefe de Relaciones Humanas de la empresa, lo que no guarda armonía con el espíritu de la negociación colectiva.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1 ) En cuanto a Bono de Reconocimiento, la cláusula cuarta de contrato colectivo de fecha 17.08.2003, celebrado entre empresa Banco Estado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, constituido en ella, estipula:

"Con el propósito de compartir resultados, la empresa establece Fondos Trimestrales para pagar Bonos de Reconocimiento a los trabajadores. Una vez definido, el mecanismo de cálculo de este Bono será incluido en el contrato individual de trabajo de éstos. Durante los primeros tres meses de vigencia del presente contrato, la empresa cancelará a cada trabajador como Bono de Reconocimiento un monto de $ 14.380 brutos. En este plazo, la empresa y la directiva sindical acordarán las variables de medición y el mecanismo de cálculo de este Bono. Esto quedará establecido en un documento llamado Procedimiento de cálculo de Nota de Reconocimiento.

Los montos de dichos fondos son, para el caso de un grupo de 109 trabajadores :

Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre 5

$ 4.702.250 $ 4.702.250 $ 4.702.250 $ 4.702.250 $ 6.496.750

Trimestre 6 Trimestre 7 Trimestre 8 Trimestre 9 Trimestre 10

$ 6.496.750 $ 6.496.750 $ 6.496.750 $ 7.033.750 $ 7.033.750

Estos Fondos se repartirán íntegramente - en todo evento- entre todos los trabajadores que participan en este Fondo."

Los últimos dos párrafos de la cláusula señalan:

"Recibirán Bono de Reconocimiento Variable los trabajadores que posean a lo menos seis meses de contrato de trabajo indefinido con la empresa.

Los montos señalados en la tabla anterior serán corregidos proporcionalmente según el número de personas que cumplan con esta condición."

De la cláusula antes citada se desprende que las partes han pactado un beneficio denominado Bono de Reconocimiento, a pagarse a todos los trabajadores que posean a lo menos seis meses de contrato indefinido en la empresa, financiado con cargo a fondos trimestrales a repartirse íntegramente entre todos los dependientes que cumplan con las condiciones convenidas, cuyos montos fijados sobre la base de 109 trabajadores, por las cantidades precisadas, se corregirán proporcionalmente según el número de dependientes que cumplan con los requisitos correspondientes.

En otros términos, el Bono se financiará con fondos de montos determinados fijados para un parámetro de 109 trabajadores beneficiarios, montos que se corregirán proporcionalmente según los trabajadores que cumplan los requisitos, que aumenten o disminuyan de los 109, y serían repartidos íntegramente, a todos los que reúnan las condiciones acordadas.

De este modo, acorde a lo expresado, los fondos con los cuales se financia el Bono serían corregidos en sus montos en proporción a los trabajadores que cumplirían los requisitos de seis meses de antigüedad de contrato indefinido, partiendo de una base de 109 dependientes, de manera tal que si estos disminuyen en número, el monto del fondo se rebajaría en proporción al beneficio que habría correspondido al trabajador excluido.

De suceder lo antes señalado , los trabajadores que mantuvieren su derecho al pago del bono percibirían una cantidad constante del mismo, ya sea que disminuyera o aumentara la cantidad de dependientes con derecho al beneficio.

No de otra manera podría entenderse el sentido de la estipulación, que precise de modo expreso que los fondos se han fijado para " el caso de un grupo de 109 trabajadores," y que sus montos " serán corregidos proporcionalmente según el número de personas que cumplan con esta condición".

De acuerdo con esta aplicación de la cláusula, solo se vería aumentado el bono para cada trabajador en las ocasiones en que la empresa incrementara el fondo , lo que ocurriría después de cada cuatro trimestres como se desprende de comparar las cifras y los períodos ya anotados.

Atendido lo anterior, y al tenor de lo que se señala en la presentación, si los trabajadores de la empresa habrían disminuido desde la celebración del contrato colectivo pese a lo cual a los restantes no se les habría incrementado el bono proporcionalmente, ello no guardaría relación con el tenor de la cláusula comentada, que obliga a la corrección permanente del monto del fondo cada vez que haya variación en el personal con derecho al Bono, respecto de una cifra de 109 de ellos.

Cabe agregar, que si la intención de las partes contratantes hubiere sido la de incrementar el monto del Bono cada vez que disminuyera el número de trabajadores con derecho al mismo no se habría estipulado de modo expreso la corrección del fondo, cada vez que se alterara el número de dependientes que accederían al beneficio, como se hizo .

Es posible concluir lo expresado, de aplicar al caso la regla de interpretación de los contratos contenida en el artículo 1560 del Código Civil, en orden a que : " Conocida claramente la intención de los contratantes , debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras."

Cabe agregar, que la empresa empleadora ha informado, por documento del Ant. 1 ) , que : " cuando el número de personas que están en la mencionada situación ha variado, la empresa ha recalculado el monto total del Fondo siguiendo la regla de la proporcionalidad, y ha repartido íntegramente el monto así calculado. "

" Por ejemplo, si el número de trabajadores que participan del Fondo fuese 120, la empresa aumentaría el monto total del Fondo desde los $ 4.702.250 comprometidos en el contrato colectivo para el cuarto trimestre, a $ 5.176.789. La misma regla está operando cuando el número de trabajadores disminuye."

" De esta forma se asegura que el monto promedio pagado a cada trabajador no varía si cambia el número total de trabajadores que participan del Fondo. "

De lo anterior podría estimarse que lo obrado por la empresa empleadora guardaría armonía con el tenor de la estipulación que contiene el beneficio.

En consecuencia, en la especie no procedería que el beneficio denominado Bono de Reconocimiento, pactado en contrato colectivo celebrado con empresa BancoEstado Contacto 24 Horas S.A., se viere incrementado en su monto, por la sola circunstancia de disminuir los trabajadores que tuvieren derecho a su pago.

2) Respecto de la segunda consulta, de supresión de Bono por Días Especiales por disposición del Jefe de Recursos Humanos, cuando tal día especial cae en domingo, la cláusula décimo tercera del contrato colectivo ya indicado, estipula :

" Bono por Días Especiales:

"Cuando un trabajador deba prestar sus servicios en las siguientes fechas especiales : 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 1 de noviembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, o cuando trabaje hasta las 24 horas de los días 24 y 31 de diciembre, y se le acumule más de un día de descanso en la semana respectiva, la empresa pagará un bono de $ 8.000 brutos por sobre el valor de la jornada ordinaria de trabajo, cuando el trabajador no haga uso de su día libre compensatorio, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo. "

Pues bien, sobre el particular, requeridos antecedentes del caso, la empresa empleadora ha informado en el mismo documento del Ant. 1), que: " ha respetado esta cláusula todos los días de la semana, incluyendo los días domingo."

Agrega, a continuación :

" Cabe señalar que desde la vigencia del Contrato Colectivo a la fecha no se ha dado la situación de que alguno de estos días sea domingo."

De este modo, lo expresado por la empresa empleadora difiere substancialmente de lo indicado en la consulta, por lo que esta Dirección se encontraría impedida de entrar a pronunciarse sobre el punto, si existiría controversia entre partes sobre una situación de hecho, cuya prueba y ponderación corresponde efectuar ante otra instancia como sería la judicial, tal como lo ha manifestado la doctrina uniforme de este Servicio, entre otros, en dictámenes Ords. Nºs. 4388/313, de 20.10.00, y 1466/85, de 03.04.98.

De este modo, no compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca de aplicación de cláusula de contrato colectivo sobre Bono por Días Especiales, si el hecho consultado de incumplimiento es controvertido como inexistente por una de las partes, lo que requeriría de prueba y su ponderación.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, cúmpleme informar a Ud.

1) No procedería que el beneficio denominado Bono de Reconocimiento, pactado en contrato colectivo de 17.08.2003, celebrado entre empresa BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, se incremente en su monto, por la sola circunstancia de disminuir los trabajadores que tuvieren derecho a su pago.

2) No compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca de aplicación de cláusula de contrato colectivo sobre Bono por Días Especiales, suscrito por BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, si el hecho de su incumplimiento es controvertido como inexistente por una de las partes, lo que requeriría de prueba y su ponderación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/jdm.

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 3881/151

Catalogación

Referencias legales: codigo civil, articulo 1560