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1.-Registro de Asistencia.Requisitos. 2.-Jornada de Trabajo. Existencia. Aseo personal. -Jornada de Trabajo. Existencia. Cambio de Vestuario.

ORD. Nº 5097/191

09-dic-2004

1) El sistema de reloj control utilizado por Cecinas San Jorge S.A. para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal que presta servicios para ella, se encuentra ajustado a Derecho. 2) El tiempo utilizado en cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, constituye jornada de trabajo, razón por la cual tales operaciones deben ser ejecutadas al inicio de la jornada, una vez registrado el ingreso en el respectivo sistema de control y antes de consignarse en éste la hora de salida, al término de aquélla.


04DEPARTAMENTO JURIDICO

K 12274(1136)/2004

ORD.: Nº 5097/191

MATE.: 1.-Registro de Asistencia.Requisitos.

2.-Jornada de Trabajo.Existencia.Aseo personal.

3 -Jornada de Trabajo.Existencia.Cambio de Vestuario.

RDIC.: 1) El sistema de reloj control utilizado por Cecinas San Jorge S.A. para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal que presta servicios para ella, se encuentra ajustado a Derecho.

2) El tiempo utilizado en cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, constituye jornada de trabajo, razón por la cual tales operaciones deben ser ejecutadas al inicio de la jornada, una vez registrado el ingreso en el respectivo sistema de control y antes de consignarse en éste la hora de salida, al término de aquélla.

ANT.: 1) Oficio N° 1414, de 11.11.04, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, ingresado en el Departamento Jurídico el 16.11.04.

2) Traslado evacuado por don Marco Díaz Bovio, abogado, en representación de Cecinas San Jorge S.A.

3) Oficio N° 4006, de 31.08.04, del Departamento Jurídico.

4) Consulta de 26.08, de los Sindicatos N°s 1 y 2 de la Empresa Cecinas San Jorge.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS :

Dictámenes Nº 1430/80, de 09.05.2002; 2936/0225, de 14.07.2000 y 1907/91, de 24.03.95.

SANTIAGO, 09.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑORES CARLOS CERDA DURAN, CRISTIAN MOYA MONROY, LUIS OLGUIN MENDEZ, JUAN ASTORGA PILLAN Y RICARDO MUÑOZ CARRASCO, DIRIGENTES DE LOS SINDICATOS NUMEROS 1 Y 2 DE LA EMPRESA CECINAS SAN JORGE S.A.

AV. AMERICO VESPUCIO 2341, PUDAHUEL

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente Uds. solicitan que esta Dirección determine si el sistema de reloj control utilizado por Cecinas San Jorge S.A. para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal que presta servicios para dicha empresa se encuentra ajustado a Derecho.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal preinserto se colige que el empleador está obligado a llevar un control de la asistencia y jornada de los trabajadores mediante un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro. Se infiere, asimismo, que en caso de no ser posible aplicar dichos sistemas o cuando su aplicación significare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.

A la luz de lo expresado, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio ha manifestado que los medios aptos establecidos por la ley para alcanzar el objetivo de registrar cabalmente y de modo íntegro el período trabajado por el dependiente, son el libro de asistencia y el reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, una de las la cuestiones de fondo relativas a la materia en estudio, radica en la correcta ubicación o emplazamiento del sistema de control, en el lugar más próximo al del trabajo, respecto a lo cual, la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, manifestada entre otros, en dictámenes números 1430/0080, de 9 de mayo de 2002; 1907/91, de 24 de marzo de 1995 y 2309/80, de 20 de abril de 1992, ha concluido que "resulta jurídicamente procedente que el empleador ubique el sistema de registro para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal, en el lugar específico en que éstos desarrollan sus funciones".

En la especie, según consta de los antecedentes acompañados, las instalaciones del complejo industrial de Cecinas San Jorge S.A. se encuentran emplazadas en un terreno de aproximadamente siete hectáreas, dentro de las cuales se ubican la planta de producción y las áreas correspondientes al edificio administrativo, taller de mantención, servicio de bienestar, servicio dental, casino, etc., lugares todos donde se desempeñan los trabajadores. Lo expuesto significa que existe una zona de acceso general a la Empresa, por donde ingresan diariamente todos los dependientes y relojes control ubicados en las tres áreas donde específicamente aquellos prestan sus servicios, a saber, al ingreso de la Planta de Producción, al ingreso del Edificio Administrativo y al ingreso del Centro de Distribución y Logística.

Analizada la situación antedicha al tenor de lo expresado en los párrafos precedentes y la jurisprudencia administrativa reseñada, es posible concluir que ella se ajusta a Derecho, toda vez que los relojes control que se emplean para efectos de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los dependientes, se encuentran ubicados precisamente en el lugar específico en que aquellos desarrollan sus funciones.

Sin perjuicio de la conclusión precedentemente anotada, es del caso hacer presente que de acuerdo a lo expresado en el informe emitido por el fiscalizador actuante, señor Mauricio Pineda Bustos, remitido por medio del oficio del antecedente 1), Cecinas San Jorge S.A., no considera parte integrante de la jornada de trabajo de los dependientes que prestan servicios para ella, el tiempo que destinan a cambio de vestuario y aseo personal, no obstante que requieren de aquél para el desempeño de la labor convenida.

Lo anterior no se condice con la doctrina de esta Dirección sobre el particular, contenida en el dictamen N° 2936/225, de 14 de julio de 2000, en conformidad al cual "el tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento".

Acorde con la conclusión anterior el dictamen citado agrega que el tiempo utilizado en la ejecución de las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, debe ser calificado como jornada de trabajo, razón por la cual, tales operaciones "deberán ser efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones lagales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

  1. El sistema de reloj control utilizado por Cecinas San Jorge S.A. para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal que presta servicios para ella, se encuentra ajustado a Derecho y

2) El tiempo utilizado en cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, constituye jornada de trabajo, razón por la cual tales operaciones deben ser ejecutadas al inicio de la jornada, una vez registrado el ingreso en el respectivo sistema de control y antes de consignarse en éste la hora de salida, al término de aquélla.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

FCGB/fcgb

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

ORD. Nº 5097/191

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