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Estatuto de Salud. Capacitación.

ORD. Nº 2173/95

26-may-2004

Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden autorizar a su personal para realizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, con goce de remuneraciones, por períodos superiores a cinco días, si las disponibilidades presupuestarias de aquella se lo permiten.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6064(557)/2004

ORD. : Nº 2173/95

MATE.: Estatuto de Salud. Capacitación.

RDIC. : Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden autorizar a su personal para realizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, con goce de remuneraciones, por períodos superiores a cinco días, si las disponibilidades presupuestarias de aquella se lo permiten.

ANT. : Presentación de 20.04.2004, de Sr. Osvaldo De La Jara de Solminihac.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 43, inc. final

Decreto N° 1,889, articulo 37, inc. 1°

______________________________________

SANTIAGO, 26.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

GREGORIO DE LA FUENTE N° 3556

MACUL

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento en orden a establecer si, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso final del artículo 43 de la ley 19.378, puede una corporación municipal de atención primaria de salud, autorizar cursos de capacitación de su personal -con acuerdo de éstos- por períodos superiores a 5 días en el año y, de ser posible, mantienen su remuneración o, por el contrario, deben solicitar permiso sin goce de remuneraciones.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso final del artículo 43 de la ley 19.378, dispone:

"Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a a participar, hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento".

Del precepto transcrito, que aparece reiterado en el inciso primero del artículo 37 del decreto N° 1.889, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es posible desprender que la ley del ramo reconoce a los trabajadores del sistema, el derecho a participar en actividades de capacitación o perfeccionamiento, hasta por cinco días en el año.

En la especie, se solicita que se determine si la entidad administradora puede autorizar cursos de capacitación, con el acuerdo de los trabajadores, por períodos superiores a cinco días establecidos en la norma citada y, de ser posible, el personal mantiene su remuneración o, por el contrario, debe solicitar permiso sin goce de remuneraciones.

De acuerdo con la norma en estudio, la ley ha otorgado a los trabajadores del sistema, el derecho para alcanzar el mayor desarrollo profesional y su promoción en la carrera funcionaria, para cuyos efectos ha concebido un sistema de cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y estadías, especialmente, el derecho a participar en esas actividades hasta por 5 días con el goce de remuneraciones.

En este úlitimo caso, la ley y su reglamento han explicitado el tiempo de duración de las actividades de capacitación del personal, con goce de remuneraciones, disponiendo al efecto un límite de cinco días, de lo cual se deriva que los trabajadores no pueden exigir legalmente a las entidades administradoras, cumplir sus actividades de capacitación con goce de remuneraciones más allá del limite indicado.

Sin embargo, de la misma normativa se desprende que la ley en ninguna de sus partes, prohibe o impide que las entidades administradoras voluntariamente puedan mejorar el otorgamiento del beneficio en cuestión, como por ejemplo, mantener la remuneración del personal que cumple actividades de capacitación por más de cinco días en el año, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden autorizar a su personal para realizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, con goce de remuneraciones, por períodos superiores a cinco días, si las disponibilidades presupuestarias de aquella se lo permiten.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 2173/95

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2173/95 de 26.05.2004