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Estatuto Docente; Beneficio Titularidad; Ley 19.468;

ORD. Nº 1114 / 101

21-mar-2000

Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley Nº 19.468, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser perma­nentes durante todo el período de prestación de servicios re­querido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del pre­sente oficio.

estatuto docente, beneficio titularidad, ley 19.468,

ORD. Nº1114/101

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio Titularidad; Ley 19.468;

RDIC.:Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley Nð 19.468, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser perma­nentes durante todo el período de prestación de servicios re­querido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del pre­sente oficio.

ANT.: Ord. Nð 182 de 07.03.2000, de Sr. Secretario General Corpo­ración Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Na­tales.

FUENTES: Ley Nð 19.648, artículo único.

SANTIAGO, 21 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION,

SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES

Mediante ordinario del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si las 20 horas cronológicas semanales que se exigen en la ley 19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser permanentes durante todo el período de prestación de servicios requerido.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley Nð 19.648, prevé:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependientes de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal".

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y, de manera excepcio­nal ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal a los profesionales de la educación que al 2 de diciembre de 1999, cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

1) Ser profesionales de la educación en los términos previstos en el artículo 2ð de la ley Nð 19.070.

2) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

3) Desempeñarse en los niveles de educación prebásica, básica y media.

4) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labor.

5) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales.

En cuanto al requisito signado con el Nð 5) que antecede, cabe señalar que analizado el mismo en relación con las demás exigencias previstas por el legislador para los efectos de que se trata, posible es afirmar que para tener derecho al beneficio de la titularidad es necesario haberse desempeñado como profesional de la educación por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos.

De esta manera, entonces, no cabe sino concluir que durante todo el período de antigüedad requerida en la referida ley, es requisito indispensable que el profesional de la educación que pretende acceder al beneficio haya mantenido, a lo menos, una carga horaria de veinte horas cronológicas semanales.

Lo anterior obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones que dicha carga haya podido experimentar por sobre dicho mínimo.

En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación mediante oficio Nð 48, de 11.01.2000.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley Nð 19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser permanentes durante todo el período requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1114 / 101
estatuto docente, beneficio titularidad, ley 19.468,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1114/101 de 21.03.2000
Referencias legales: ley 19.648, articulo unico
estatuto docente, beneficio titularidad, ley 19.468,