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Indemnización por años servicios; Liquidación;

ORD. Nº2738/217

05-jul-2000

Forma de efectuar la liquida­ción final de la indemnización por años de servicio de los trabajadores afiliados al Sin­dicato Nacional de Profesiona­les Universitarios y Afines de Empresa Gener S.A.

indemnización por años servicios, liquidación,

ORD. Nº2738/217

MAT.: Indemnización por años de servicios, Liquidación

RDIC.: Forma de efectuar la liquida­ción final de la indemnización por años de servicio de los trabajadores afiliados al Sin­dicato Nacional de Profesiona­les Universitarios y Afines de Empresa Gener S.A.

ANT.: 1) Nota del Presidente del Sindicato Nacional de Profe­sionales Universitarios y Afi­nes de Empresa Gener S.A., de 30.12.99. 2) Presentación del Sindicato Nacional de Profesionales Uni­versitarios y Afines de Empre­sas Gener S.A.

FUENTES: Código Civil artículo 1545.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 2066, de 20.04.99 y 217/13, de 12.01.99.

SANTIAGO, 05 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PEDRO ARIAS I. Y

FERNANDO ACUÑA H.

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS Y AFINES DE EMPRESA GENER S.A.

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio de los trabajadores afiliados al Sindicato recurrente, a quienes se les ha efectuado anticipos de dicho beneficio de acuerdo a sus contratos de trabajo. Para estos efectos las partes han suscrito en cada caso determinado una modificación de contrato de trabajo y sus firmas han sido autoriza­das por un Notario Público.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El referido contrato, suscrito entre la empresa y cada trabajador en forma individual, señala lo siguiente:

"1.- El trabajador solicita a la compañía que, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.372 al D.L. Nº 2.200, le anticipe el pago del 50% de su indemnización convencional por años de servicio devengada a esta fecha, la que se encuentra estipulada en el contrato colectivo de fecha 1 de marzo de 1985 e incorporada en su contrato individual de trabajo, lo que es aceptado por la compañía en los términos solicitados.

"2.- Las partes están de acuerdo en que a esta fecha el trabajador tiene 12 años completos de servicios en la empresa y 9 meses, por lo cual la indemnización devengada es de 13 meses de sueldo contractual y que el anticipo a efectuar es de 7 meses de sueldo contractual.

"3.- Las partes acuerdan que a esta fecha el sueldo contractual del trabajador es de $87.381, por lo cual el anticipo de indemnización que corresponde al trabajador es de $611.667.

"4.- El trabajador recibe en este acto, a su entera satisfacción, la cantidad es $611.667 que corresponde al anticipo de su indemnización convencional por 13 años de servicios en la compañía, respecto a los cuales otorga a aquella el más amplio y completo finiquito que en derecho proceda. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes procederán a liquidar la indemnización legal que correspondiere para el caso que la terminación del contrato de trabajo se produzca por desahucio del empleador. (Art. 13, letra F, del D.L. 2.200).

"5.- De conformidad a lo establecido en el artículo 17 del D.L. Nº 2.200, a la fecha del retiro definitivo de la empresa por parte del trabajador, esta le pagará por concepto de indemnización aquella parte de los años de servicios a que contractual, convencionalmente o por ley tenga derecho, según corresponda, deducidos los años indemnizados por este acto, todo con un máximo de años por indemnizar equivalente a la diferencia entre los años indemnizables según ley, contrato o convenio colectivo y el número de años correspondiente al anticipo efectuado".

De las cláusulas convencionales transcritas precedentemente es posible inferir que las partes pactaron un pago anticipado de la indemnización por años de servicio, en virtud de las modificaciones introducidas al D.L. Nº 2.200 por la Ley Nº 18.372, pagando la empresa una suma determina­da, equivalente también a un número determinado de años de prestación de servicios, los que al momento de ponerse término al contrato de trabajo y de liquidarse definitivamente el referido beneficio, se descontarán del número total de años.

De las mismas normas se colige que el trabajador, a su vez, por el período pagado en forma anticipada del estipendio que nos ocupa, le ha otorgado a su empleador el más amplio y completo finiquito que en derecho proceda.

Por su parte, consta en las cláusulas 6 y 7 del mismo contrato que el trabajador con parte del anticipo de indemnización recibido, compró acciones de la Compañía Chilena de Generación Eléctrica S.A.

La Compañía a su vez, como una forma de motivar al trabajador para que mantenga a su nombre la totalidad de las referidas acciones hasta la fecha de su retiro definitivo, en el sentido que no sufrirá ningún detrimento económico, y sólo a condición que el trabajador cumpla lo anterior, se obligó a compensarle la eventual diferencia negativa que se pudiera producir por haber comprado acciones con parte de su anticipo de indemniza­ción, pagándole en dinero efectivo, junto con el saldo de indemni­zación adeudada, dicha diferencia, al momento de su retiro.

Ahora bien, el claro tenor de las cláusulas analizadas en los párrafos que anteceden permite sostener que las partes pactaron el anticipo de la indemnización por años de servicio, en base a años de prestación de servicios y no a una suma de dinero.

De consiguiente, a la luz de lo expuesto precedentemente no cabe sino concluir que en el evento de que se pusiera término a la relación laboral del dependiente a quien se le ha otorgado un anticipo del beneficio de que se trata, de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, al momento de efectuarse el cálculo para el pago de la indemnización que correspondiera, el empleador deberá descontar del número total de años a considerar para estos efectos, los años ya anticipados de dicho beneficio, convenido y pagado en su oportunidad.

Por último, cabe hacer presente que atendida la circunstancia de que en el caso en análisis empleador y trabajador expresamente pactaron, a través de un contrato suscrito al efecto, la forma en que se deducirán los anticipos del pago final de la indemnización por años de servicio, contrato que a la luz del artículo 1545 del Código Civil resulta obligatorio para las partes contratantes, no cabe sino concluir que la doctrina general que sobre la materia se contiene, entre otros, en el Ordinario Nº 1674/095, de 14.04.98, que contempla otro procedimien­to para el cálculo definitivo del beneficio en comento, no resulta aplicable en la especie, toda vez que se refiere a casos en que las partes al pactar el anticipo de dicho beneficio nada han estipulado respecto a la forma cómo deben deducirse éstos del pago final.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud., que la forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio para los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Profesionales Universitarios y Afines de Empresa Gener S.A., a quienes se les han otorgado anticipos de dicho beneficio, es la consignada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

indemnización por años servicios, liquidación,

Catalogación

Referencias legales: codigo civil, articulo 1545
indemnización por años servicios, liquidación,