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Jornada de Trabajo;Distribución Jornada; Registro Asistencia; Registro Salida;

ORD. Nº215/13

18-ene-2002

La empresa Productos Torre S.A. se encuentra obligada a registrar el cumplimiento de la jornada de trabajador con el cual tiene pactada una hora de salida a las 17 horas, aún cuando ocasionalmente pre­ste funciones en lugares dis­tintos a los habituales, sin perjui­cio de lo demás señalado en el pre­sente dictamen.

jornada trabajo, distribución jornada, registro asistencia, registro salida,

ORD. Nº 0215 / 0013

MAT.: Jornada de Trabajo;Distribución Jornada; Registro Asistencia; Registro Salida;

RDIC.: La empresa Productos Torre S.A. se encuentra obligada a registrar el cumplimiento de la jornada de trabajador con el cual tiene pactada una hora de salida a las 17 horas, aún cuando ocasionalmente pre­ste funciones en lugares dis­tintos a los habituales, sin perjui­cio de lo demás señalado en el pre­sente dictamen.

ANT.: 1) Ord. Nº 2423, de 22.08.­2001, de Director Regional del Trabajo, Valparaíso. 2) Pre­sentación de 09.08.2001, de Sr. Sergio Santorsola Folb, Productos Torre S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 22, incisos 1º y 2º, y 33.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Ords. Nºs. 5268/­309, de 18.10.99 ; 6076/404, de 10.12.96, y 265, de 14.06.­88.

SANTIAGO, 18 DE ENERO DEL 2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR SERGIO SANTORSOLA FOLB

PRODUCTOS TORRE S.A.

AVDA. VALPARAISO Nº 1610

Q U I L L O T A/

Mediante presentación del Antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de control de asistencia y jornada y de horas extraordinarias, de trabajador que tiene pactada hora de salida pero que ocasionalmente debe trasladarse a Santiago, en cumplimiento de cometidos igualmente pactados en contrato, casos en los cuales no es posible el registro de su hora de salida.

Se agrega que el dependiente en sus cometidos efectúa supervisión a contratistas de la empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administra­ción y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajan­tes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

De la disposición legal antes citada se desprende que el legislador ha limitado la extensión máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cuarenta y ocho horas semanales.

Asimismo, también se deriva que no estarán afectos a la limitación de la jornada máxima semanal, entre otros, los trabaja­dores que laboran sin fiscalización superior inmediata, o los que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

Pues bien, en la especie, aún cuando no se precisa en la presenta­ción las funciones permanentes del trabajador por el cual se hace la consulta, este desempeñaría labores de supervisión ocasionalmen­te fuera del lugar habitual de trabajo, en otras ciudades, circunstancia que le podría hacer incurrir en los casos de excepción a la limitación de la jornada anteriormente destacados, esto es, laborar sin fiscalización superior inmediata si hace supervisión, y hacerlo fuera del local del establecimiento, si ocurre en otras ciudades.

De darse los supuestos señalados, el trabajador al quedar exceptua­do de la limitación de la jornada estaría liberado de controlar el cumplimiento de la misma, a través de los medios que indica el artículo 33 del Código del Trabajo, como uniforme y reiteradamente lo ha manifestado la doctrina de este Servicio, entre otros, en dictamen 6076/404, de 10.12.96 .

Con todo, en el caso en estudio, lo expresado no resultaría aplicable, si como consta de la presenta­ción el trabajador estaría sujeto a jornada de trabajo según su contrato, con hora de salida a las 17 horas.

En efecto, acorde también con la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictámenes Ords. 5268/309, de 18.10.99, y 265, de 14.01.88, el precepto del inciso 2º del artículo 22 en comento, que

excluye a determinados trabaja­dores de limitación de la jornada de trabajo, no puede significar que impida a las partes contratan­tes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar una jornada de trabajo determinada, si con ello no se afectaría el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el artículo 5º del Código del Trabajo, toda vez que no se estaría renunciando a la limitación de la jornada, derecho irrenunciable, sino por el contrario, se estaría sujetando voluntariamente a dicha limitación a través del pacto de fijar una duración máxima de la misma.

Con todo, en el caso particular en análisis, serían las mismas partes las que deberían convenir que en las oportunidades que el trabajador se ausente de su lugar habitual de trabajo para cumplir cometidos de supervisión, que no estarían sujetos a limitación de jornada por la función propia de supervi­sión, y por prestarse fuera del local del establecimiento, el trabajador quedaría acogido a lo dispuesto en el artículo 22, inciso 2°, comentado, esto es, exceptuado de la limitación de jornada, mientras dure su cometido.

Sin embargo, si tal acuerdo excepcio­nal no concurriera, habría que estar al pacto permanente del contrato, de fijación de jornada, y a los medios legales de su control.

De esta suerte, en la especie, si por el acuerdo de las partes, el trabajador motivo de la consulta se encuentra sujeto a limita­ción de la jornada, y por ello, consi­guientemente, a los sistemas de control de su cumplimiento, señalados en el artículo 33 del Código del Trabajo, aún cuando ocasionalmente preste las labores en otras ciudades, fuera del lugar habitual de funciones, evento que las mismas partes no habrían exceptuado de la fijación de la jornada pactada, habría que estarse a lo dispuesto en la ley en materia de limitación de jornada y medios de control.

De este modo, para los efectos de controlar la jornada cuando el dependiente labore fuera de su lugar habitual de trabajo, la empresa deberá considerar que ello se cumpla por medio de cualquiera de los sistemas que al efecto contempla el artículo 33 del Código, que son el registro en un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro. Cabe agregar, que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente, según el inciso 2º del mismo artículo 33, de autorizar un sistema especial de control distinto a los anteriores, que pudiere considerar una situación tan particular como el caso en estudio, si tan solo le es posible hacerlo de acuerdo a la ley, con carácter uniforme para una misma actividad, según lo exige la misma disposición legal, y no ad-hoc para un caso particular como el planteado.

En efecto, el artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscaliza­ción, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondien­tes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Por las razones antes señaladas, la empresa Productos Torre S.A. se encuentra obligada a controlar la jornada convenida del dependiente aún cuando preste ocasionalmente labores fuera del lugar habitual de trabajo, para determinar las horas extraordinarias, por alguno de los medios que la ley contempla, si se pactó con el trabajador una determinada jornada laboral, pacto que según lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil es ley para las partes, pudiendo sólo modificarse o dejarse sin efecto por mutuo consentimiento de las mismas partes, o por causas legales.

Con todo, en el caso en análisis, si no fuere posible registrar el cumplimiento de jornada mediante libro de asistencia o tarjetas de registro de reloj control en el lugar excepcional donde se prestó los servicios, la empresa deberá hacer fe de la constancia que pueda dejar el trabajador a su regreso en los medios de control permanentes de la empresa, lo que podría ser cotejado por la misma con cualquier antecedente que emanara del lugar donde se cumplió el cometido, como alguna constancia, un repórter, un testimonio, fax, aviso telefónico, etc. entre otros.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposicio­nes legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que la empresa Productos Torre S.A. se encuentra obligada a registrar el cumplimiento de la jornada de trabajador con el cual tiene pactada una hora de salida a las 17 horas, aún cuando ocasionalmente pre­ste funciones en lugares dis­tintos a los habituales,sin perjuicio de lo demás señalado en el presente dictamen.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº215/13
jornada trabajo, distribución jornada, registro asistencia, registro salida,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

jornada trabajo, distribución jornada, registro asistencia, registro salida,