Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

ORD. Nº 3680/128

05-sep-2003

Corresponde al trabajador la elección del destino del aporte por cuota sindical originado en una extensión de beneficios, en caso de que los mismos hubieran sido obtenidos por más de un sindicato.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.749(090)/2003

ORD.: Nº 3680/128

MAT.:. Corresponde al trabajador la elección del destino del aporte por cuota sindical originado en una extensión de beneficios, en caso de que los mismos hubieran sido obtenidos por más de un sindicato.

ANT. : 1.) Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Sodimac S.A , del 17.01.2003.

2.) Ord. 983 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo a la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana, del 13.03.2003.

3.) Ord. Nº 2221 del Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana, del 27.06.2003.

4.) Pase Nº 27 de Jefa de la Unidad de Dictámenes, del 21.08.2003.

FUENTES: Artículo 346 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIA:

SANTIAGO, 05.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SODIMAC S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Sodimac S.A., un pronunciamiento acerca de la forma en que el empleador da aplicación al artículo 346 del Código del Trabajo en lo referido al caso de que los beneficios que se extienden hayan sido obtenidos por más de un sindicato.

Según explica la presentación, el sindicato recurrente en el año 2002 celebró un contrato colectivo seis meses antes que el otro sindicato existente en la empresa, llamado Sindicato Nacional de Trabajadores Sodimac S.A. Homecenter, siendo ambos contratos colectivos "extraordinariamente semejantes". El empleador continuamente extiende los beneficios del contrato colectivo vigente con este último sindicato, procediendo, en consecuencia, a entregarle los respectivos aportes, sin que exista la posibilidad, según explica la presentación, de que los trabajadores involucrados puedan elegir a que sindicato debe efectuarse el citado aporte.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346, inciso primero, del Código del Trabajo dispone:

" Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa".

" El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas".

Del precepto legal citado, se sigue que en el caso que los beneficios extendidos hayan sido obtenidos por dos o más sindicatos respectivamente, el destino del aporte sindical debe decidirse por el trabajador a quien se la han extendido dichos beneficios, pero con una restricción referida a que la elección debe efectuarse entre los sindicatos que participaron en la obtención de dichos beneficios.

En ese sentido, debe entenderse que han obtenido beneficios en los términos del artículo 346 del Código del Trabajo, aquellos sindicatos que, habiendo negociado con el empleador, hubieren alcanzado dichos beneficios mediante su incorporación en los respectivos contratos colectivos de trabajo.

De modo tal, que si los beneficios extendidos se encuentran contemplados y estipulados en diversos contratos colectivos de trabajo, con diversos sindicatos dentro de la empresa, debe entenderse que cada uno de ellos ha obtenido los citados beneficios en los términos utilizados por el artículo 346 del Código del Trabajo.

En este caso, en consecuencia, y según lo establece expresamente el precepto legal citado, corresponde en forma exclusiva al trabajador, y bajo ninguna circunstancia al empleador, decidir a cual de los sindicatos que obtuvieron los beneficios debe ser enterado el aporte sindical exigido por la ley.

Ahora en el caso en cuestión, para que el trabajador tenga el derecho a decidir a que sindicato tiene que ser aportado el porcentaje respectivo, es necesario determinar previamente que los beneficios extendidos son de aquellos que han sido obtenidos por los dos sindicatos señalados por el recurrente, cuestión que debe ser calificada en los hechos caso a caso, para verificar que efectivamente los beneficios de que se trata se encuentran contemplados en ambos instrumentos colectivos. En ese sentido, cabe señalar, que no da lugar a la opción del trabajador aquellos casos en que los beneficios se extendieron entre la fecha de la celebración del primer contrato colectivo y la fecha de celebración del segundo contrato colectivo.

La calificación de la circunstancia referida, en el evento de existir discrepancia sobre si uno o más de los beneficios extendidos fueron o no obtenidos por más de un sindicato, en todo caso, no corresponde al empleador, sino que al fiscalizador actuante, para que, dentro del ámbito de su competencia, determine si se trata efectivamente de beneficios que fueron obtenidos por más de un sindicato en los términos establecidos en los párrafos anteriores. Además, cabe agregar que para el evento que el trabajador no efectuara la respectiva opción, se entenderá, por disposición expresa del artículo 346 del Código del Trabajo, que opta por la organización mas representativa.

De este modo, en el caso de la empresa Sodimac S.A., corresponderá al trabajador la elección del destino del aporte por cuota sindical originado en una extensión de beneficios, en caso de que los mismos hubieran sido obtenidos por más de un sindicato, cuestión esta última que corresponde ser determinada, en caso de discrepancia entre las partes, por el fiscalizador actuante.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JLUC/jluc

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo - Lexis Nexis

ORD. Nº 3680/128

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3680/128 de 05.09.2003