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Estatuto de salud; Corporaciones municipales; Ambito de aplicación;

ORD. Nº3425/204

05-jul-1999

Los dependientes que laboran en el marco del Programa Dental Escolar de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, están regidos por la ley 19.378, por lo que pueden acceder a la capacitación laboral y a la carrera funcionaria reconocida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación,

ORD.: Nº3.425/204

MAT.: Estatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación.

RDIC.: Los dependientes que laboran en el marco del Programa Dental Escolar de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, están regidos por la ley 19.378, por lo que pueden acceder a la capacitación laboral y a la carrera funcionaria reconocida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

ANT.: 1) Ord. Nº 802, de 18.05.99, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

2) Oficios Nºs. 957 y 959, de 08.04.99, de Sr. Contralor Regional de Coquimbo, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 29.03.99, de Sres. Funcionarios Módulo Dental Escolar Corporación Municipal Gabriel González Videla, de la Serena.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 3º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 541-34, de 04.02.97 y 2.092-112, de 17.04.97.

FECHA: 05/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FUNCIONARIOS MODULO DENTAL ESCOLAR

AVENIDA DE AGUIRRE 107

LA SERENA

Mediante presentación del antecedente 3), los funcionarios indicados, solicitan pronunciamiento en orden a determinar si, en su calidad de funcionarios dependientes de la Corporación Municipal adscritos en el marco del Programa Dental Escolar en la comuna de La Serena, se encuentran regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Ello, porque la Corporación empleadora les había manifestado que no pertenecen a la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal, circunstancia que les ha impedido acceder al beneficio de la Capacitación Laboral, privándolos de su desarrollo funcionario, profesional y personal.

Sobre el particular, corresponde informar lo siguiente:

El artículo 3º de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en las letras a) del artículo 2º, y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud".

Del texto legal transcrito se desprende que la ley 19.378 es aplicable por una parte, a los establecimientos municipales de atención primaria de salud como consultorios, postas y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados directamente por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que las administren en virtud de convenios celebrados con ellas.

Por otra parte, también se aplica esta ley a las entidades administradoras de salud municipal, esto es, las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean estas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro o las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, de conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, del Ministerio del Interior, de 1980, pero sólo respecto de los funcionarios que ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

En la especie se consulta si los funcionarios que laboran en el marco del Programa Dental Escolar, dependientes de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, están regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para los efectos de acceder al beneficio de la Capacitación Laboral y a la carrera funcionaria que establece dicho cuerpo legal.

De acuerdo con la norma legal transcrita como en la parte final del artículo 1º de la ley en estudio, dicho cuerpo legal es aplicable en términos amplios al personal que ejecute acciones de atención primaria de salud y que ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

Sin embargo, el legislador no precisó el alcance de tales expresiones, por lo que en el Nº 4 del dictamen Nº 541-34, de 04.02.97, la Dirección del Trabajo estableció que "Debe entenderse por funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las acciones asistenciales que suponen el cuidado directo de los pacientes hasta su total restablecimiento, como todas aquellas gestiones de apoyo administrativo que coadyuvan objetivamente a desarrollar esa acción asistencial".

De lo anteriormente señalado, se deriva que sobre la base del aforismo "quien puede lo más puede lo menos", si las gestiones de apoyo administrativo a la acción asistencial deben entenderse como funciones vinculadas a la atención primaria de salud, cuanto más lo será la atención dental comprendida indiscutiblemente en las acciones de salud asistencial de los pacientes, prestadas en su nivel primario.

De consiguiente, en opinión de la suscrita, resulta evidente que todos los dependientes de la Corporación empleadora que laboran en el marco del Programa Dental Escolar, se encuentran regidos por la ley 19.378 y en su calidad de funcionarios del sistema de atención primaria de salud municipal, pueden acceder a la Capacitación Laboral que demandan y a la carrera funcionaria que les reconoce dicho estatuto.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, corresponde informar que los dependientes que laboran en el marco del Programa Dental Escolar de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, están regidos por la ley 19.378, por lo que pueden acceder a la capacitación laboral y a la carrera funcionaria reconocida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3425/204
estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 3
estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación,