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Estatuto docente; Asignación experiencia; Jubilación; Base cálculo; Asignación perfeccionamiento;

ORD. Nº1463/84

17-mar-1999

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín se encuentra obligada a pagar a don Luis Méndez Candia las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento considerando los años docentes servidos con posterioridad a la obtención de su beneficio de jubilación.

estatuto docente, asignación experiencia, jubilación, base cálculo, asignación perfeccionamiento,

ORD.: Nº1.463/084

MAT.: Estatuto docente Asignación experiencia Jubilación Base cálculo. Estatuto docente Asignación perfeccionamiento Jubilación base cálculo.

RDIC.: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín se encuentra obligada a pagar a don Luis Méndez Candia las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento considerando los años docentes servidos con posterioridad a la obtención de su beneficio de jubilación.

ANT.: Presentación de 29.10.98, de Sr. Luis Méndez Candia.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 48, incisos 1, 2 y 3, 49 y 53. Decreto Supremo Nº 453, Reglamento de la Ley Nº 19.070.

FECHA DE EMISION= 17/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS MENDEZ CANDIA

AVDA. ROJAS MAGALLANES Nº 2745

LA FLORIDA

Mediante presentación citada en el antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si su actual empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, en donde presta servicios desde el 01 de Junio de 1997, se encuentra obligada a pagar las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento, considerando los años servidos con posterioridad a la obtención de su beneficio de jubilación, esto es, el 26.06.86.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48 de la Ley Nº 19.070, en sus incisos 1, 2 y 3 dispone:

La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

El Reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de bienios.

El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular .

A su vez, el artículo 49, del mismo cuerpo legal, prevé:

La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de Educación Superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.

Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento considerará especialmente su experiencia como docentes, establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación .

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, en su artículo 107 respecto de la asignación de experiencia, señala:

El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente .

Del análisis de las disposiciones legales transcritas se infiere que la asignación de experiencia consiste en un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional de 6.76% por los primeros dos años de servicio y de 6.6% por cada dos años adicionales y la asignación de perfeccionamiento en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional.

Se deduce, asimismo, de la disposición reglamentaria que, para la determinación de dichos porcentajes, se considerará la experiencia de los docentes, computándose para tales efectos los servicios docentes efectivos continuos o discontinuos prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo tiempo.

Precisado lo anterior, cabe señalar, por su parte, que el artículo 53 del Estatuto Docente, dispone:

A los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente, no les serán aplicables los artículos 48 y 49 respecto de los años servidos previos a la jubilación .

De la norma legal preinserta se infiere que en el evento que un profesional de la educación que hubiere jubilado se incorpore, nuevamente, a una dotación docente no le serán computados los años servidos con anterioridad a la jubilación para los efectos de percibir las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento.

De ello se sigue, a contrario sensu, que incorporado el profesional de la educación a una nueva dotación docente, luego de haber jubilado, resulta procedente considerar sólo los años docentes servidos con posterioridad a dicha jubilación para los efectos del pago de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que Ud. mientras prestaba servicios en la Escuela Básica D Nº 562 de La Cisterna obtuvo el beneficio de jubilación con fecha 26 de junio de 1986.

Aparece, asimismo, de iguales antecedentes que desde el 01 de abril de 1980 hasta el 30 de mayo de 1997 prestó servicios docentes en forma ininterrumpida en la Escuela Particular Nº 13, Colegio Chile , oportunidad en que renunció voluntariamente al cargo.

Finalmente, aparece, que con fecha 01 de junio de 1997, asumió como Director en un establecimiento educacional de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

Ahora bien, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta preciso es sostener que los años docentes servidos por Ud. en la Escuela Particular Nº 13, Colegio Chile , con posterioridad al 26.06.86 en que obtuvo su beneficio de jubilación deben ser considerados por su actual empleador para los efectos del pago de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín se

encuentra obligada a pagar a don Luis Méndez Candia las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento considerando los años docentes servidos con posterioridad a la obtención de su beneficio de jubilación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1463/84
estatuto docente, asignación experiencia, jubilación, base cálculo, asignación perfeccionamiento,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1463/84 de 17.03.1999
estatuto docente, asignación experiencia, jubilación, base cálculo, asignación perfeccionamiento,