Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Cajas de compensación; Afiliación;

ORD. Nº1534/88

23-mar-1999

Sobre afiliación de los trabajadores de Codelco Chile División El Teniente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

cajas compensación, afiliación,

ORD.: Nº1.534/088

MAT.: Cajas de compensación Afiliación.

RDIC.: Sobre afiliación de los trabajadores de Codelco Chile División El Teniente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

ANT.: 1) Memorándum Nº 21, de 28.01.99, de Departamento de Fiscalización.

2) Presentación de la Comisión de Dirigentes Sindicales de Codelco Chile División El Teniente y Administración de la Empresa.

FUENTES: Ley Nº 18.833, artículos 11 y 13 inciso 2º.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nºs. 4141, de 03.07.85 y 1876, de 30.08.82.

FECHA: 23/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE Y

SRES. COMISION DE DIRIGENTES SINDICALES

DE CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE

Mediante presentación del antecedente 2) la empresa Codelco Chile División El Teniente y 6 de sus sindicatos solicitan a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11 .

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores .

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que, en la especie, las especiales características de las faenas de la empresa recurrente, las distancias que existen entre los diversos centros de trabajo, el sistema de turnos y la imposibilidad de interrumpir los procesos productivos, dificultan efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales efectos, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.

Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores de Codelco Chile División El Teniente manifiesten su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento sugerido por la empresa, esto es, nóminas con indicación expresa de su objetivo, que contendrían el nombre completo de cada dependiente, cédula de identidad y espacio para la firma, etc., con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en los Ordinarios Nºs. 1876, de 30.08.82 y 4141, de 03.07.85.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la suscripción de nóminas con indicación expresa de su objetivo, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1534/88
cajas compensación, afiliación,

Catalogación

cajas compensación, afiliación,