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Asociaciones de funcionarios; Directores; Requisitos;

ORD. Nº1728/97

30-mar-1999

Los estatutos de una asociación de funcionarios de la administración del Estado pueden exigir, como requisito para ser elegido director, que los candidatos acrediten domicilio en la Región o nivel central donde se efectuará la elección de que se trate.

asociaciones funcionarios, directores, requisitos,

ORD.: Nº1.728/097

MAT.: Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

RDIC.: Los estatutos de una asociación de funcionarios de la administración del Estado pueden exigir, como requisito para ser elegido director, que los candidatos acrediten domicilio en la Región o nivel central donde se efectuará la elección de que se trate.

ANT.: 1) Memo Nº166, de 04.12.98, del Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Memo Nº182, de 26.10.98, del Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 06.10.98, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la División de Arquitectura de la V Región.

FUENTES: Ley 19.296, artículo 18. Constitución Política de la República, artículo 19 Nº 2, inciso 2º. Código Civil, artículos 19 y 20.

FECHA:30/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. REINALDO MARCHANT HERNANDEZ

PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS

E LA DIVISION DE ARQUITECTURA DE LA V REGION

MELGAREJO 669, PISO 13

VALPARAISO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que los estatutos de una asociación de funcionarios de la administración de Estado exijan, como requisito para ser elegido director, que los candidatos acrediten domicilio en la Región o nivel central donde se efectuará la elección.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 18 de la Ley 19.296, prescribe:

Para ser director, se requiere cumplir con los requisitos que señalaren los respectivos estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:

1.-No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.

2.-Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor .

De la norma antes transcrita se desprende que para ser elegido director de una asociación de funcionarios del sector público se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, los que deberán contemplar en todo caso las exigencias mínimas que enumera el legislador.

En otras palabras, de la interpretación de las reglas contenidas en el artículo 18 de la Ley 19.296 se deduce que para ser elegido director de una asociación de funcionarios el candidato deberá necesariamente cumplir con los requisitos básicos de carácter objetivo que le impone esta norma, sin perjuicio de las otras exigencias específicas que haya planteado la respectiva organización en sus estatutos.

De esta forma, no existiendo otras limitaciones de carácter legal, en principio, las Asociaciones de Funcionarios tienen absoluta libertad para establecer cualquier tipo de requisito o condición para que alguno de sus afiliados opte al cargo de director, debiendo eso sí sujetarse a las restricciones que al efecto dispone la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Constitución Política de la República, en su artículo 2º inciso 2º dispone que:

Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias .

De esta forma la Asociación de Funcionarios podrá contemplar en sus Estatutos cualquier tipo de requisito o condición para que uno de sus afiliados ocupe el cargo de director, con tal que los mismos no tengan el carácter de arbitrarios.

Ahora bien, para determinar el verdadero sentido y alcance de la norma constitucional antes transcrita, es necesario precisar lo que debe entenderse por arbitrario , para lo cual cabe recurrir a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu , agregando la segunda que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras .

- 3 -

Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido de manera invariable que el sentido natural y obvio de las palabras es aquel que da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual Arbitrario significa: 2) Que procede con arbitrariedad . Y a su vez Arbitrariedad significa: Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho .

Por consiguiente, los estatutos de la Asociación podrán fijar cualquier requisito o condición para optar al cargo de director, con el sólo límite que estos requisitos no resulten contrarios a la justicia, a la razón o las leyes o que hayan sido dictados sólo por la voluntad o el capricho.

En la especie, la imposición a los candidatos a director de la Asociación de Funcionarios de acreditar domicilio en la Región o nivel central donde se efectuará la elección no resulta arbitraria, toda vez que se funda en el beneficio de la misma asociación y de sus afiliados, ya que al tener todos los directores domicilio en el mismo lugar se facilita el normal funcionamiento de la misma.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, los comentarios efectuados y lo informado por el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio a través del Memo del Antecedente 1), debemos concluir que los estatutos de la Asociación de Funcionarios de la División de Arquitectura de la V Región pueden exigir como requisito para ser elegido director que los candidatos acrediten domicilio en la Región o nivel central donde se efectuará la elección de que se trate.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1728/97
asociaciones funcionarios, directores, requisitos,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1728/97 de 23.06.2005
asociaciones funcionarios, directores, requisitos,