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Dictámenes

Contrato individual; Cumplimiento;

ORD. Nº2304/131

03-may-1999

Los funcionarios de atención primaria de consultorios y postas de la Comuna de Dalcahue no tienen derecho a exigir el pago de asignación municipal con posterioridad al mes de febrero de 1998.

contrato individual, cumplimiento,

ORD.: Nº2.304/131

MAT.: Contrato individual Cumplimiento.

RDIC.: Los funcionarios de atención primaria de consultorios y postas de la Comuna de Dalcahue no tienen derecho a exigir el pago de asignación municipal con posterioridad al mes de febrero de 1998.

ANT.: 1) Ord. 900 de 30.09.98 de Inspección Provincial del Trabajo Chiloé.

2)Ord. 2600 de 08.06.98 de Jefe Departamento Jurídico.

3)Ord.251 de 06.04.98 de Inspección Provincial del Trabajo Chiloé.

4) Presentación de Funcionarios de Atención Primaria Consultorios y Postas de la Comuna de Dalcahue.

FUENTES: Código Civil, artículo 1545.

FECHA: 03/05/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

CHILOE

Mediante la presentación de antecedente 4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de otorgar en forma definitiva la asignación Municipal que se ha pagado a los Funcionarios de atención primaria de consultorios y postas de la Comuna de Dalcahue, como compensación de su exclusión de los beneficios de la Ley 19.354, que aumentó de un 40% a un 56% la asignación de zona en las regiones extremas.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

El informe de fiscalización Nº 98-171 de 30.09.98 señala que:

"Con respecto a la situación denunciada, se solicitó a la Corporación todos los contratos de los trabajadores involucrados, con lo cual se pudo determinar que éstos realizaron un acuerdo con el Concejo Municipal entidad totalmente independiente de la Corporación.

"Dicho acuerdo establece que se cancelará una diferencia de Asignación de Zona, equivalente a un 16% sobre el porcentaje establecido, bajo el concepto de Asignación Municipal, por los meses de Enero y Febrero de 1998. El cual fue firmado por todos los trabajadores en anexo a sus contratos de trabajo.

"Previo a lo anterior los trabajadores suscribieron con el Concejo Municipal en reunión Nº 42, un acuerdo en que se establece se cancelará una diferencia de Asignación de Zona, equivalente a un 16% sobre el porcentaje establecido, bajo el concepto de Asignación Municipal, el que tendría vigencia desde el mes de Julio de 1997 hasta el 31 de Diciembre de 1997".

En el informe de fiscalización y en los antecedentes acompañados al mismo, se constata que los acuerdos alcanzados en el Concejo Municipal se materializaron en anexos a los contratos de trabajo, en los cuales se pactó expresamente que los trabajadores, a contar del mes de julio y hasta el mes de diciembre de 1997, percibirían una asignación municipal equivalente a la diferencia del 16% que se produjo como consecuencia de la aplicación del dictamen Nº 4069/227 de 14.07.97, que concluye que "Los trabajadores regidos por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no tienen derecho a la asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994, que modifica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala. Reconsidérase los dictámenes Nº 6146/269, de 07.11.96 y Nº 7145/342, de 30.12.96, respectivamente, y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la formulada en la presente instrucción".

Una vez que venció el plazo antes aludido, las partes suscribieron un nuevo anexo de contrato en el cual acordaron pagar la referida diferencia del 16%, bajo el concepto de asignación municipal, durante los meses de enero y febrero de 1998.

De consiguiente, en la especie, aparece claramente que en el caso de la consulta planteada nos encontramos con un pacto expreso celebrado entre las partes, destinados a compensar por un lapso específico y determinado, esto es, el que media entre el mes de julio de 1997 y el mes de febrero de 1998, ambos inclusives, la diferencia del señalado 16%, producida por la aplicación del dictamen antes referido; circunstancia ésta que autoriza para sostener que no resulta procedente extender dicho beneficio más allá del aludido período, al tenor de lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones contractuales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y de los comentarios efectuados, debemos concluir que los funcionarios de atención primaria de consultorios y postas de la Comuna de Dalcahue no tienen derecho a exigir el pago de asignación municipal con posterioridad al mes de febrero de 1998.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2304/131
contrato individual, cumplimiento,

Catalogación

contrato individual, cumplimiento,