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Licencia médica; Efectos; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso;

ORD. Nº480/28

23-ene-1998

Aclara sentido del Ord. Nº 7346-375, de 10.12.97.

licencia médica, efectos, sistema excepcional distribución jornada y descanso,

ORD.: Nº 480/028

MAT.: Licencia médica Efectos Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.

RDIC.: Aclara sentido del Ord. Nº 7346-375, de 10.12.97.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Código del Trabajo art. 38 inciso final.

D.S. Nº 3 de 1986 del Ministerio de Salud Pública.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs. 7346-375, del 10.12.97; 6194-318, de 14.10.97; 8147-328, de 18.12.95; 001, de 03.01.94 y 2397, de 23.04.96.

FECHA: 23/01/1998

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSE VALENZUELA

PEDRO LAGOS 1090

EDIFICIO COSTANERA

IQUIQUE

En relación a la presentación de antecedente y por necesidades de buen servicio, se ha estimado necesario aclarar el sentido y alcance de los efectos que produce la licencia médica extendida durante el período de descanso de un sistema excepcional de control de la jornada de trabajo y los descansos autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 inciso final del Código del Trabajo.

Al respecto debemos decir que:

La uniforme y reiterada doctrina sobre la materia que se encuentra contenida entre otros, en el Ord. 8174-328, señala que "el trabajador que se encuentra con licencia médica está ejerciendo un derecho expresamente consagrado por la legislación y si tenemos presente que el fundamento que se tiene en consideración para concederla (enfermedad) es absolutamente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso compensatorio, es posible sostener que ambos derechos no pueden excluirse entre sí".

"Aceptar que el descanso compensatorio pueda ser afectado por la licencia médica de que está haciendo uso un trabajador significaría, a juicio de este Servicio, que por esta vía se estaría privando a aquel del descanso que le corresponde y que le es reconocido legalmente".

En consecuencia aplicando este criterio debemos concluir que la licencia médica siempre interrumpe el período de descanso de los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y los descansos autorizados de conformidad al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 480/028
licencia médica, efectos, sistema excepcional distribución jornada y descanso,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

licencia médica, efectos, sistema excepcional distribución jornada y descanso,