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Estatuto docente; Bono extraordinario; Vigencia;

ORD.: Nº1493/86

02-abr-1998

La Corporación Municipal de Isla de Maipo no se encuentra obligada a pagar, a contar del año 1997, a los docentes que prestan Servicios en los establecimientos de su dependencia el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.

estatuto docente, bono extraordinario, vigencia,

ORD.: Nº1493/086

MAT.: Estatuto docente Bono extraordinario Vigencia.

RDIC.: La Corporación Municipal de Isla de Maipo no se encuentra obligada a pagar, a contar del año 1997, a los docentes que prestan Servicios en los establecimientos de su dependencia el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.

ANT.: Ord. Nº 0075, de 30.11.97, de Sra. Francisca Solar Inostroza, por Corporación Municipal de Isla de Maipo.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 65, letra c).

CONCORDANCIAS: Orden de Servicio Nº 11 de 11.12.95.

FECHA: 02/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. FRANCISCA SOLAR INOSTROZA

ENCARGADA DE FINANZAS

CORPORACION MUNICIPAL ISLA DE MAIPO

MANUEL RODRIGUEZ Nº 693

ISLA DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si corresponde pagar a contar del año 1997, a los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos educacionales dependientes de dicha Corporación Municipal, el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que "la referida norma legal, en sus incisos 1º y 2º, prevé:

"c) En los meses de diciembre de 1995 y 1996, el sostenedor efectuará una comparación entre los recursos percibidos en el año por aplicación del artículo 13 de la ley Nº 19.410 y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre los profesionales de la educación, en proporción a sus horas de designación o contrato. Este bono extraordinario no será imponible ni tributable, y se pagará por una sola vez en dicho mes.

"En el mes de enero de 1996 se aplicará el mismo procedimiento del inciso anterior, debiendo tenerse presente que los nuevos montos serán sustitutivos de los establecidos para el año 1995".

De la disposición legal precedentemente transcrita, se infiere que el bono extraordinario, cuyo objetivo es distribuir el excedente de la Subvención Especial Adicional que se produzca una vez calculada y pagada la bonificación proporcional y la planilla complementaria es un beneficio anual pagadero sólo en los meses de diciembre de 1995 y diciembre de 1996.

Acorde con lo anterior, posible es sostener, entonces, que el referido bono extraordinario se extinguió definitivamente en diciembre de 1996, no existiendo obligación de pagarlo en los años posteriores.

Cabe señalar que en tal sentido se ha pronunciado esta Dirección del Trabajo en Orden de Servicio Nº 12, de 11.12.95.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Isla de Maipo no se encuentra obligada a pagar, a contar del año 1997, a los docentes que prestan servicios en los establecimientos de su dependencia el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1493/86
estatuto docente, bono extraordinario, vigencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1493/86 de 02.04.1998
Referencias legales: ley 19.070, articulo 65
estatuto docente, bono extraordinario, vigencia,