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Remuneraciones; Pagos indebidos; Efectos; Ley 19.464; Incremento de remuneraciones;

ORD.: Nº1778/118

21-abr-1998

a) Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores del Taller de Mantención de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social restituyan a esta entidad las sumas pagadas indebidamente conforme a la ley 19.464 entre los meses de enero y junio de 1997, devolución que deberá efectuarse conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo. b) La misma Corporación Municipal debe recalcular y pagar a sus dependientes el monto total de los beneficios que conforme a la ley 19.464 debió haberles cancelado anteriormente.

remuneraciones, pagos indebidos, efectos, ley 19.464, incremento remuneraciones,

ORD.: Nº1778/118

MAT.: Remuneraciones Pagos indebidos Efectos. Ley 19464 Incremento de remuneraciones Pagos indebidos Efectos.

RDIC.: a) Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores del Taller de Mantención de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social restituyan a esta entidad las sumas pagadas indebidamente conforme a la ley 19.464 entre los meses de enero y junio de 1997, devolución que deberá efectuarse conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.

b) La misma Corporación Municipal debe recalcular y pagar a sus dependientes el monto total de los beneficios que conforme a la ley 19.464 debió haberles cancelado anteriormente.

ANT.: 1) Pase Nº 1884, de 26.11.97 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Memo. Nº 128, de 24.11.97 de Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 3.348-182, de 09.06.97.

FECHA: 21/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. VICTOR QUEZADA ZAMORA

SUBGERENTE CORPORACION MUNICIPAL DE

VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento en relación a los efectos que produce el dictamen 3.348-182, de 09.06.97 respecto de:

1) Trabajadores que percibieron indebidamente los beneficios económicos contemplados en la ley 19.464.

2) Trabajadores que, teniendo derecho a dichos beneficios, vieron disminuido su monto como consecuencia de haberse incluido en su cálculo dependientes a quienes no les correspondían.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud.:

1) Que el dictamen Nº 3.348-182, de 09.06.97 de este Servicio establece que no son aplicables a los trabajadores del taller de mantención de la corporación municipal de Valparaíso para el desarrollo social las disposiciones contenidas en la ley 19.464 que establece normas y concede aumento de remuneraciones de personal no docente de los establecimientos que indica.

Ahora bien, habiéndose efectuado pagos conforme a esta ley a los trabajadores del mencionado taller de mantención por la citada Corporación, sin reunir los requisitos legales que lo hacían procedente, deberá restituirse lo pagado a la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, toda vez que sería una obligación sin causa la que habría generado el pago y éste sería indebido.

Precisado lo anterior, y a fin de absolver adecuadamente la consulta formulada, se hace necesario previamente determinar la forma en que deberá efectuarse la restitución de estas sumas indebidamente pagadas.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 58 del Código del Trabajo dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

Del precepto legal transcrito se infiere, que el legislador ha establecido 3 categorías de deducciones:

a) Las obligatorias del inciso 1º.

b) Las que requieren acuerdo entre el empleador y trabajador señaladas en el inciso 2º del mismo artículo, y

c) Aquellas deducciones que por ley se prohíbe efectuar al empleador, determinadas en el inciso 3º del artículo en referencia.

Ahora bien, del análisis de la situación planteada en la consulta a la luz de esta disposición legal, posible es concluir que las sumas pagadas indebidamente por la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social a sus dependientes que laboran en el taller de mantención, y que deben ser restituidas a la corporación, pueden ser deducidas de las remuneraciones de estos trabajadores conforme a lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.

En efecto, la restitución de sumas pagadas indebidamente por el empleador al trabajador, necesariamente está comprendida entre las deducciones destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza que prescribe el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, por cuanto la repetición de estas sumas pagadas indebidamente constituye una prestación que el trabajador adeuda a su empleador y no habiendo formulado el legislador distinción alguna respecto a la naturaleza de los pagos para los que autoriza tales deducciones, no resulta lícito al intérprete distinguir.

Convenido lo anterior, cabe agregar que según dispone el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, los descuentos a que se ha hecho mención deberán efectuarse previo acuerdo por escrito entre empleador y trabajador no pudiendo exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

De igual forma corresponde señalar que en el evento de que no se produzca el acuerdo entre empleador y trabajador para efectuar las deducciones a que se ha hecho mención, le asiste a las partes el derecho de recurrir a la justicia ordinaria a fin de que ésta resuelva el problema.

2) Por último, con lo que respecta a la consulta signada con este número, referida a los trabajadores de la misma corporación que teniendo derecho a los beneficios contemplados en la ley 19.464, vieron disminuido su monto como consecuencia de haberse incluido en su cálculo dependientes a quienes no les correspondía, cabe señalar que resulta procedente la cancelación de estas diferencias para lo cual deberán recalcularse previamente por la Corporación Municipal tales beneficios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que:

1) Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores del Taller de Mantención de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social restituyan a esta entidad las sumas pagadas indebidamente conforme a la ley 19.464 entre los meses de enero y junio de 1997, devolución que deberá efectuarse conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.

2) La misma Corporación Municipal deberá recalcular y pagar a sus dependientes el monto total de los beneficios que conforme a la ley 19.464 debió haberles cancelado anteriormente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1778/118
remuneraciones, pagos indebidos, efectos, ley 19.464, incremento remuneraciones,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

remuneraciones, pagos indebidos, efectos, ley 19.464, incremento remuneraciones,