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Estatuto docente; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Calificación; Vigencia;

ORD.: Nº200/20

14-ene-1998

Las instrucciones D 12.01.97.087, de 28.07.97, impartidas por la fiscalizadora Sra. Valentina Oyarzo Montenegro, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas no se encuentran ajustadas a derecho procediendo, por ende, su reconsideración, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Estatuto docente; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Calificación; Vigencia;

ORD.: Nº200/020

MAT.: Estatuto docente Asignación por desempeño en condiciones difíciles Calificación Vigencia.

RDIC.: Las instrucciones D 12.01.97.087, de 28.07.97, impartidas por la fiscalizadora Sra. Valentina Oyarzo Montenegro, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas no se encuentran ajustadas a derecho procediendo, por ende, su reconsideración, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Pase Nº 1888, de 28.11.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 737, de 15.09.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Punta Arenas.

3) Ord. Nº 02-906, de 04.08.97, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

4) Ord. Nº 02-905, de 04.08.97, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 50, inciso 1º y 4.

FECHA: 14/01/1998

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL DE LA

CORPORACION MUNICIPAL DE

PUNTA ARENAS

Mediante ordinario del antecedente 3), ha solicitado reconsideración de las instrucciones D.12.01.97-087, de 28.07.97, impartidas por la fiscalizadora Sra. Valentina Oyarzo Montenegro, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, que ordenan a la Corporación Municipal de Punta Arenas pagar diferencias por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles, desde marzo a junio de 1997, respecto de los docentes que se desempeñan en los establecimientos educacionales individualizados en nómina anexa de acta de instrucciones, al no continuar pagando los porcentajes establecidos en la Resolución Nº 28, de 22.01.96, de la Secretaría Ministerial de Educación de Magallanes.

Fundamentan su solicitud de reconsideración en la circunstancia que la fiscalizadora actuante, al impartir las instrucciones impugnadas habría aplicado las resoluciones que señalan los diversos establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas con derecho al beneficio de la asignación por desempeño en condiciones difíciles y los porcentajes que por tal concepto corresponden en forma errónea, específicamente, en lo concerniente a la vigencia de las mismas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Los incisos 1º y 4º del artículo 50 de la ley Nº 19.070 en su nuevo texto fijado por la Ley Nº 19.410, publicada en el diario oficial de fecha 02.09.95, dispone:

"La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.

"Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El Municipio respectivo presentará dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará cada dos años los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las Municipalidades".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que la asignación por desempeño en condiciones difíciles es aquella que perciben los docentes que ejercen sus funciones en establecimientos educacionales calificados como de desempeño difícil por razones de marginalidad, extrema pobreza, ubicación geográfica, u otras características análogas, cuyo monto puede alcanzar hasta un 30% de la remuneración básica mínima nacional correspondiente, de acuerdo a los grados en que se presenten las condiciones antes señaladas.

Se infiere, además, que la calificación respecto de si un establecimiento educacional es de desempeño difícil como, asimismo, los grados de dificultad respectivo, son determinados cada dos años por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, a propuesta de los respectivos Departamentos de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Nº 427, de 1991, del Ministerio de Educación.

En relación con lo anterior es del caso puntualizar que con anterioridad al 02.09.95, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.410, la calificación de un establecimiento educacional como de desempeño difícil se determinaba anualmente.

De esta forma, posible es afirmar que a partir de la publicación de la Ley Nº 19.410 se amplió de uno a dos años el período de duración de la calificación de los establecimientos de desempeño difícil.

Precisado lo anterior, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la XII Región, con fecha 03.05.95 dictó la Resolución Exenta Nº 229, que señala los establecimientos educacionales y fija los porcentajes de la asignación por desempeño en condiciones difíciles por el período marzo de 1995 a febrero de 1996.

A su vez, la referida Secretaría Ministerial, con fecha 22.01.96 emite la Resolución Exenta Nº 28, que señala los establecimientos educacionales y fija los porcentajes del beneficio de que se trata por el período marzo de 1996 a febrero de 1997.

Posteriormente, la misma Secretaría Ministerial de Educacional, con fecha 07.03.96, dictó la Resolución Exenta Nº 87, atendidas las consideraciones que en la misma se indican, en especial aquella que señala textualmente lo siguiente "que, es necesario ampliar la vigencia de la Resolución Exenta Nº 229-95, de acuerdo a la modificación introducida al "Estatuto de los Profesionales de la Educación", por la Ley Nº 19.410-95"; resolviendo, por una parte, ampliar la citada Resolución Exenta Nº 229, de 03.05.95, en orden a que el beneficio de la asignación en análisis y los porcentajes en ella fijados es por el término de dos años, a contar de marzo de 1995, expirando, en consecuencia en febrero de 1997, y, por otro lado, invalidar la Resolución Exenta Nº 28, de 22.01.96.

Finalmente, la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la XII Región, emite la Resolución Exenta Nº 587, de 18.07.97, que establece los establecimientos y fija los porcentajes de la asignación por desempeño en condiciones difíciles por el período marzo de 1997 a febrero de 1999. Esta Resolución refunde las Resoluciones Exentas Nºs 104 y 300 de 21.02.97 y 05.05.97, respectivamente, ampliando el período del beneficio de uno a dos años.

El análisis armónico del artículo 50 del Estatuto Docente, en relación con las Resoluciones Exentas que se mencionan en acápites que anteceden, permiten afirmar que en el período marzo de 1997 a Junio del mismo año se encontraba vigente, en lo que respecta al beneficio de la asignación por desempeño en condiciones difíciles la Resolución Exenta Nº 587, de 18.07.97, que como ya se expresara refundió las Resoluciones Exentas Nºs 104 y 300, que fijó los establecimientos y el porcentaje a contar de marzo de 1997.

De ello se sigue, entonces, que el período comprendido en la fiscalización no quedó regido por la Resolución Exenta Nº 28 que, como ya señalare, fue expresamente invalidada por la Resolución Nº 87 que rigió hasta febrero de 1997.

De esta suerte, no cabe sino concluir que durante el período marzo a junio de 1997, para los efectos de la aplicación del beneficio en estudio y, en especial, de su porcentaje debe estarse a lo dispuesto en la ya citada Resolución Nº 587, no encontrándose, por ende, ajustadas a derecho en tal materia las instrucciones Nº D.12.01.97-087 de 28.07.97.

La conclusión anterior ha entenderse sin perjuicio de la facultad de la Inspección para constatar si en el período referido la Corporación Municipal de Punta Arenas pagó la asignación por desempeño en condiciones difíciles dando fiel y estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 587 e impartir instrucciones, si procediere.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds. que las instrucciones D 12.01.97.087, de 28.07.97, impartidas por la fiscalizadora Sra. Valentina Oyarzo Montenegro, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas no se encuentran ajustadas a derecho, procediendo, por ende, su reconsideración, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 200/20
Estatuto docente; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Calificación; Vigencia;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 200/20 de 14.01.1998
Referencias legales: ley 19.070, articulo 50
Estatuto docente; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Calificación; Vigencia;