Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Bono de escolaridad; Ley 19.533; Procedencia;

ORD. Nº5552/365

05-nov-1998

La Sra. Silvia Espinoza D., tuvo derecho a percibir en Junio de 1998 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 19.533.

bono escolaridad, ley 19.533, procedencia,

ORD. Nº 5552/365

MAT.: Bono de escolaridad Ley 19.533 Procedencia.

RDIC.: La Sra. Silvia Espinoza D., tuvo derecho a percibir en Junio de 1998 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 19.533.

ANT.: Presentación de 16.07.98, de Sra. Silvia Espinoza Díaz.

FUENTES: Ley Nº 19.533, artículo 15, inciso 1º.

FECHA : 05/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. SILVIA ESPINOZA DIAZ

REAL AUDIENCIA Nº 1318, CASA Nº 4530

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a la Corporación Municipal del Lampa le asiste la obligación de pagarle la segunda cuota del bono de escolaridad a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 19.533.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 15 de la Ley Nº 19.533, publicada en el diario oficial de fecha 19 de noviembre de 1997, dispone:

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los del decreto ley Nº 3.058, de 1979; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio de Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; y el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 2º nivel de transición, educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $28.500, el que será pagado en dos cuotas iguales de $14.250 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1998. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social .

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que a los trabajadores que en ella se indican, dentro de los cuales quedaban comprendidos los que laboraban en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se les concedió el derecho a percibir, por una sola vez, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que fuera carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se infiere, asimismo, que el monto del bono ascendía a la suma de $28.500, pagadero en dos cuotas iguales de $14.250; la primera en marzo de 1998 y la segunda en junio de 1998.

Ahora bien, de acuerdo a información proporcionada en su presentación, desde el año 1986 a la fecha ha prestado servicios en la Corporación Municipal de Lampa.

De los mismos antecedentes, aparece, asimismo, que durante los años 1996 y 1997 obtuvo de dicha corporación un permiso administrativo sin goce de remuneraciones, tiempo durante el cual prestó servicios en la Corporación Municipal de San Miguel, reintegrándose a laborar en la Corporación Municipal de Lampa en el mes de mayo del año en curso.

De este modo, atendido que a la fecha de pago de la segunda cuota del bono de escolaridad establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 19.533, esto es, junio de 1998, la consultante prestaba servicios para la Corporación Municipal de Lampa, corresponde a ésta en su calidad de empleadora, pagar la suma de $14.250, por tal concepto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Sra. Silvia Espinoza D., tuvo derecho a percibir en Junio de 1998 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 19.533.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5552/365
bono escolaridad, ley 19.533, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5552/365 de 05.11.1998
bono escolaridad, ley 19.533, procedencia,