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Estatuto de salud; Asignación de desempeño difícil; Procedencia;

ORD.: Nº656/53

04-feb-1998

Corresponde a la Corporación Municipal de Desarrollo de Lampa, a contar del 01 de enero de 1997, pagar la asignación de desempeño difícil establecida en el Decreto Supremo Nº 1225, Salud, de 31.12.96, a los funcionarios que se desempeñan en el consultorio José Bauza Frau y a aquellos que prestan servicios en el Consultorio Batuco.

estatuto salud, asignación desempeño difícil, procedencia,

ORD.: Nº656/053

MAT.: Estatuto de salud Asignación de desempeño difícil Procedencia.

RDIC.: Corresponde a la Corporación Municipal de Desarrollo de Lampa, a contar del 01 de enero de 1997, pagar la asignación de desempeño difícil establecida en el Decreto Supremo Nº 1225, Salud, de 31.12.96, a los funcionarios que se desempeñan en el consultorio José Bauza Frau y a aquellos que prestan servicios en el Consultorio Batuco.

ANT.: Presentación de 22.12.97, Asociación de Funcionarios de Salud, Corporación Lampa.

FUENTES.: Ley Nº19.378, artículos 8º; 7º y 8º transitorios.

FECHA.: 04/02/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE SALUD

EMPRESA CORPORACION MUNICIPAL, LAMPA

SARGENTO ALDEA Nº 898

LAMPA

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si le corresponde a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, pagar la asignación de desempeño difícil a que tienen derecho los funcionarios que se desempeñan en los Consultorios José Bauza Frau y Batuco.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La ley Nº 19.378, de 1995, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en el artículo 28, incisos 1º y 2º, disponen:

"Los funcionarios que laboren en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud, tendrán derecho a una asignación especial, consistente en un porcentaje de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria municipal correspondiente a su categoría y nivel funcionario. Dicho porcentaje podrá ser de un 10% a un 30% y se regulará de acuerdo con los parámetros de carácter general que fijará el Ministerio de Salud.

"Igual derecho tendrán aquellos funcionarios que, sin pertenecer a un establecimiento calificado como de desempeño difícil, ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia".

De las normas legales antes transcrita se infiere que los funcionarios que prestan servicios en establecimientos calificados de desempeño difícil y aquellos que ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, tienen derecho a percibir una asignación especial, consistente en un porcentaje que fluctúa entre un 10 y un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación primaria municipal correspondiente a su categoría y nivel funcionario.

Por su parte, el artículo 7º transitorio, del mismo cuerpo legal, prescribe:

"Crease un fondo de recursos complementarios en adelante "el fondo", con la finalidad de financiar el mayor gasto que para las Municipalidades del país representante la aplicación de las normas de este Estatuto, conforme lo establece el artículo 8º transitorio de esta ley.

"El fondo será administrado por el Ministerio de Salud y su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

"El fondo tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta ley. Posteriormente, los recursos del fondo quedarán incorporados al régimen general de financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, establecido en el Título III de esta ley.

"Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo al fondo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos".

A su vez, el artículo 8º transitorio de la citada ley, establece:

"Con cargo al fondo de recursos complementarios, los Servicios de Salud pagarán un aporte complementario transitorio, destinado a financiar el mayor gasto en remuneraciones que resulte de la aplicación de las disposiciones de los artículos 24º, 25º, 26º, 27º y 28º de esta ley.

"El mayor gasto en remuneraciones que podrá ser financiado mediante este aporte se determinará a partir de los incrementos de remuneraciones que corresponda pagar al personal que integre la dotación de las entidades administradoras, por contratos efectuados, para prestar servicios en establecimientos municipales fijada de acuerdo a las normas de los artículos 10º y 11º y 4º transitorio de esta ley.

"Los incrementos de remuneraciones que correspondan a este personal se determinarán como la suma de las diferencias entre:

"a) La suma del sueldo base mínimo nacional y las asignaciones de atención primaria de salud, de zona, de responsabilidad directiva y de desempeño difícil, cuando corresponda, calculadas sobre el sueldo base mínimo nacional. Todo lo anterior, según la categoría de cada funcionario, y

"b) La remuneración pagada a los mismos funcionarios en noviembre de 1993, incrementada en un 15%.

"Para estos efectos, se considerarán sólo aquellos casos en que el monto determinado de acuerdo con la letra a) sea superior al de la letra b).

"Para el otorgamiento del aporte complementario transitorio, las municipalidades del país deberán remitir, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso 2º y las cantidades correspondientes a las letras a) y b) del inciso anterior. Sobre la base de estos antecedentes, un decreto conjunto de los Ministerios de Salud, del Interior y de Hacienda determinará la distribución de este aporte entre las municipalidades del país".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas se colige, que la ley Nº 19.378 creó un fondo de recursos complementarios con el objeto de financiar el mayor gasto en que incurran las Municipalidades por concepto de diversas remuneraciones especiales, entre las cuales se encuentra la asignación de desempeño difícil establecida en el artículo 28 de la citada ley, antes transcrito y comentado.

Asimismo, de dichas normas se infiere que el fondo es administrado por el Ministerio de Salud, cuyos recursos a partir de los dos años siguientes de la fecha de publicación de la referida ley, quedarán incorporados en el régimen general de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, aportes éstos que se transferirán a las municipalidades mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el funcionamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud.

Finalmente, de los preceptos transcritos se desprende que con cargo al aludido fondo, los Servicios de Salud pagarán un aporte complementario cuyo objeto es financiar el mayor gasto que irrogue el pago de remuneraciones tales como; asignación de atención primaria municipal, asignación de zona y asignación de desempeño difícil.

Como es dable apreciar, la ley Nº 19.378, establece expresamente que los Servicios de Salud deben transferir mensualmente los fondos necesarios que permitan a los establecimientos municipales de atención primaria de salud pagar, entre otras, la asignación de desempeño difícil, circunstancia ésta que permite sostener que corresponde a la entidad administradora de salud municipal pagar la aludida asignación a los funcionarios que tienen derecho al aludido beneficio.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con la información proporcionada por la Asociación de Funcionarios recurrente, aparece que por Decreto Supremo Nº 1225, de Salud, de 31.12.96, se dispuso que la dotación del Consultorio de José Bauza Frau, percibiría a contar del 1º de Enero del año 1997 una asignación de desempeño difícil, equivalente a un 20% de la suma de sueldo base más la asignación de atención primaria, teniendo además, derecho a tal beneficio a contar de igual fecha, la dotación del Consultorio Batuco en un monto que alcanza al 15% calculando en igual forma.

Armonizando lo expuesto precedentemente, con lo señalado en párrafos que anteceden, posible es concluir que en la especie, corresponde a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, entidad administradora de los consultorios mencionados, pagar la asignación de desempeño difícil a los funcionarios que conforman la dotación de los aludidos consultorios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones transcritas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds., que corresponde a la Corporación de Desarrollo Social de Lampa, a contar del 01 de enero de 1997, pagar la asignación de desempeño difícil establecida en el Decreto Supremo Nº 1225, Salud, de 31.12.96, a los funcionarios que se desempeñan en el Consultorio José Bauza Frau y a aquellos que prestan servicios en el Consultorio Batuco.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº656/53
estatuto salud, asignación desempeño difícil, procedencia,