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Dictámenes y Normativa

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Dictámenes

Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo; Dirección del trabajo; Dictamen; Efectos en el tiempo;

ORD.: Nº3934/286

24-ago-1998

1) Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98. 2) Las remuneraciones pagadas a los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en el período anterior al 01.06.98, se mantienen inalterables, atendido que el pronunciamiento contenido en el dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98, no opera con efecto retroactivo.

estatuto salud, experiencia, base cálculo, dirección trabajo, dictamen, efectos tiempo,

ORD.: Nº3934/286

MAT.: Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo. Dirección del trabajo Dictamen Efectos en el tiempo.

RDIC.: 1) Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98.

2) Las remuneraciones pagadas a los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en el período anterior al 01.06.98, se mantienen inalterables, atendido que el pronunciamiento contenido en el dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98, no opera con efecto retroactivo.

ANT.: 1) Pase Nº 1175, de 01.07.98, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ord. Nº 675-98, de 26.06.98, de Sr. José Luis Contreras M., Director de Salud Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

CONCORDANCIAS.: Dictamen Nº 117-43, de 13.02.95.

FECHA: 24/08/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE LUIS CONTRERAS M.

DIRECTOR SALUD

CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

HUELEN Nº 1629

CERRO NAVIA

Mediante ordinario del antecedente 2) se ha solicitado de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98 que concluye que " Para el reconocimiento de la experiencia de " los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria " de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación " efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, " municipales o de corporaciones municipales".

El citado pronunciamiento reconsidera los dictámenes Nºs. 5.883-249, de 25.10.96; 1.652-87 de 01.04.97 y 7.148-345, de 30.12.96, en los términos que en el mismo se indican y toda otra doctrina contraria a la que en el se contiene.

Fundamenta su solicitud en la circunstancia que el dictamen referido contiene una doctrina contraria a la contenida en dictámenes emitidos con anterioridad por este Servicio sobre la materia, lo que determinaría, en su opinión, modificar el sistema remuneracional del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que no se han aportados antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina contenida en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que los fundamentos y consideraciones analizadas con ocasión del nuevo Análisis del artículo 38, letra a) de la ley 19.378 y que dieron origen al dictamen cuya reconsideración se solicita, han sido nuevamente ponderados por esta Dirección permitiéndole, una vez más, mantener vigente la doctrina del dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98.

Precisado lo anterior, se hace necesario determinar los efectos de los dictámenes en relación al tiempo, para lo cual cabe recurrir al dictamen Nº 5.287-125, de 30.07.90, que contiene la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, el que, en su parte pertinente, establece que " los dictámenes no pueden ser " aplicados a un período anterior a la fecha en que se han " evacuado por este Servicio, habida consideración que rige " plenamente a su respecto el principio de la no retroactividad " de los actos administrativos, según el cual dichos actos no " pueden regular el pasado sino únicamente disponer para el " futuro".

A la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que la doctrina contenida en el dictamen cuya reconsideración se solicita, no afecta las remuneraciones pagadas al personal de que se trata con anterioridad al 01.06.98, data en que el mismo fue emitido.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia invocada cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98.

2) Las remuneraciones pagadas a los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en el período anterior al 01.06.98, se mantienen inalterables, atendido que el pronunciamiento contenido en el dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98, no opera con efecto retroactivo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº3934/286
estatuto salud, experiencia, base cálculo, dirección trabajo, dictamen, efectos tiempo,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 38
estatuto salud, experiencia, base cálculo, dirección trabajo, dictamen, efectos tiempo,