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Jornada de trabajo; Sistema de turnos; Legalidad; Elementos de seguridad; Obligación del empleador; Uniformes; Horas extraordinarias; Procedencia; Domingo y festivos;

ORD.: Nº4468/310

21-sep-1998

Absuelve consulta relativa a sistema de turnos de trabajo, obligación del empleador de proporcionar elementos de seguridad, ropa de agua y uniformes a los trabajadores y derecho de estos a percibir sobresueldo por las horas trabajadas su domingo y festivos.

jornada trabajo, sistema turnos, legalidad, elementos seguridad, obligación empleador, uniformes, horas extraordinarias, procedencia, domingo y festivos,

ORD.: Nº 4468/310

MAT.: Jornada de trabajo Sistema de turnos Legalidad. Elementos de seguridad Obligación del empleador. Uniformes Obligación del empleador. Horas extraordinarias Procedencia Domingo y festivos.

RDIC.: Absuelve consulta relativa a sistema de turnos de trabajo, obligación del empleador de proporcionar elementos de seguridad, ropa de agua y uniformes a los trabajadores y derecho de estos a percibir sobresueldo por las horas trabajadas su domingo y festivos.

ANT.: Consulta de 14.07.98, del Sindicato de Trabajadores Nº 1 Oxiquim S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 28, inciso 1º; 38, incisos 2º y 3º y 184.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 3.349-183, de 09.06.97; 3.874-60, de 01.06.89.

FECHA: 21/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO FUENTES INFANTE

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1

OXIQUIM S.A.

LIMACHE 3232

VIÑA DEL MAR-

Mediante la presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

1) Si el sistema de turnos de trabajo que se aplica en la empresa prestadora de servicios de seguridad Gama se encuentra ajustado a derecho;

2) Si el empleador se encuentra obligado a proporcionar uniformes, ropa de agua y elementos de seguridad a los trabajadores que le prestan servicios, y

3) Si las horas trabajadas en domingo y festivos deben pagarse con algún porcentaje de recargo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) El artículo 28, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:

El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días .

De la disposición transcrita se infiere que la distribución de la jornada semanal no puede exceder de seis ni comprender menos de cinco días.

A su vez, los incisos 2º y 3º del artículo 38 del mismo cuerpo legal, que reglamenta las excepciones al descanso dominical y en días festivos, establecen:

Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores .

Ahora bien, armonizando las disposiciones citadas precedentemente, se colige que las jornadas máximas semanales deben distribuirse, a lo más, en seis días y que, tratándose de empresas exceptuadas del descanso dominical, como es el caso de Gama , que presta servicios de seguridad como contratista de Oxiquim S.A., ellas están facultadas para distribuir la jornada normal de trabajo en forma que incluya los domingo y festivos, pero deben compensar con otros días de descanso las actividades desarrolladas en aquellos.

De esta manera, entonces, es preciso concluir que la excepción al descanso dominical se traduce, exclusivamente, en la posibilidad de distribuir la jornada normal de trabajo de las faenas exceptuadas de forma tal que se incluyan los domingo y festivos, pero,en ningún caso, puede significar una modificación de la regla general prevista por la ley, en cuya virtud la jornada semanal debe distribuirse como máximo en seis días, para descansar un séptimo.

En otros términos, la excepción al descanso dominical sólo permite trabajar en días domingo y festivos, pero en modo alguno habilita para laborar semanalmente más de los días que consigna el artículo 28 del Código del Trabajo.

De esta suerte, posible es afirmar que la oportunidad de otorgar el descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en día domingo recae en el séptimo día, esto es, después de seis días de trabajo.

Así lo ha concluido la doctrina reiterada de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Ord. 3.874-60, de 01 de junio de 1989 y 3.708-110, de 23 de mayo de 1991.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente del cuadro de turnos acompañado aparece que el sistema de turnos fijos de seis días de trabajo seguidos de uno de descanso utilizado por los trabajadores por cuya situación se consulta significa no otorgar el descanso semanal al séptimo día a los dependientes que se hacen cargo del turno C, nocturno, de 23:00 a 07:00 horas, puesto que éstos al finalizar el ciclo cumplen siete horas de trabajo al séptimo día, el que, de acuerdo a lo antes expresado, debió ser de descanso.

En conformidad con lo anterior, es preciso concluir que el sistema de turnos por el que se consulta no se encuentra ajustado a derecho, en lo que se refiere a los turnos C, nocturnos.

En lo concerniente al derecho a descansar al menos un domingo al mes que aducen los consultantes, cúmpleme informar que en conformidad a la doctrina de esta Dirección contenida en el dictamen Nº 3.349-183, de 9 de junio de 1997, cuya fotocopia adjunto, los trabajadores de una empresa prestadora de servicios de seguridad, que ejecutan labores de vigilancia en instituciones, establecimientos y empresas que contratan sus servicios, se encuentran comprendidos en el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, no les asiste el derecho a impetrar un día de descanso en domingo de cada mes calendario, en compensación por los días domingo o festivos trabajados.

2) El artículo 184 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales .

Del precepto legal preinserto se desprende que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente no sólo la vida sino que también la salud de los trabajadores, debiendo mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y proporcionarles los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

De esta suerte es forzoso concluir que tiene la obligación de entregarles los elementos de seguridad que necesiten para prestar servicios en forma adecuada y sin riesgos para su vida y su salud, como asimismo estará obligado a proporcionarles la ropa de agua que sea necesaria para la ejecución de sus servicios, atendidas las condiciones climáticas en que se desempeñen y también los uniformes en los términos pactados individual o colectivamente.

3) En lo concerniente a este punto, cabe remitirse a la norma contenida en el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, transcrito y comentado en el Nº 1 que antecede, de la cual se infiere que las horas laboradas en día domingo o festivo por los dependientes que se desempeñan en faenas exceptuadas del descanso dominical deben pagarse con el recargo correspondientes a las horas extraordinarias únicamente si con ellas se excede la jornada ordinaria semanal.

En otros términos el sólo hecho de trabajar en día domingo o festivo no da a las horas respectivas el carácter de extraordinarias, generando sobretiempo únicamente en el evento que con ellas se exceda la jornada legal o convencional establecida. Así lo ha determinado la reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen Nº 3.874-060, de 01 de junio de 1989.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) El sistema de turnos de trabajo que se aplica en la empresa prestadora de servicios de seguridad Gama no se encuentra ajustado a derecho, en lo que dice relación con los turnos C, nocturnos.

2) El empleador tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores los elementos de seguridad y la ropa de agua que requieran para la prestación de sus servicios, como también los uniformes a que se hubiere obligado individual o colectivamente.

3) Las horas trabajadas en domingo y festivos deben pagarse con el recargo correspondiente a las horas extraordinarias únicamente en el evento que excedan la jornada ordinaria semanal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº4468/310
jornada trabajo, sistema turnos, legalidad, elementos seguridad, obligación empleador, uniformes, horas extraordinarias, procedencia, domingo y festivos,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal
Título I Normas Generales

Catalogación

jornada trabajo, sistema turnos, legalidad, elementos seguridad, obligación empleador, uniformes, horas extraordinarias, procedencia, domingo y festivos,