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Estatuto de Salud. Sumarios. Sanciones.

ORD. Nº 4428/111

12-oct-2005

Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden aplicar las sanciones alternativas de censura y multa, contempladas por el artículo 120 de la ley 18.883, cuando por los antecedentes establecidos en un sumario, no se aplicare la causal de terminación de los servicios prevista por el artículo 48, letra b), de la ley 19.378.

estatuto salud, sumarios, sanciones

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12509(977)/2005

ORD. : Nº 4428/111

MAT.: Estatuto de Salud. Sumarios. Sanciones.

RDIC. : Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden aplicar las sanciones alternativas de censura y multa, contempladas por el artículo 120 de la ley 18.883, cuando por los antecedentes establecidos en un sumario, no se aplicare la causal de terminación de los servicios prevista por el artículo 48, letra b), de la ley 19.378.

ANT. : Presentación de 18.08.2005, de Sr. Nelson Zárate Hervera.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 48, letra b).

Ley 18.883, artículo 120

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 3950/219, de 08.07.97.

______________________________________

SANTIAGO, 12.10.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. NELSON ZARATE HERVERA

SAN FRANCISCO N° 8630

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se establezca si resulta procedente aplicar a los funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal, la sanciones contempladas en el artículo 120 del Estatuto de los Funcionarios Municipales, que contempla medidas disciplinarias, entre ellas, las de multa, en el caso de un funcionario sujeto a sumario por irregularidades en la recaudación de dineros.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 48, letra b), de la ley 19.378, dispone :

"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario".

Del precepto transcrito, se desprende que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contempla, entre otras causales de terminación de los servicios, aquella referida a la falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, pero para que dicha causal pueda ser invocada válidamente por el empleador, será menester previamente, que los hechos constitutivos de aquella sean establecidos en un sumario.

Sin embargo, la ley 19.378 y sus reglamentos no han regulado el procedimiento de sumario para establecer las responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, norma que rige supletoriamente según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4° de la ley del ramo, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen N° 3950/219, de 08.07.97, al señalar que:

"El sumario referido por la letra b) del artículo 48 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, corresponde al sumario administrativo regulado por los artículos 126 y siguientes del Estatuto de los Funcionarios Municipales".

En la especie, la ocurrente consulta si resulta procedente aplicar a los funcionarios de salud primaria municipal, las sanciones contempladas en el artículo 120 de la ley 18.883, referidas a medidas disciplinarias, entre ellas, la de multa.

Sobre el particular, el artículo 120 del Estatuto de los Funcionarios Municipales, establece:

"Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

"a) Censura;

"b) Multa, y

"c) Destitución".

Dicha norma legal se refiere a las medidas denominadas disciplinarias, que tienen por objeto materializar la sanción impuesta en contra de los funcionarios para establecer la responsabilidad funcionaria luego de cumplirse el procedimiento de sumario.

Para resolver la consulta, ha de precisarse que el sumario administrativo que nos interesa, está inserto en el Título V, De la Responsabilidad Administrativa, de la ley 18.883, y el citado artículo 120 de esta ley se encuentra también en el mismo Título.

De ello se deriva que la aplicación de las normas del sumario que regula supletoriamente el Estatuto de los Funcionarios Municipales, se extiende necesariamente a todas las normas que versan sobre las consecuencias jurídicas del procedimiento de sumario, entre ellas, las sanciones alternativas que pueden aplicarse para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios.

Lo anterior implica, en opinión del suscrito, que las entidades administradoras de salud primaria municipal, al establecer esas responsabilidades administrativas en un sumario, pueden invocar la causal de terminación de servicios en los términos establecidos en la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378.

Pero igualmente no existe inconveniente jurídico para que, atendidos los antecedentes del sumario y del funcionario afectado, la entidad estimare que la responsabilidad administrativa del sumariado, se hace efectiva aplicando las sanciones alternativas de censura o la de multa, contempladas en el artículo en el artículo 120 de la ley supletoria, cuando esos antecedentes no hacen exigible imponer la separación del trabajador de sus funciones y, con ello, la terminación de los servicios.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden aplicar las sanciones alternativas de censura y multa, establecidas en el artículo 120 de la ley 18.883, cuando los antecedentes establecidos en el sumario, no hacen necesario aplicar la causal de terminación de los servicios prevista en la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378.

Le saluda

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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