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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº623/40

05-feb-1997

Resulta procedente que la Empresa Caterair Ltda., descuente proporcionalmente las cantidades correspondientes a asignaciones de movilización y lavado de vestuario a los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 1 de dicha empresa, durante la licencia médica y feriado de éstos, por cuanto en tales eventos las asignaciones en cuestión no cumplen el rol compensatorio para el que se pactaron.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº 623/40

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Resulta procedente que la Empresa Caterair Ltda., descuente proporcionalmente las cantidades correspondientes a asignaciones de movilización y lavado de vestuario a los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 1 de dicha empresa, durante la licencia médica y feriado de éstos, por cuanto en tales eventos las asignaciones en cuestión no cumplen el rol compensatorio para el que se pactaron.

ANT.: Presentación de 04.09.96, de

FUENTES:

CONCORDANCIAS:

FECHA: 05/02/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO NACIONAL Nº 1 DE TRABAJADORES EMPRESA CATERAIR SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA PLACILLA Nº 65 ESTACION CENTRAL

Mediante presentación del antecedente, se ha consultado si resulta procedente que la Empresa Caterair Servicios Industriales Ltda., descuente las asignaciones de lavado y movilización pactados con sus trabajadores en contrato colectivo, en caso de licencia médica o vacaciones.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El contrato colectivo suscrito con fecha 15 de julio de 1996 entre la citada empresa y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 de Trabajadores de esa entidad en su cláusula IIª Beneficios en su Nº 12 letras a) y b) establece:

" 12. Asignaciones " El Empleador otorgará a sus trabajadores las siguientes " asignaciones adicionales a las remuneraciones establecidas " anteriormente:

" a) Asignación de Lavado " Una asignación de lavado de vestuario por un monto de $3.500.-" mensuales, por trabajador. Esta asignación se reajustará una " vez al año (Junio de 1997 y Junio de 1998) en la misma " proporción en que varíe el I.P.C. en el mismo período " inmediatamente anterior a la fecha del reajuste.

" b) Asignación de Movilización " Una asignación de movilización por un monto de $6.200.-" mensuales, por trabajador. Esta asignación se reajustará dos " veces al año, en los meses de Enero y Julio, en la misma " proporción en que varíe el I.P.C. en el mismo período " inmediatamente anterior a la fecha del reajuste.

" Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa abonará una asignación " complementaria a aquellos trabajadores que deban recurrir " diariamente a más de dos medios de movilización y en un monto " que permita recibir al trabajador el valor real de lo gastado " por este concepto".

Del análisis de las disposiciones contractuales precitadas se colige que las partes han pactado una asignación de lavado de vestuario pagadera mensualmente a cada trabajador, la que se reajustará anualmente conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

De igual forma, se ha pactado una asignación de movilización de carácter mensual reajustable dos veces al año, la que será aumentada en cuanto el trabajador requiera de más de dos medios de movilización diariamente, incremento este, que será ascendente al valor real de lo gastado por tal concepto.

Conforme a lo anterior, es posible afirmar que las partes han asignado a los beneficios de que trata un carácter compensatorio por cuanto persiguen resarcir al trabajador de los gastos de lavado del vestuario con que labora y de los gastos de desplazamiento en que debe incurrir con ocasión de su concurrencia al trabajo.

Ahora bien, preciso es convenir que tanto en caso de licencia médica como durante el feriado del trabajador, por hallarse liberado el dependiente de su obligación de prestar servicios, necesariamente habrá desaparecido la causa que genera estos beneficios, no encontrándose el empleador obligado a pagarlos durante el tiempo que perdure la licencia o feriado.

En la especie, cabe agregar que las partes en el contrato colectivo en cuestión, al redactar estas cláusulas, no manifestaron su intención de mantener el pago de tales asignaciones para el caso del feriado o licencia médica, motivo por el cual sólo cabe concluir que no procede continuar pagándolos durante el tiempo en que no se trabaja efectivamente, como es el caso de la licencia médica y del feriado, por cuanto de haber sido otra la intención de las partes, éstas, conforme al principio de la autonomía de la voluntad hubieran convenido expresamente que tales asignaciones se pagarían a todo evento.

En consecuencia, en respuesta a su consulta cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que la Empresa Caterair Ltda., descuente proporcionalmente las cantidades correspondientes a asignaciones de movilización y limpieza de vestuario a los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 1 de la misma empresa, durante la licencia médica y feriado de éstos, por cuanto en tales eventos las asignaciones en cuestión no cumplen el rol compensatorio para el que se pactaron.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 623/40
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 623/40 de 05.02.1997
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,