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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº1215/57

11-mar-1997

El Banco del Desarrollo se encuentra obligado a pagar, en el mes de enero de los años 1996, 1997 y 1998 a la Corporación de Bienestar de la misma institución, los aportes para el Fondo de Becas de los hijos de los trabajadores, acordado en contrato colectivo de fecha 08.05.95, correspondiendo a la Corporación mencionada la verificación de los requisitos para acceder al beneficio.

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº1215/57

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: El Banco del Desarrollo se encuentra obligado a pagar, en el mes de enero de los años 1996, 1997 y 1998 a la Corporación de Bienestar de la misma institución, los aportes para el Fondo de Becas de los hijos de los trabajadores, acordado en contrato colectivo de fecha 08.05.95, correspondiendo a la Corporación mencionada la verificación de los requisitos para acceder al beneficio.

ANT.: Presentación de 15.01.97, de Dirigentes Sindicato de Empresa Banco del Desarrollo.

FUENTES: Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 11/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA BANCO DEL DESARROLLO AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS Nº929 PISO Nº 13 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma y oportunidad del entero de fondos para becas por parte del Banco del Desarrollo a la Corporación de Bienestar, en cumplimiento del contrato colectivo vigente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El contrato colectivo de fecha 08.05.95, suscrito entre la empresa Banco del Desarrollo y el Sindicato de Trabajadores recurrente, en el párrafo VIII, cláusula 3 dispone:

" El Banco aportará anualmente, en el mes de enero de los años " 1996, 1997 y 1998, a la Corporación de Bienestar, un Fondo para " Becas escolares en favor de los hijos de funcionarios.

Este fondo se constituirá de la manera siguiente:

a) 2,55 UF por cada hijo de un trabajador que asista al Jardín Infantil o curse enseñanza básica.

b) 3,45 UF por cada hijo de un trabajador que curse enseñanza media o Preuniversitario.

c) 4,5 UF por cada hijo de un funcionario que estudie en Universidad o Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica.

" Las sumas antes indicadas serán administradas por la " Corporación de Bienestar, la que deberá exigir la demostración " suficiente del nivel de estudio de los beneficiarios".

De la cláusula anterior se desprende, que el Banco aportará anualmente dineros en el mes de enero, de los años 1996, 1997 y 1998, a la Corporación de Bienestar del mismo Banco, para un Fondo de Becas en favor de los hijos de los trabajadores, por montos de 2,55 UF; 3,45 UF y 4,50 UF, por cada uno de ellos, según asista a jardín infantil o enseñanza básica; curse enseñanza media o preuniversitario; o estudie en Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, respectivamente.

Asimismo, de la cláusula también se deriva que los aportes serán administrados por la Corporación de Bienestar a la que le corresponderá exigir la demostración del nivel de estudio de cada uno de los beneficiarios que causaren dicho aporte.

En otros términos, atendido el tenor de la cláusula, el Banco se obliga a hacer aportes en dinero, anuales, en el mes de enero de cada año, a un Fondo de Becas de la Corporación de Bienestar, la que los administrará y comprobará el nivel de estudio de los menores beneficiarios.

De lo expuesto es posible concluir que es a la Corporación de Bienestar del Banco del Desarrollo a la que le compete tanto la administración del Fondo de Becas formado con los aportes que le debe hacer el Banco como exigir la acreditación del nivel de estudio de los hijos beneficiarios de dicho aporte, funciones que, por consiguiente, son ajenas al Banco aportante, el que se limita a efectuar el pago según cada beneficiario que le acredite la Corporación.

De este modo, según la cláusula en comento y la consulta formulada, el Banco está obligado a pagar en el mes de enero de los años 1996, 1997 y 1998 aportes en dinero a la Corporación de Bienestar para el Fondo de Becas de los hijos de los trabajadores, de distinto monto según sus niveles de estudio, efectuada su comprobación que queda a cargo de la misma Corporación.

Se arriba a la conclusión anterior de aplicar en la especie la regla de interpretación de los contratos contenida en el artículo 1560 del Código Civil, en orden a que: " conocida claramente la " intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a " lo literal de las palabras", no obstante que en la especie el texto de la cláusula en estudio es igualmente clara y no podría llevar a una interpretación distinta a la enunciada.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto cúmpleme informar a Uds. que el Banco del Desarrollo se encuentra obligado a pagar, en el mes de enero de los años 1996, 1997 y 1998 a la Corporación de Bienestar de la misma institución, los aportes para el Fondo de Becas de los hijos de trabajadores, acordado en contrato colectivo de fecha 08.05.95, correspondiendo a la Corporación mencionada la verificación de los requisitos para acceder al beneficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1215/57
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1215/57 de 11.03.1997
Referencias legales: codigo civil, articulo 1560
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;