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Dictámenes

Regla de la conducta; Instrumento colectivo;

ORD. Nº5822/305

22-sep-1997

Se confirman las instrucciones impartidas por la Inspección Comunal Nor-Oriente de Santiago bajo el Nº 97-859, de 18.08.97, en orden a que AFP Protección deberá continuar cancelando el bono de mantención de $240.000 fijos mensuales, suspendido desde julio de 1997.

regla conducta, instrumento colectivo,

ORD. Nº 5822/305

MAT.: Regla de la conducta Instrumento colectivo.

RDIC.: Se confirman las instrucciones impartidas por la Inspección Comunal Nor-Oriente de Santiago bajo el Nº 97-859, de 18.08.97, en orden a que AFP Protección deberá continuar cancelando el bono de mantención de $240.000 fijos mensuales, suspendido desde julio de 1997.

ANT.: 1) Presentación de Sindicato de Trabajadores, de 25.04.97.

2) Impugnación de instrucciones, de 25.08.97.

3) Informe de fiscalización Nº 97-859, de 18.08.97, de Inspector Comunal del Trabajo Nor-Oriente de Santiago.

FUENTES: Código Civil, artículos 1545 y 1564 inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 2.114-135, de 04.05.93, y Nº 5.421-247, de 25.08.95.

FECHA DE EMISION= 26/09/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. NESTOR ALVIZ C.

PROVIDENCIA 2335

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente, se consulta a esta Dirección si constituye cláusula tácita el pago por concepto de bono de mantención con el cual A.F.P. Protección ha favorecido a sus ejecutivos, por un monto fijo mensual de $ 240.000 desde noviembre de 1996 hasta junio de 1997, en circunstancias que conforme al contrato colectivo este bono-originalmente-se pactó como variable de acuerdo al porcentaje de desafiliaciones. En síntesis, la empleadora pretende hacer prevalecer a contar de julio pasado lo consignado literalmente en el instrumento colectivo, que-como se comprueba-es menos beneficioso para los trabajadores que la forma como práctica y efectivamente se ha otorgado este bono desde que inició su vigencia el contrato colectivo-noviembre de 1996-.

Por otra parte, en vista que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente instruyera a la empleadora en el sentido que pagara a 37 ejecutivos de mantención este bono desde julio pasado en adelante, A.F.P. Protección ha solicitado la reconsideración de estas instrucciones, fundada en el hecho que el pago fijo mensual de $240.000 desde noviembre de 1996 hasta junio de 1997 se debió exclusivamente a que el sistema computacional-durante ese período-no estuvo en condiciones de arrojar los datos necesarios para liquidar dicho bono conforme a lo pactado.

Sobre la materia, cabe hacer presente en primer término, que la cláusula séptima del contrato colectivo celebrado entre las partes, en su letra b), establece que:

"b) Bono de mantención

"A partir de la mantención realizada el mes de diciembre de 1996, para el personal de Ejecutivos de Mantención, se modifica la Tabla de Desafiliaciones establecida en los respectivos contratos individuales de trabajo, quedando de la siguiente manera:

Porcentaje de Desafiliaciones Monto bruto bono

0,000-1,50% $240.000

1,501-2,00% $200.000

2,001-2,50% $160.000

2,501-3,25% $120.000

3,251-4,00% $ 80.000

4,001-más no genera pago"

Se comprueba, en consecuencia, que originalmente las partes pactaron un bono de mantención con diferentes tramos, incentivando al ejecutivo para que su desempeño tendiera a disminuir el número de desafiliaciones de la Administradora de Fondos de Pensiones. Sin embargo, esta Dirección ha podido comprobar la efectividad de lo aseverado por la organización sindical recurrente, pues, efectivamente, como consta en el Informe de Fiscalización Nº 97-859, de 18.08.97, de la Inspección mencionada precedentemente, la empleadora ha pagado este bono en forma mensual y fija por un monto de $240.000, desde noviembre de 1996 a junio del año en curso, apartándose-como es evidente-del tenor literal de la cláusula transcrita.

En vista de esta situación, es preciso recordar que la doctrina de la regla de la conducta que ha desarrollado esta Dirección del Trabajo-distinta a la cláusula tácita invocada por la organización sindical recurrente-implica que un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que esta aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación, puede modificar o complementar el acuerdo que ella contenía.

Tal doctrina ha sido desarrollada por el dictamen Nº 5.421-247, de 25.08.95, de esta Dirección, entre otros, y se sustenta en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, que deja establecido que las cláusulas de un contrato pueden interpretarse:

"Por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra".

De esto resulta, en consecuencia, que los dependientes en que incide la consulta han adquirido el derecho a este bono de mantención luego de haberlo percibido-como se ha visto-en forma regular y reiterada, beneficio que debe entenderse incorporado a sus contratos individuales de trabajo en términos tales, que su extinción requeriría la concurrencia de una causa legal o mutuo acuerdo de las partes (artículo 1545 del Código Civil).

Sobre la reconsideración de instrucciones interpuesta por AFP Protección, en el sentido que sólo por deficiencias computacionales se habría cancelado este bono en la forma que se hizo, esta Dirección debe precisar que no es de su competencia abrir controversia, admitir pruebas ni resolver sobre la efectividad de esta alegación, materia que es de resolución privativa de la Judicatura del Trabajo, conforme lo establece el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo (Dictamen Nº 2.114-135, de 04.05.93).

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y razones hecha valer, cúmpleme manifestar a Ud. que se confirman las instrucciones impartidas por la Inspección Comunal Nor-Oriente de Santiago bajo el Nº 97-859, de 18.08.97, en orden a que AFP Protección deberá continuar cancelando el bono de mantención de $240.000 fijos mensuales, suspendido desde julio de 1997.

Saluda a Uds.

SERGIO MEJIA VIEDMAN

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 5822/305
regla conducta, instrumento colectivo,

Catalogación

regla conducta, instrumento colectivo,