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Período

Dictámenes

Dirección del trabajo; Competencia; Contraloría General de la República;

ORD. Nº6195/319

14-oct-1997

La Dirección del Trabajo carece de facultades para requerir a la Contraloría General de la República la modificación de la doctrina contenida en dictámenes emitidos por dicho organismo dentro de la esfera de sus atribuciones.

dirección trabajo, competencia, contraloría general república,

ORD. Nº 6195/319

MAT.: Dirección del trabajo Competencia Contraloría General de la República.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de facultades para requerir a la Contraloría General de la República la modificación de la doctrina contenida en dictámenes emitidos por dicho organismo dentro de la esfera de sus atribuciones.

ANT.: 1) Pase Nº 1293, de 18.08.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 13.08.97 de Sr. Juan Masferrer Pellizzari, Diputado de la República.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.831-115, de 20.04.93.

FECHA: 14/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN MASFERRER PELLIZZARI

DIPUTADO DE LA REPUBLICA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección su intervención ante la Contraloría General de la República, a fin que la doctrina contenida en el dictamen Nº 621-038 de fecha 05.02.97 de este servicio se aplique al personal docente que labora en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, que se encuentren en igual situación a la prevista en el Nº 1 de dictamen aludido.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes Nºs 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las corporaciones a que se refiere el D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.

Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen Nº 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la municipalidad.

Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido en dictamen Nº 722, de 8 de febrero de 1984 que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".

De consiguiente, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, posible es afirmar que tanto la Contraloría General de la República como este Servicio son organismo que actúan válidamente y con plena autonomía en el ámbito de sus respectivas competencias.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de facultades para requerir a la Contraloría General de la República la modificación de la doctrina contenida en dictámenes emitidos por dicho organismo dentro de la esfera de sus atribuciones.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6195/319
dirección trabajo, competencia, contraloría general república,

Catalogación

Referencias legales: dfl 1-3063, de 1980
dirección trabajo, competencia, contraloría general república,