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Estatuto de salud; Encasillamiento; legalidad; Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo;

ORD.: Nº1652/87

01-abr-1997

Resulta ajustado a derecho el criterio de encasillamiento que para tales efectos, no computó el tiempo trabajado por la técnico paramédico, Sra. Mónica Vega Cea en el Hospital José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile.

estatuto salud, encasillamiento, legalidad, experiencia, base cálculo,

ORD.: Nº1652/87

MAT.: Estatuto de salud Encasillamiento legalidad.

Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

RDIC.: Resulta ajustado a derecho el criterio de encasillamiento que para tales efectos, no computó el tiempo trabajado por la técnico paramédico, Sra. Mónica Vega Cea en el Hospital José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile.

ANT.: Presentación de 07.01.97 de Sra. Ingrid Fonseca y Nancy Valdebenito.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 38, letra a).

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 5.883-249 de 25.10.96; Ord. Nº 7.148-345 de 30.12.96.

FECHA: 01/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORAS INGRID FONSECA

NANCY VALDEBENITO

HUELEN Nº 1629

CERRO NAVIA

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si corresponde se considere para el reconocimiento de experiencia a que se refiere la ley Nº 19.378, el período servido por la trabajadora Sra. Mónica Vega Cea como Técnico Paramédico en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre dependiente de la Universidad de Chile.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que entre otros, en dictamen Nº 5.883-249, de 25.10.96, y cuya fotocopia se adjunta, este Servicio ya se pronunció sobre la materia, estableciendo que " para el reconocimiento de experiencia de los funcionarios " regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud " Municipal, sólo procede considerar los períodos de servicios " prestados para organismos y entidades públicos, municipales y " corporativos en salud municipal".

En estas circunstancias, y conforme al dictamen precitado, los servicios prestados a organismos desvinculados del área de salud municipal, no pueden entenderse útiles para el reconocimiento de experiencia como sería el caso de funciones desarrolladas, entre otras en el Ejército de Chile, Ministerio de Hacienda, etc.

De esta suerte, en la especie, teniendo presente que el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, no forma parte del sistema de salud municipal, cabe concluir que se encuentra ajustado a derecho el criterio de encasillamiento que no consideró para tales efectos el trabajo servido por la Sra. Mónica Vega Cea, en el hospital ya mencionado.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y doctrina administrativa citada, cúmpleme informar a Ud. que resulta ajustado a derecho el criterio de encasillamiento que para los efectos prescritos por la ley Nº 19.378, no computó el tiempo trabajado por el Técnico Paramédico, Sra. Mónica Vega Cea, en el Hospital José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1652/87
estatuto salud, encasillamiento, legalidad, experiencia, base cálculo,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 38
estatuto salud, encasillamiento, legalidad, experiencia, base cálculo,