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Regla de la conducta; Jornada de trabajo; Contrato individual; Modificaciones;

ORD. Nº7881/395

26-dic-1997

La Empresa "Macsa Impresores S.A.", no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral y por su sola voluntad la distribución de la jornada de trabajo de don Pedro Tolorza Hinojoza, haciéndole cumplir el denominado "turno de noche".

regla conducta, jornada trabajo, contrato individual, modificaciones,

ORD. Nº 7881/395

MAT.: Regla de la conducta Jornada de trabajo.

Contrato individual Modificaciones.

RDIC.: La Empresa "Macsa Impresores S.A.", no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral y por su sola voluntad la distribución de la jornada de trabajo de don Pedro Tolorza Hinojoza, haciéndole cumplir el denominado "turno de noche".

ANT.: 1) Ord. Nº 4264, de 10.09.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Ord. Nº 4506, de 31.07.97, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Presentación de 30.05.97, de Sr. Juan Sauma Hananiaz, por Macsa Impresores S.A.

FUENTES: Código Civil, artículos 1545 y 1564 inciso final.

FECHA: 26/12/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. MACSA IMPRESORES S.A.

GARCIA REYES Nº 353

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Empresa Macsa Impresores S.A., se encuentra facultada para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo del dependiente, Sr. Pedro Tolorza, haciéndole cumplir el denominado turno de noche.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91 entre la empresa Macsa S.A. y el Sr. Pedro Tolorza Hinojoza, establece:

"TERCERO.-La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales, las cuales de acuerdo a las necesidades de la Empresa podrán ser de 3 Turnos:

DIURNAS : de 07,00 a 15,00 horas

DIURNAS : de 15,00 a 23,00 horas

NOCTURNAS : de 23,00 a 07,00 horas

"La interrupción de la jornada de trabajo para Colación será de 60 minutos.

"El trabajador se compromete desde ya, y sólo cuando así se lo solicite el empleador, a trabajar horas extraordinarias incluso los días Domingos y Festivos".

De la cláusula contractual precedentemente transcrita se desprende que la jornada de trabajo del dependiente Sr. Pedro Tolorza Hinojoza es de 48 horas semanales, las que de acuerdo a las necesidades de la Empresa, puede ser distribuida en tres turnos: dos diurnos, de 07:00 a 15:00 horas y, de 15:00 a 23:00 horas y, uno nocturno de 23:00 a 07:00 horas.

En estas circunstancias teniendo presente que la jornada de trabajo del dependiente por cuya situación se consulta, de acuerdo a la cláusula contractual antes transcrita y comentada, se encuentra distribuida en turnos rotativos y alternativos, podría en principio estimarse que esa Empresa se encontraría facultada para cambiar al Sr. Tolorza de un régimen de trabajo a otro, vale decir de un turno a otro, según sean las necesidades de la Empresa.

Con todo, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe de fecha 28.08.97, emitido por la fiscalizadora Sra. Vilma T. Correa Gómez, aparece que si bien es cierto la distribución de la jornada de trabajo del Sr. Tolorza consiste en un sistema de turnos rotativos, no lo es menos que en la práctica, el siempre ha cumplido sus labores en jornada distribuida de 08:00 a 19:00 horas y, eventualmente en el turno de 21:00 a 07:00 horas.

Precisado lo anterior, es del caso puntualizar que la modificación de cláusulas escritas de un contrato de trabajo, además de poder efectuarse a través de un acuerdo de voluntad entre las partes, puede verificarse aplicando la regla de interpretación de los contratos, contemplada en el artículo 1564 del Código Civil, cuyo inciso final prescribe que la cláusula de un contrato puede interpretarse "por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra".

Conforme al precepto legal citado que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que su aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.

En otros términos, la aplicación práctica que se haga de las estipulaciones de un contrato de trabajo fija en definitiva la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle.

En el caso que nos ocupa el contrato individual de trabajo tenido a la vista, suscrito entre la Empresa Macsa Impresores S.A. y el trabajador Sr. Pedro Tolorza Hinojoza, establece en su cláusula tercera, que la jornada de trabajo de dicho dependiente se encuentra distribuida en tres turnos rotativos.

Ahora bien, como ya se expresara en acápites que anteceden, según aparece del informe de fiscalización, es posible comprobar que las partes, reiteradamente en el tiempo han entendido y ejecutado la cláusula en análisis de forma tal que la distribución de la jornada de trabajo se ha cumplido siempre de lunes a viernes, de 08:00 a 19:00 horas y, eventualmente en el turno de 21:00 a 07:00 horas.

En estas circunstancias, teniendo presente las consideraciones efectuadas en los párrafos anteriores es lícito concluir que en el caso que nos ocupa, se ha producido la modificación de la cláusula 2ª del contrato individual de trabajo del dependiente, Sr. Pedro Tolorza por la aplicación de la regla de la conducta.

De esta suerte, dado que dicha modalidad es una estipulación tácita del respectivo contrato de trabajo, no puede dejarse sin efecto sino por el consentimiento mutuo de las partes o por causas legales de conformidad a lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil, el que al efecto prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds. que la Empresa Macsa Impresores S.A., no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral y por su sola voluntad la distribución de la jornada de trabajo de don Pedro Tolorza Hinojoza, haciéndole cumplir el denominado "turno de noche".

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 7881/395
regla conducta, jornada trabajo, contrato individual, modificaciones,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 7881/395 de 26.12.1997
regla conducta, jornada trabajo, contrato individual, modificaciones,