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Capacitación; vigilantes privados; Financiamiento; Dirección del trabajo; Competencia; Uniformes vigilantes privados;

ORD.: Nº3429/137

18-jun-1996

1) El financiamiento de la capacitación de los vigilantes privados en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º del D.L. 3.607, de 1981 y 18 bis del D.S. 1.773, de Interior, de 1994, es de cargo exclusivo de la entidad empleadora, no resultando, procedente, por ende, que ésta descuente de las remuneraciones de dichos dependientes suma alguna por tal concepto. 2) La Dirección del Trabajo carece de facultades para exigir al empleador la entrega del uniforme que deben usar los vigilantes privados en el ejercicio de sus funciones como tales, correspondiendo a Carabineros de Chile el control y fiscalización de dicha obligación.

capacitación, vigilantes privados, financiamiento, dirección trabajo, competencia, uniformes vigilantes privados,

ORD.: Nº3429/137

MATERIA: Capacitación vigilantes privados Financiamiento.

Dirección del trabajo Competencia Uniformes vigilantes privados.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) El financiamiento de la capacitación de los vigilantes privados en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º del D.L. 3.607, de 1981 y 18 bis del D.S. 1.773, de Interior, de 1994, es de cargo exclusivo de la entidad empleadora, no resultando, procedente, por ende, que ésta descuente de las remuneraciones de dichos dependientes suma alguna por tal concepto.

2) La Dirección del Trabajo carece de facultades para exigir al empleador la entrega del uniforme que deben usar los vigilantes privados en el ejercicio de sus funciones como tales, correspondiendo a Carabineros de Chile el control y fiscalización de dicha obligación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Ord. Nº 1846, de 07.12.95, de Inspector Provincial del Trabajo de Coquimbo.

FUENTES LEGALES: D.L. 3607, art. 7.

D.S. 1773, de 1994, de Interior, arts. 17 y 18 bis.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 18/06/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Mediante ordinario citado en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si resulta jurídicamente procedente que los empleadores descuenten de las remuneraciones de sus dependientes que se desempeñan como vigilantes privados, el valor de los cursos de capacitación que a éstos les corresponde realizar en conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente.

2) Si la Dirección del Trabajo tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento del artículo 17 del D.S. 1.773, de 1994, en lo referente a la entrega oportuna y completa del uniforme de trabajo de los mismos dependientes.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la consulta signada con este número cabe señalar que el artículo 7º del D.L. 3.607, de 1981, sobre vigilantes privados, agregado por la letra i) del artículo único de la ley 18.422 y modificado por el artículo único de la ley 19.329, letras c) y e), publicadas en el Diario Oficial de 08.01.81 y 05.09.94, respectivamente, dispone:

" Las entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados " deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones " específicas en materias inherentes a su especialidad cuando así " lo disponga la respectiva Prefectura de Carabineros, con " arreglo a los estudios de seguridad previamente aprobados.

" Esta capacitación sólo podrá impartirse a aquellas personas " que, con autorización de las respectivas Prefecturas de " Carabineros, se desempeñen como vigilantes privados".

A su vez, el D.S. 1.773, de Interior, de 1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 3.607, de 1981, en su artículo 18 bis preceptúa:

" Las entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados " deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones " específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales " como conocimientos legales, primeros auxilios, prevención y " control de emergencias, manejo y uso de armas de fuego, " conocimiento de sistemas de alarma, usos de sistemas de " comunicación, educación física y otras que, al efecto, " determine la Prefectura de Carabineros respectiva.

" La capacitación de los vigilantes privados a que se refiere el " inciso precedente deberá ser periódica, conforme a las " modalidades y oportunidades que establezca la Dirección General " de Carabineros de Chile en un programa que deberá elaborar al " efecto, el cual se entenderá formar parte integrante del plan " de adiestramiento e instrucción del estudio de seguridad de " cada entidad. Dicho programa deberá contemplar distintos " niveles de capacitación, conforme a las exigencias que el grado " de especialización de la función desempeñada por el vigilante " privado vaya requiriendo.

" Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad la Prefectura " de Carabineros competente podrá disponer, en cualquier tiempo, " que el personal de vigilantes privados de una entidad sea " capacitado en las materias que, al efecto, indique.

" Esta capacitación sólo podrá impartirse a aquellas personas " que, debidamente autorizadas por la Prefectura de Carabineros, " se desempeñen como vigilantes privados.

" Del mismo modo, podrá hacerse extensiva en materias básicas de " seguridad, previa autorización, al resto del personal de la " entidad".

" Dicha capacitación podrá efectuarla la entidad con sus propios " medios, o encomendándola, total o parcialmente a alguna de las " empresas autorizadas a este respecto, conforme lo dispuesto en " el artículo 5º bis del D.L. 3.607.

" El curso de capacitación finalizará con un examen ante la " autoridad fiscalizadora, que entregará a quienes lo aprueban " un certificado de haber cumplido con los requisitos " correspondientes, no necesitando a futuro rendir este curso " cuando cambien de entidad y sigan cumpliendo funciones de " vigilantes privados.

" No podrán ejercer como vigilantes privados aquellas personas " que habiendo cumplido los requisitos y autorizaciones para su " contratación, no hubieren aprobado un curso de capacitación " para vigilantes privados diseñado por la Dirección General de " Carabineros, considerándose incumplimiento grave por parte de " la entidad la transgresión a esta norma".

De las disposiciones legales y reglamentarias antes transcritas se desprende, por una parte, que las entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados están obligadas de capacitarlos para el ejercicio de sus funciones específicas cuando así lo disponga la Prefectura General de Carabineros, capacitación que se encuentra referida a materias inherentes a la especialidad de los mismos, tales como conocimientos legales, prevención y control de emergencias, primeros auxilios, manejo y uso de armas de fuego, etc.

De las mismas normas se infiere que la aludida capacitación deberá ser realizada por las respectivas entidades en forma periódica, conforme a las modalidades y oportunidades que disponga la Dirección General de Carabineros en un programa elaborado por dicha Institución, sin perjucio, de lo cual la Prefectura de Carabineros competente podrá disponer, en cualquier tiempo, la capacitación de dichos dependientes en aquellas materias que al efecto indique.

Igualmente de los preceptos en estudio se desprende que se faculta a las entidades empleadoras para capacitar a su personal de vigilantes privados a través de sus propios medios o para encomendar tal gestión, total o parcialmente, a alguna de las empresas que cuenten con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva para realizar la capacitación de vigilantes privados en conformidad al artículo 5º bis del D.L.

3.607.

Finalmente, de las normas aludidas aparece que no podrán desempeñarse como vigilantes privados aquellos dependientes que, no obstante haber cumplido los requisitos y autorizaciones necesarias para ser contratados como tales, no hayan aprobado el curso de capacitación diseñado por la Dirección General de Carabineros, considerándos incumplimiento grave por parte de la entidad respectiva la transgresión de dicha disposición.

Ahora bien, el análisis de las normas citadas permite afirmar que el legislador ha impuesto al empleador la obligación de capacitar, en las materias ya señaladas, al personal de vigilantes privados que utilice, ya sea a través de sus propios medios o de empresas autorizadas para tal efecto, circunstancia esta que autoriza para sostener que son de su cargo los costos y gastos que demande tal capacitación.

En otros términos, la obligación del empleador de capacitar a su personal de vigilantes privados en la forma que establecen las normas legal y reglamentaria antes transcritas y comentadas, lleva implícita la de solventar los gastos y costos en que deba incurrir para cumplir con la antedicha obligación.

Corrobora la conclusión anterior el precepto de inciso final del artículo 18 bis del D.S. 1.733, en análisis, el que, como ya se dijera, considera incumplimiento grave por parte de la entidad empleadora la transgresión de la disposición que prohibe desempeñarse como vigilantes privados o aquellos dependientes que no hubieren aprobado el curso de capacitación a que la misma norma se refiere.

De consiguiente, atendido todo lo expuesto, forzoso resulta concluir que no resulta jurídicamente procedente que los empleadores de que se trata descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores que prestan servicios de vigilantes privados, suma alguna por concepto de la capacitación que aquellos están obligados a efectuar en conformidad a los artículos en 7º del D.L. 3.607 y 18 bis del Decreto Supremo 1.773, Reglamento de dicho decreto ley.

2) En lo que concierne a la consulta signada con este número, cabe tener presente que el artículo 17 del D.S. 1.773, aludido en el punto anterior, después de señalar las características del uniforme de vigilantes privados, en sus incisos 6º y final dispone:

" El uniforme a que se refiere este artículo es de uso exclusivo " de los vigilantes privados, el cual deberá ser proporcionado " por la empresa en que prestan sus servicios de tales, en " cantidad y calidad suficientes.

" El control de cumplimiento de estas disposiciones la efectuará " Carabineros de Chile, a través de las Prefecturas " correspondientes".

De las normas reglamentarias antes transcritas se infiere que en el cumplimiento de su labores de tales, los vigilantes privados se encuentran obligados a usar un uniforme de las características señaladas en dicho artículo, el cual debe ser proporcionado por la empresa en que se desempeñan, en cantidad y calidad suficientes.

Se infiere, asimismo que el control del cumplimiento de todas las disposiciones referidas al señalado uniforme corresponde a Carabineros de Chile, a través de las respectivas Prefecturas.

De ello se sigue, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de las normas aludidas y, por ende, para exigir la entrega oportuna y completa del uniforme de los dependientes de que se trata, correspondiendo tal función, exclusivamente, a Carabineros de Chile.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) El financiamiento de la capacitación de los vigilantes privados en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º del D.L. 3.607, de 1981 y 18 bis del D.S. 1.773, de Interior, de 1994, es de cargo exclusivo de la entidad empleadora, no resultando, procedente, por ende, que ésta descuente de las remuneraciones de dichos dependientes suma alguna por tal concepto.

2) La Dirección del Trabajo carece de facultades para exigir al empleador la entrega del uniforme que deben usar los vigilantes privados en el ejercicio de sus funciones como tales, correspondiendo a Carabineros de Chile el control y fiscalización de dicha obligación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3429/137
capacitación, vigilantes privados, financiamiento, dirección trabajo, competencia, uniformes vigilantes privados,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3429/137 de 18.06.1996
capacitación, vigilantes privados, financiamiento, dirección trabajo, competencia, uniformes vigilantes privados,