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Dirección del Trabajo; Certificado contratista;

ORD.: Nº4302/180

29-jul-1996

Procede que las Inspecciones del Servicio al emitir los certificados contemplados por el inciso 2º del artículo 43 del D.F.L. Nº2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, tenga presente todas las eventuales deudas laborales y previsionales de la entidad empleadora requirente y no exclusivamente aquellas derivadas de la actual faena que motiva la petición del certificado.

dirección trabajo, certificado contratista,

ORD.: Nº4302/180

MATERIA. Dirección del Trabajo Certificado contratista.

RESUMEN DE DICTAMEN. Procede que las Inspecciones del Servicio al emitir los certificados contemplados por el inciso 2º del artículo 43 del D.F.L. Nº2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, tenga presente todas las eventuales deudas laborales y previsionales de la entidad empleadora requirente y no exclusivamente aquellas derivadas de la actual faena que motiva la petición del certificado.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN. Fs. 118 de investigación sumaria instruída por la funcionaria Marcela Flores Solís.

FUENTES LEGALES= D.F.L. Nº 2, de 1967, artículos 1º letra a) y 43 inciso 2º; Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, artículo 19.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN.

FECHA DE EMISION. 29/07/1996

DICTAMEN.

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES E INSPECTORES PROVINCIALES Y COMUNALES DEL SERVICIO Con motivo de la instrucción de una investigación sumaria en el Servicio, la funcionaria investigadora doña Marcela Flores Solís en su informe, ha planteado la necesidad de precisar que se entiende por deuda laboral y previsional, al tenor del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico del Servicio, que establece la atribución de otorgamiento de certificados a contratistas de que está investida esta Dirección, y, más precisamente aún, si esta especie de deuda está referida a los trabajadores que laboran en la obra específica por la que se pide el certificado, o bien, si comprende cualquiera otra deuda de este tipo derivada del conjunto de actividades de la empresa.

Sobre la materia, cabe precisar en primer término, que el inciso 2º del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo establece:

" Los contratistas de obras públicas, fiscales o municipales y " de las personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado " tenga aporte de capital, deberán acreditar, para que pueda " darse curso a los estados de pagos y para la devolución de las " garantías que hubieren otorgado, que no tienen reclamos " pendientes por remuneraciones de su personal, mediante " certificados expedidos por la Inspección del Trabajo en que " estén ubicadas las faenas correspondientes, y de imposiciones " a las leyes de previsión mediante certificado expedido por el " instituto previsional correspondiente".

Asimismo, el artículo 1º letra a) del D.F.L. Nº 2, Orgánico del Servicio-ya individualizado-contempla como una de las principales atribuciones de la Dirección del Trabajo, " la " fiscalización de la legislación laboral". Complementa esta disposición el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que radicó en este Servicio la fiscalización del cumplimiento de la obligación de los empleadores de enterar las cotizaciones correspondientes en las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Así entonces, de este conjunto de disposiciones legales se infiere la existencia de una amplia potestad fiscalizadora de esta Dirección, que entre otros ámbitos, comprende la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de empleadores y trabajadores-tanto las de índole estrictamente laboral como también previsional-en toda su amplitud, toda vez que al no haber establecido límites el legislador al ejercicio de estas atribuciones, tampoco es procedente que esta Entidad los fije en su labor interpretativa.

Por estas razones y considerando-además-la finalidad que tuvo presente el legislador al exigir para determinados efectos el certificado a que se ha hecho referencia, que no es otra que la de incorporar al ordenamiento jurídico un instrumento adicional de control del cumplimiento de la legislación social, es dable concluir que dicho documento-al emitirse-debe considerar la trayectoria de la entidad empleador íntegramente en todas sus actividades y no exclusivamente referida a la actual faena para la que se solicita el certificado.

Un procedimiento distinto implicaría debilitar injustificadamente el poder fiscalizador de esta Dirección y, más aún, permitir el cobro de créditos al Estado o a entidades integrantes de éste, con conocimiento de que el acreedor mantiene-a su vez-obligaciones pendientes de orden público laboral.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales invocadas y las consideraciones hechas valer, procede que las Inspecciones del Servicio al emitir los certificados contemplados por el inciso 2º del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, tenga presente todas las eventuales deudas laborales y previsionales de la entidad empleadora requirente y no exclusivamente aquellas derivadas de la actual faena que motiva la petición del certificado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4302/180
dirección trabajo, certificado contratista,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4302/180 de 29.07.1996
dirección trabajo, certificado contratista,