Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Contrato individual; Modificaciones;

ORD.: Nº5888/254

25-oct-1996

No procede que la empresa Transformadores Tusan Ltda. modifique el régimen de jornada diaria de trabajo pactada en los contratos por el sistema de turnos fijado por el reglamento interno, en el momento que lo estime oportuno, según necesidades del servicio, si no cuenta con el acuerdo de los trabajadores para este efecto.

contrato individual, modificaciones,

ORD.: Nº5888/254

MATERIA: Contrato individual Modificaciones.

RESUMEN DE DICTAMEN: No procede que la empresa Transformadores Tusan Ltda. modifique el régimen de jornada diaria de trabajo pactada en los contratos por el sistema de turnos fijado por el reglamento interno, en el momento que lo estime oportuno, según necesidades del servicio, si no cuenta con el acuerdo de los trabajadores para este efecto.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentaciones de 26 y 29.12.95, de don Gonzalo Ramírez Velasco, por Transformadores Tusan Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 10 Nº 5. Código Civil, art. 1545.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Ord. Nº 5265, de 08.11.84.

FECHA DE EMISION: 25/10/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR GONZALO RAMIREZ VELASCO EMPRESA TRANSFORMADORES TUSAN LTDA.

AVDA. LOS PAJARITOS Nº 6030 ESTACION CENTRAL

Mediante presentaciones del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de asignar a un grupo de trabajadores de la empresa Transformadores Tusan Ltda. turnos rotativos establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta lo que disponen los contratos de trabajo al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 Nº 5, del Código del Trabajo, señala:

" El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las " siguientes estipulaciones:

" 5.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que " en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso " en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

Del precepto anotado se desprende que las partes deben necesariamente acordar en el contrato de trabajo la duración de la jornada de trabajo y la forma en que ésta se distribuirá, a menos que en la empresa exista un sistema de trabajo por turno, caso en el cual se deberá estar a lo que disponga el reglamento interno.

En la especie, la cláusula segunda de la contratos de trabajo citados en la presentación, dispone:

" La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 48 horas " semanales distribuídas en jornadas diarias de lunes a viernes " desde las 8:00 horas hasta las 18:06 horas.

" La jornada diaria se interrumpirá por 30 minutos para colación, " los que se harán efectivos por turnos entre las 13:00 horas y " las 14:00 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

" En el caso que el trabajador pase a desempeñarse en el régimen " de trabajo de turnos existente en la empresa, su jornada se " distribuirá conforme al reglamento interno. Se obliga el " trabajador a desempeñarse en el régimen de trabajo de turnos " cuando la empresa lo requiera conforme a las necesidades del " servicio".

En el caso de uno de los trabajadores, su contrato dispone:

" La jornada ordinaria se trabajo será de 48 horas semanales, " excluído el tiempo de colación, y se distribuirá en los " horarios establecidos en el Reglamento Interno de Orden, " Higiene y Seguridad de la Empresa, que se entiende formar parte " integrante del presente contrato".

De la primera de las cláusulas citadas se desprende que la jornada de trabajo no excederá de 48 horas semanales y se distribuirá de lunes a viernes de 08:00 a 18:06 horas, con una interrupción de 30 minutos para colación, entre las 13 y las 14 horas, por turnos. En el evento que el trabajador pase a desempeñarse en el régimen de turnos existente en la empresa su jornada se distribuirá según el reglamento interno, lo que ocurrirá cuando la empresa lo requiera, conforme a las necesidades del servicio.

De esta manera, al tenor de la cláusula en comento en su primera parte, la jornada de trabajo se encuentra precisamente determinada tanto en su duración como distribución diaria con lo cual se cumpliría con la exigencia de la disposición legal citada, dado que, según la reiterada doctrina de este Servicio sobre el particular, ello permite dar certeza al trabajador en cuanto al tiempo que obliga la prestación de sus servicios.

Cabe agregar, que no ocurriría lo antes indicado en orden a la certeza que debe asistir al trabajador en materia de distribución de la jornada de trabajo si la empresa cuando lo estime del caso, por necesidades de servicio, requiera que el trabajador pase a desempeñarse en un régimen de turnos fijados en el reglamento interno.

En efecto, en la situación descrita la determinación de la jornada quedaría en definitiva sujeta a la decisión de una de las partes contratantes, cual sería la empresa, si ella cuando lo estimare oportuno, por necesidades de servicio, sometiere a los trabajadores sujetos a la jornada de trabajo pactada en los contratos al sistema de turnos que contemplaría el reglamento interno, con lo cual se origina incertidumbre e imprecisión al respecto especialmente en cuanto a la oportunidad que ello se haría exigible.

Lo expresado significa por otra parte faltar al necesario consentimiento que debe regir toda modificación de horarios de trabajo pactados, de acuerdo al principio de legalidad de los contratos que emana del artículo 1545 del Código Civil, que dispone:

" Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los " contratantes, y no puede ser invalidado sino por su " consentimiento mutuo o por causas legales".

Distinta es la situación que deriva de la segunda de las cláusulas contractuales citadas, toda vez que si bien se precisa que la jornada semanal será de 48 horas establece que su distribución corresponderá a los horarios señalados en el reglamento interno, con lo cual el trabajador que suscriba tal cláusula conocerá de inmediato cual será su jornada de trabajo y el momento en que comenzará a desempeñarla.

De lo antes expresado es posible concluir que la empresa Transformadores Tusan Ltda. no se ajusta a derecho si a los trabajadores que se encuentran desempeñando una jornada diaria de trabajo precisada en los contratos les exige laborar en los turnos fijados en el reglamento interno, en el momento que lo estime pertinente, de acuerdo a necesidades del servicio.

En consecuencia, en conformidad a lo expuesto y a las disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no procede que la empresa Transformadores Tusan Ltda. modifique el régimen de jornada diaria de trabajo pactada en los contratos por el sistema de turnos fijado en el reglamento interno, en el momento que lo estime oportuno, según necesidades del servicio, si no cuenta con el acuerdo de los trabajadores para este efecto.

Saluda a Ud.,

SERGIO MEJIA VIEDMAN

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 5888/254
contrato individual, modificaciones,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

contrato individual, modificaciones,