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Feriado progresivo; Cómputo;

ORD.: Nº6309/284

14-nov-1996

Los trabajadores de Industrias Sumar S.A. que habiendo prestado servicios a la empresa, fueron finiquitados y posteriormente recontratados y que, a la vez, con anterioridad a su ingreso a ella, habían, laborado para otros empleadores, pueden hacer valer para los efectos del feriado progresivo hasta diez años de servicios prestados a otros empleadores y todo el tiempo que han laborado para la citada empresa.

Feriado progresivo; Cómputo;

ORD.: Nº6309/284

MATERIA: Feriado progresivo Cómputo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores de Industrias Sumar S.A. que habiendo prestado servicios a la empresa, fueron finiquitados y posteriormente recontratados y que, a la vez, con anterioridad a su ingreso a ella, habían, laborado para otros empleadores, pueden hacer valer para los efectos del feriado progresivo hasta diez años de servicios prestados a otros empleadores y todo el tiempo que han laborado para la citada empresa.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 26.06.96, de don Pedro Barahona Becerra, Jefe Administrativo de Industrias Sumar S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 68.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 1.551-222, de 21.07.95.

FECHA DE EMISION: 14/11/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO BARAHONA BECERRA INDUSTRIAS SUMAR S.A.

CASILLA 3537 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si a los trabajadores de Industrias Sumar S.A. que fueron recontratados por la empresa y que con anterioridad al primer ingreso, habían prestado servicios a otros empleadores, pueden hacer valer para los efectos del beneficio del feriado progresivo, tanto el período de prestación de servicios a otros empleadores como a la misma empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 68 del Código del Trabajo, dispone:

" Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más " empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional " de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso " será susceptible de negociación individual o colectiva.

" Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo " prestados a empleadores anteriores".

El precepto anotado permite sostener que el feriado progresivo es un beneficio que consiste en días de descanso que se adicionan al feriado básico, cuyo número se determina por los años de servicio que detenta el trabajador en las condiciones que señala la ley.

Del mismo precepto, es dable inferir que para tener derecho al feriado progresivo el trabajador debe haber laborado diez años para uno o más empleadores, sean continuos o no, devengado un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.

Asimismo, se colige que para los efectos de este beneficio, el trabajador puede hacer valer ante su actual empleador sólo hasta 10 años de trabajo efectuados para otros empleadores.

Ahora bien, este Servicio mediante ordinario Nº 1.551-222, de 21.07.95, ha sostenido que los años de servicio que permiten acceder al feriado progresivo presentan actualmente dos características, a saber:

a) Pueden ser con uno o más empleadores.

b) Pueden ser continuos o discontinuos.

Por lo que concierne a la primera de las características enunciadas, cabe señalar que la norma en análisis permite al trabajador invocar, para los efectos del beneficio en estudio, tanto años servidos a un mismo empleador como a distintos empleadores; con todo en este último caso, la ley ha limitado a 10 el número de años de servicio que se pueden hacer valer, según se ha señalado precedentemente.

La otra característica que presentan los años de servicio en la materia en estudio radica en que pueden ser continuos o discontinuos, en términos que no afecta el derecho al beneficio las soluciones de continuidad que puedan existir entre los años laborados.

Ahora bien, de los antecedentes aportados aparece que los trabajadores a que se refiere la consulta, que tuvieron contrato con la empresa, fueron finiquitados por ésta y recontratados posteriormente aproximadamente al cabo de un mes y que con anterioridad a la primitiva fecha de ingreso habían prestado servicios a otros empleadores.

Analizado el caso en consulta, a la luz de la doctrina enunciada y de las consideraciones expuestas en párrafos que anteceden, preciso es convenir que los trabajadores de Industrias Sumar S.A.

que se encuentran en la situación antes descrita, tienen actualmente derecho a invocar, en conformidad al señalado precepto, hasta diez años de servicio prestados a otros empleadores para impetrar días adicionales de feriado y todo el tiempo que han laborado para esta empresa, dado que la norma en comento contempla el beneficio para los trabajadores que han enterado diez años de trabajo para un mismo empleador, continuos o no.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de Industrias Sumar S.A. que habiendo prestado servicios a la empresa, fueron finiquitados y posteriormente recontratados y que a la vez, con anterioridad a su ingreso a dicha empresa, habían prestado servicios a otros empleadores, pueden hacer valer para los efectos del feriado progresivo, hasta diez años de servicios prestados a otros empleadores y todo el tiempo que han laborado para la citada empresa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 6309/284
Feriado progresivo; Cómputo;

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 68
Feriado progresivo; Cómputo;